Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 27 de Febrero de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-004218-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: I.A.V. DEMANDADO: EL ESTADO EXPEDIENTE N 12-004218-1027 CA Nº23-2015 -V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince.- Proceso ordinario planteado por el señor I.A.V., mayor de edad, casado, profesor de educación primaria, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número 1-55805708, contra el ESTADO, representado por el señor P.L.G.B.H., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000. Intervino además el Licenciado C.V.J., carné del Colegio de Abogados nº22273, en condición de abogado de la parte actora. RESULTANDO I.- Con base en los hechos que expone y citas legales aducidas, y de acuerdo a la pretensión establecida en el escrito de demanda, aclarada durante la audiencia preliminar, la demanda es para que en sentencia se declare: “1) Que la presente demanda se declare con lugar, y que se ventile en estrados judiciales toda la gestión del despido, que se encuentra en el expediente 15269, a efecto de garantizar la posibilidad jurídica de discutir el asunto en el proceso de conocimiento, y de esta forma demostrar la desproporcionalidad e irracionalidad del acto dictado del despido sin responsabilidad patronal, lo mismo que la nulidad de los actos administrativos emitidos por la administración que dieron origen al despido. 2) Se ordene al Ministerio de Educación la reinstalación en categoría de propiedad que se encontraba disfrutando como profesor de enseñanza General Básica, en Finca San Juan de Pavas y se declare nulo todo el procedimiento administrativo. 3) Que se declaren nulos las resoluciones RES 11830 del Tribunal del Servicio Civil, el Recurso de Apelación N 021-2012-TASC del Tribunal Administrativo del Servicio Civil y la Resolución TCD 314- 2011 del Tribunal de la Carrera Docente.” II.- Mediante auto de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero de dos mil trece, el tribunal confirió el traslado de la demanda al Estado.- III.- En escrito presentado el seis de marzo del dos mil trece, la representación de la Administración accionada contestó negativamente la demanda, e interpuso la defensa de falta de derecho.- IV.- La audiencia preliminar se celebró a partir de las trece horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil trece. En dicha audiencia se admitieron dos testigos, el señor W.R.P., ofrecido por el demandante, y la señora M. de los Ángeles J.S., quien, contrariamente a lo consignado en el acta de la audiencia, fue introducida como testigo de forma oficiosa por el señor Juez de la fase de trámite, según pudo constatarse al escuchar la audiencia. En aquella oportunidad el señor juez dispuso como cargo para la parte actora, proporcionar los datos de la testigo J.S..- V.- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo a partir de las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil trece. Al inicio de las actuaciones, el Tribunal declaró inevacuable la prueba consistente en la declaración de la señora M. de los Ángeles J.S., por haber incumplido la parte actora el mandato del señor Juez de la fase preliminar, en el sentido de aportar la dirección con la finalidad de citarla oportunamente.- VI.- Se dictó la sentencia N° 67, de las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil trece, la cual fue anulada por la sentencia N° 000091-F-TC-2014, de las nueve horas veinticinco minutos del once de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en cuya parte dispositiva se ordenó dictar nuevamente la sentencia.- VII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia luego de una nueva deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto la J.V.V. y el J.G.S.. Redacta la Jueza Ponente, S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto, se enlistan los siguientes: 1).- Que el señor I.A.V. es hijo de A.V.Z. (ver copia del certificado de nacimiento consularizado certificado por el Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, a folios 125 y 126 del expediente administrativo, tomo II); 2).- Que el demandante laboró de forma interina para el Ministerio de Educación Pública los siguientes períodos: del 29-03-2001 al 22-07-2001, del 01-08-2001 al 09-12-2001, del 05-02-2002 al 30-12-2002, del 18-03-2003, al 16-12-2006, del 09-02-2004, al 15-12-2004, del 07-02-2005, al 15-12-2005, del 07-02-2006, al 16-12-2006, del 21-03-2007 al 21-12-2007, del 11-02-2008, al 19-12-2008, del 11-02-2009 al 18-02-2009, del 10-02-2010 al 17-12-2010 (ver copia de la certificación número 00082328-2011, emitida por el Departamento de Registros Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de educación pública a folio 124 del expediente administrativo, tomo II); 3).- Que el señor A.V. fue nombrado profesor de Enseñanza General Básica II.- SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: 1).- El demandante no acreditó que se presentó al centro educativo y que una vez allí le indicaron que podía retirarse y que sería informado del momento a partir del cual debía presentarse a laborar (los autos); 2).- El actor no demostró que dio aviso, al menos con veinticuatro horas de anticipación, de que se ausentaría de su trabajo los autos); 3).- No se demostró un causa de fuerza mayor que obligara al actor a ausentarse de su trabajo (los autos) III.- SOBRE LOS ALEGATOS DEL ACTOR: El señor I.A.V., manifiesta en su demanda que laboró para el Ministerio de Educación Pública de forma interina por más de diez años, como profesor de educación primaria. Indica que fue nombrado en propiedad a partir del curso lectivo del dos mil once, en la Escuela Finca S.J., en Pavas. Dice que se le despidió sin responsabilidad laboral por ausentarse...

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