Sentencia nº 00031 de Tribunal de Notariado, de 27 de Febrero de 2015

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia10-000472-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 10-000472-0627-NO ACTORES: JUAN ALTIRRIBA VALLS Y FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA NOTARIO DEMANDADO: LICDO. C.H.R.V. VOTO Nº 0031-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del viernes veintisiete de febrero de dos mil quince.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por JUAN ALTIRRIBA VALLS y FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, el primero, ciudadano español, casado, empresario, vecino de La Uruca, S.J., pasaporte de su país número XD cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis; y la segunda, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos, representada por su presidente, C.E.C.F.; contra el notario C. H.R.V., cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y seis- cero seiscientos setenta y tres, abogado y notario, demás calidades ignoradas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Participó como apoderada especial judicial del señor A.V., la licenciada G.M.M..- R E S U L T A N D O : 1 .- El señor J.A.V., en su condición personal, y la persona jurídica Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, representada por su presidente, C.E.C.F., denunciaron y demandaron al notario C.H.R.V. por presuntas faltas en la notificación de resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso número 09-000114-0184-CI. Indicaron que el accionado actuó más allá de los límites de la ley, desbordando la autorización que le diera el juez para llevar a cabo esa diligencia e incumpliendo las formalidades requeridas, además, que no entregó correctamente la documentación que debía acompañar al acto de comunicación procesal. Solicitaron la aplicación del régimen disciplinario y la condena en daños y perjuicios, así como ambas costas del proceso (folios 148 a 159 y 165 a 168).- 2 .- El notario C.H.R.V., contestó la acción negando haber desbordado los alcances de la autorización impartida por el señor Juez Quinto Civil de San José, para notificar resoluciones del expediente 09-000114-0184-CI, o haber actuado de modo impropio. Indicó que: (folio 799). También se opuso a la acción civil resarcitoria, porque a nadie se ha causado daño o perjuicio alguno. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de competencia en razón de la materia, genérica sine actione agit y prejudicialidad (folios 796 a 802).- 3 .- Por resolución número 0250-2012, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, se declaró sin lugar la excepción de incompetencia opuesta por...

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