Sentencia nº 00035 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Febrero de 2015

PonenteJorge Enrique Olaso Alvarez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000240-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 12-000240-0181-CI. ACT: () TALLER COSTA RICA ENDEREZADO Y PINTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA. marcoavv@gmail.com Fax N° 2226-83-91. DEM: () CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Fax N° 2201-71-52. notificacionesjudiciales@zurcherodioraven.com ____________________________________________________________ N° 035 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.- En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000240-0181-CI, por TALLER COSTA RICA ENDEREZADO Y PINTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.P.L., en calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, la cual declaró sin lugar la articulación referida y fijó la cuantía de este asunto en la suma de doscientos sesenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones.- REDACTA el J.O.Á.; y, CONSIDERANDO: I.- Se avala el elenco de hechos probados. II.- El apoderado de la sociedad incidentista formula recurso de apelación contra el auto dictado a las trece horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, dentro del legajo respectivo, por el Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se declaró sin lugar esa incidencia y se fijó la cuantía de este asunto en la suma de doscientos sesenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones. III.- Primeramente, reconoce que las pretensiones de la actora giran en torno a una obligación de valor, por lo que la estimación de la demanda no limita el monto de la condena. No obstante, sí tiene relevancia para los estados financieros de la accionada, de ahí que resulta justo que la estimación sea razonable, lo que no ocurre en este caso, dado que por un contrato cuyo período es de un año se piden quince meses de indemnización y de utilidad bruta, cuando es...

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