Sentencia nº 00031 de Tribunal de Notariado, de 27 de Febrero de 2015
Ponente | Everardo Cháves Ortíz |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 10-000472-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 10-000472-0627-NO ACTORES: JUAN ALTIRRIBA VALLS Y FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA NOTARIO DEMANDADO: LICDO. C.H.R.V. VOTO Nº 0031-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del viernes veintisiete de febrero de dos mil quince.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por JUAN ALTIRRIBA VALLS y FIDUCIARIA INVER CREDIT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, el primero, ciudadano español, casado, empresario, vecino de La Uruca, S.J., pasaporte de su país número XD cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis; y la segunda, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos, representada por su presidente, C.E.C.F.; contra el notario C. H.R.V., cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y seis- cero seiscientos setenta y tres, abogado y notario, demás calidades ignoradas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Participó como apoderada especial judicial del señor A.V., la licenciada G.M.M..- R E S U L T A N D O : 1 .- El señor J.A.V., en su condición personal, y la persona jurídica Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima, representada por su presidente, C.E.C.F., denunciaron y demandaron al notario C.H.R.V. por presuntas faltas en la notificación de resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso número 09-000114-0184-CI. Indicaron que el accionado actuó más allá de los límites de la ley, desbordando la autorización que le diera el juez para llevar a cabo esa diligencia e incumpliendo las formalidades requeridas, además, que no entregó correctamente la documentación que debía acompañar al acto de comunicación procesal. Solicitaron la aplicación del régimen disciplinario y la condena en daños y perjuicios, así como ambas costas del proceso (folios 148 a 159 y 165 a 168).- 2 .- El notario C.H.R.V., contestó la acción negando haber desbordado los alcances de la autorización impartida por el señor Juez Quinto Civil de San José, para notificar resoluciones del expediente 09-000114-0184-CI, o haber actuado de modo impropio. Indicó que: (folio 799). También se opuso a la acción civil resarcitoria, porque a nadie se ha causado daño o perjuicio alguno. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de competencia en razón de la materia, genérica sine actione agit y prejudicialidad (folios 796 a 802).- 3 .- Por resolución número 0250-2012, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, se declaró sin lugar la excepción de incompetencia opuesta por...
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