Sentencia nº 00028 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Febrero de 2015

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia14-000367-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°14-000367-0164-CI-. ACT: () OFICENTRO MULTIDISCIPLINARIO DE LA GUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. bujava2001@hotmail.com DEM: ( ) INRA SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n° 2223-1987 ____________________________________________________________ N° 028 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000367-0164-CI, por OFICENTRO MULTIDISCIPLINARIO DE LA GUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra INRA SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por ambas partes, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas veintiséis de minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, la cual acogió la excepción de prescripción, declaró la prescripción del derecho a reclamar daños y perjuicios, derivados del contrato de arrendamiento, sin especial condenatoria en costas.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Sobre los Hechos Probados : Por no ser objeto de impugnación, se avalan los dos hechos que se han tenido como acreditados. II. Mediante resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce (folios 36 a 39), el juez de primera instancia acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, y falló el asunto sin especial condenatoria en costas. Contra lo así resuelto se alzan ambas partes, la demandante en los términos del escrito de folios 41 y 42 y la accionada, en escrito de folio

40. III. Sobre la Apelación de la actora : Se muestra inconforme la apelante con lo resuelto respecto a la excepción de prescripción. Alega al respecto: "Se acoge excepción de prescripción de la demandada tomando en consideración para calcular el plazo de la prescripción, la fecha de notificación de la acción a la demanda/ Lo anterior resulta improcedente ya someter la prescripción de un año de notificar una demanda, deja en débil posición de defender sus derechos al actora./ Por ello la ley claramente establece en el artículo 879 del Código Civil que la prescripción negativa se interrumpe también por CUALQUIER GESTION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL/ Sobra decir entonces que la presentación de la demanda, en este caso 17 de junio de 2014 resulta ser acto suficiente para interrumpir la prescripción alegada y mal admitida por el juez.". El agravio no es de recibo. La normativa aplicable en el...

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