Sentencia nº 00039 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Febrero de 2015

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-001049-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

REFERENCIA: Caso #14-001049-1027-CA. M.B.S. CASTILLO contra ESTADO. N º 39-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA , SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL , SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las quince horas veinticinco minutos de veintisiete de febrero de dos mil quince. Proceso de conocimiento relativo a empleo público, tramitado como de puro derecho, establecido por M.S.C., casada, profesora, cédula número 2-480-308, vecina de Esparza, P., contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Angie Lucía Azofeifa Rojas, casada, abogada, cédula número 2-534-580, vecina de Alajuela. Todos son mayores. Resultando : I.- Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 17 de febrero de 2014, formuló demanda cuya pretensión es para que en sentencia {1} se deje sin efecto el acto impugnado, “sea la resolución DRH-32726-2016-DIR [sic] de fecha 2 de diciembre de

2013. 2. Se me nombre en propiedad en otra plaza, conforme el orden de prioridades, en caso de ser cierto la eliminación de la plaza original”, y

3. Se condene al pago de las costas personales y procesales (folios 62 a 73). II.- Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 05 de mayo de 2014, contestó la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho, la cual solicita acoger en sentencia, desestimar la demanda en todos sus extremos y condenar en costas a quien la propuso (folios 130 a 152). III.- Que la audiencia preliminar, prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo [CPCA], se celebró el 14 de agosto de 2014, con la asistencia de ambas partes; en esta oportunidad el caso se declaró de puro derecho, las partes rindieron conclusiones oralmente (folios 168 y 169). VI.- Que en la substanciación del procedimiento, se han observado las prescripciones legales. REDACTA EL JUEZ H.G. , y; Considerando : Primero : Sobre la prueba documental ofrecida por la parte actora en la audiencia preliminar, como prueba para mejor resolver. Que en la audiencia preliminar, en el capítulo de prueba nueva, la parte actora ofreció y presentó fotocopias de la matrícula final del I y II ciclos, correspondiente a los años 2012 y 2013, con el fin de demostrar la inexactitud y por ende, desvirtuar el motivo en que se asentó el acto impugnado, para dejar sin efecto la propuesta de su nombramiento en propiedad. Una vez que la contraparte expresó su postura sobre el contenido de la oferta, el señor J. tramitador o prosecutor, recibió la probanza, a reserva de que este Tribunal decidiera lo que entendiera pertinente, según la doctrina del artículo 50, CPCA. El Tribunal estima que los contenidos de esas fotocopias, no ofrecen suficientes y concluyentes elementos de convicción, capaces de destruir el motivo que originó el acto impugnado; de modo que su aceptación para resolver el caso, no tiene mayor utilidad (artículos

90.2 CPCA, y 331 del Código Procesal Civil). En líneas posteriores se hará referencia al tema. Segundo : Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos, para resolver el caso: ----- 1º) que en el año 2012, el Departamento de Carrera Docente del Servicio Civil, promovió el concurso nacional ordinario para puestos propiamente docentes, # PD-01-2012 (escrito de contestación y legajo administrativo); ----- 2°) que la aquí actora S.C., presentó oferta de servicios docentes dentro de dicho concurso, en la clase de puestos de profesor de enseñanza media [G. DE E.] y de idioma extranjero [I Y II CICLOS] [G DE E.], especialidad inglés, en propiedad o interino; zonas de preferencia para nombramiento en propiedad, Dirección Regional de Puntarenas [1, 3, 5, 7, y 10] y Alajuela [11]; circuitos escolares: 01,

08. 02, 04, 05, respecto de P., y 09, para Alajuela (demanda y contestación, y folios 26 a 32 del mismo legajo); ----- 3°) que el Ministerio de Educación Pública [MEP], Dirección de Recursos Humanos, formuló el pedimento de personal #2418-2012, para el Departamento de Caldera, Espíritu Santo, Circuito 8, Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR