Sentencia nº 00171 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 5 de Febrero de 2015

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-000085-0994-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0171 Expediente: 10-000085-0994-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta minutos, del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...]; por el delito de Intervienen en la decisión del RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 1033-2014, de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil catorce, el Tribunal Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Plítica, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 162 del Código Penal, 1, a 7, 8, 11 a 13, 142, 267 a 269, 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos resuelve: declarar al imputado [Nombre 003]-, autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL EN PERJUICIO DE PERSONA MAYOR DE EDAD-, cometido en perjuicio de [Nombre 001]- y en tal carácter se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN-. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. (sic . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.C.S., en calidad de Defensor del encartado, interpuso recurso de apelación. III.- IV.- Redacta el juez de Apelación de Sentencia Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: I.- En folios 233 a 237, el licenciado C.C.S., en su condición de defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 1033-2014, emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del año

2014. Esta Cámara de Apelación, estima necesario alterar el orden numérico de los alegatos contenidos en la impugnación, con el fin de resolverlos de manera lógica, por lo que seguidamente se procede a resolver el último de los argumentos. En el segundo reclamo alega la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, porque, en su criterio, el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, fue despenalizado con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8874 del 24 de setiembre de 2010, con la que se introdujo el artículo 161 bis del Código Penal, el cual no contempla un tipo penal, determinándose, así, que la conducta acusada no es típica, pues sería aplicar la interpretación extensiva del artículo 162, contraviniendo los principios de legalidad y de tipicidad. Expresa, como " Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión. La pena El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima. 3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima. 4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima. 5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. " (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007; el destacado es suplido) . Disposición común a los delitos sexuales contra personas menores de edad. Cuando se cometa un delito sexual cuya víctima sea una persona menor de edad, los jueces quedan facultados para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena. La inhabilitación regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de que sea disminuida por los beneficios que, de conformidad con la legislación...

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