Sentencia nº 00310 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Febrero de 2015

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000261-0070-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2015-0310 Expediente : 12-000261-0070-PE(11) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cinco minutos del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.H. G. , con cédula 03-397-792, nacido en Turrialba el 08 de setiembre de 1984, taxista, hijo de J.H.E. y A.G.S., vecino de Siquirres; G. R.S., con cédula 07-0181-0075, en unión libre, soldador, nacido en Limón, el 22 de octubre de 1987, hijo de R.R.C. y R.S.C., vecino de Siquirres, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso ,las RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 836-2014, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, el Tribunal Penal, II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica racional, artículos

8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 28, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 18, 30, 31, 45, 71, 192, 213 incisos 2 y 3 y 352 del Código Penal, 1, 6, 9, 142, 265 a 270, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, al resolver este asunto por unanimidad se acuerda: Declarar a G.R.S. y J.A.H.G. autores responsables de Un delito de Robo Agravado y de Un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA en concurso ideal y por ello se les impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno, y al señor G.R.S. se le declara también autor responsable y se le condena, por un delito de Penalidad del Corruptor en concurso material por lo que se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena total en su caso será de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, penas que deberán descontar en el lugar y condiciones que establezcan los EGARITA 12-000261-0070-PE 21 reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva que hubieran sufrido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (sic . II .- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada C.M.A.P. en calidad de Abogada Defensora de G.R.S.. III.- IV.- Redacta la jueza de Apelación de Sentencia J.R.; y, CONSIDERANDO: I.- II .- 332 señala que: " Será...

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