Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 27 de Febrero de 2015

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-004499-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 12-004499-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: A.L., S., A.M.J., S., Inmobiliaria Emanuel de S.J. HESJ, S., y G.C.E.. DEMANDADOS: Banco de Costa Rica No. 17-2015-IV. Edificio Anexo A, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. interpuesto por las sociedades denominadas ALQUILERES LAGUNILLA, S. , cédula de persona jurídica número 3-101-427400, ALQUILERES MARÍA JOSÉ, S., cédula de persona jurídica número: 3-101-431809, INMOBILIARIA EMANUEL DE SAN JOSÉ IESJ, S., cédula de persona jurídica número: 3-101-315694 y el señor G.C.E., quien es mayor, casado, comerciante, vecino de S.J., cédula de identidad n cédula de identidad número: 1-705-781 y la señorita A.O.F., soltera, cédula de identidad número: 1-1124-0620, quienes son mayores, abogados, vecinos de S.J., en su condición de apoderados especiales judiciales (folios 60 y 61) en contra del BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado especial judicial, H.O.D., quien es mayor, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad número: 5-189-605 (folio 119). RESULTANDO: Que la sociedades denominadas ALQUILERES LAGUNILLA, S., cédula de persona jurídica número 3-101-427400, ALQUILERES MARÍA JOSÉ, S., cédula de persona jurídica número: 3-101-431809, INMOBILIARIA EMANUEL DE SAN JOSÉ IESJ, S., cédula de persona jurídica número: 3-101-315694 y G.C.E., quien es mayor, casado, comerciante, vecino de S.J., cédula de identidad n interpusieron este proceso el 20 de agosto de 2012 en contra del BANCO DE COSTA RICA, deduciendo las siguientes pretensiones: "1- Que el demandado debe indemnizar integralmente a la actora ALQUILERES LAGUNILLA, S. por los daños y perjuicios derivados del cambio de los siguientes cheques girados contra la cuenta corriente número 001-0247777-7: 9904930-7, 99004931-3, 9904938-8, 9904939-4, 9904941-9, 9904934-2, 9904935-9, 9904928-2, 9904936-5. //

2. Que el demandado debe indemnizar integralmente a la actora ALQUILERES MARÍA JSOÉ, S., por los daños y perjuicios derivados del cambio de los siguientes cheques girados contra la cuenta corriente número: 001-247774-2: 9904799-8, 9904800-6, 9904794-6, 9904797-5, 9904791-7, 9904792-3, 9904790-0, 9904789-0, 9904787-1, 9904788-6, 9904783-4, 9904784-0, 9904781-1, 9904782-8, 9904780-5., 9904779-7, 9904778-0, 9904777-4, 9904798-1, 9904776-8, 9904786-3. //

3. Que el demandado debe indemnizar integralmente a la actora INMOBILIARIA EMANUEL DE SAN JOSÉ IESJ, SOCIEDAD ANÓNIMA por los daños y perjuicios derivados del cambio del siguiente cheque girado contra la cuenta corriente número 001-0237611-3: 9337135-0. //

4. Que el demandado debe pagar a ALQUILERES LAGUNILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, las siguientes indemnizaciones: // a) Por concepto de indemnización del daño emergente consistente en la disminución del saldo de la cuenta corriente con el BANCO DE COSTA RICA, número 001-0247777-7 y el respectivo decrecimiento patrimonial la suma de $13.301 TRECE MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES), moneda de Estados Unidos de América (o su equivalente en colones al momento del pago). // b) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2011 y la fecha de la presentación de la demanda la suma de $1056 (MIL CINCUENTA Y SEIS DÓLARES). // c) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el día siguiente de la presentación de la demanda y la fecha de la efectiva restitución del capital, la suma a liquidarse en ejecución de sentencia. //

5. Que el demandado debe pagar a ALQUILERES MARÍA JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, las siguientes indemnizaciones: // a) Por concepto de indemnización del daño emergente consistente en la disminución del saldo de la cuenta corriente con el BANCO DE COSTA RICA, número 001-247774-2 y el respectivo decrecimiento patrimonial la suma de $40.934 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ) dólares, moneda de Estados Unidos de América (o su equivalente en colones al momento del pago). // b) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2011 y la fecha de la presentación de la demanda la suma de $8.112.97 (OCHO MIL CIENTO DOCE DÓLARES 97/100). // c) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el día siguiente de la presentación de la demanda y la fecha de la efectiva restitución del capital, la suma a liquidarse en ejecución de sentencia. //

6. Que el demandado debe pagar a INMOBILIARIA EMANUEL DE SAN JOSÉ IESJ, SOCIEDAD ANÓNIMA, las siguientes indemnizaciones: // a) Por concepto de indemnización del daño emergente consistente en la disminución del saldo de la cuenta corriente con el BANCO DE COSTA RICA, número 001-0237611-3 y el respectivo decrecimiento patrimonial la suma de ¢580.000 (QUINIENTOS OCHENTA MIL) colones. // b) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2011 y la fecha de la presentación de la demanda la suma de ¢103.718 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO). // c) Por concepto de indemnización del lucro cesante por la no disposición del capital, durante el período comprendido entre el día siguiente de la presentación de la demanda y la fecha de la efectiva restitución del capital, la suma a liquidarse en ejecución de sentencia. //

7. Que el demandado debe pagar al actor G.C.E., por concepto de indemnización por el daño moral sufrido, la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. //

8. Que el demandado debe pagar ambas costas de esta acción." (Folios 62 a 83 del expediente judicial) . Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las ocho horas y once minutos del ocho de enero del año dos mil trece, la representación del banco demandado, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo la excepción de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva (folios 97 a 99 y 101 a 118).- Que los días treinta de setiembre, veintidós de noviembre, dieciséis de diciembre, todos del año dos mil trece y el veintiséis de mayo de dos mil catorce, se realizaron las audiencias preliminares en el presente proceso con la asistencia de los apoderados especiales judiciales de las sociedades actoras y actor y la representación del banco demandado, respectivamente, en la cual se fijaron la pretensión en los términos planteados, se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba documental, testimonial y pericial de parte de ambas partes (actas de audiencias preliminares a folios 231 a 232, 249 a 256, 272 a 273 y 298 a 300 y sus respaldos respectivos en disco compacto).- Que el día 5 de febrero de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso con la presencia de los apoderados especiales judiciales de la parte actora y la representación del banco demandado y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO: En la audiencia de juicio oral y público, la representación de las partes actoras, ofreció con carácter de prueba para mejor resolver, el Dictamen de Análisis Criminalístico número 11-022357-0042-PE del 2 de octubre de 2014 de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, que en lo que aquí interesa tenía por propósito: "Establecer si la firma giradora que se consignó en el anverso parte inferior, extremo derecho, así como la letra y números en el anverso de cada uno de los 30 cheques que se adjuntaron, fueron confeccionados por el señor G.F.C.E. de quien se adjuntó el respectivo cuerpo de escritura. En caso negativo indicar si todas esas firmas, así como los números y letras que constan en el anverso de tales cheques pudieron haber sido confeccionados por una misma persona." y una serie más de pesquisas de interés policial. Al respecto, el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos, b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria. Se indica además, que de los documentos presentados después de la demanda y la contestación y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver. Bajo tal circunstancia se encuentra el documento aportado por la parte actora, por lo que valorado su incidencia en el presente proceso, no se encuentra que aporte algún elemento probatorio de tal naturaleza que permita un mejor resolver, por lo que se inadmite.- De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes hechos: 1) Que las sociedades actoras han sido clientes del Banco de Costa Rica desde el año 2004 Número de Cheque Monto en dólares 9904930-7 $

1.830 9904931-3 $

1.590...

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