Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 13 de Febrero de 2015

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia14-001036-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

2 NUE: 14-001036-1027-CA Proceso: Puro derecho. No. 17 - 2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las diez horas cincuenta y cinco minutos, del trece de febrero del dos mil quince.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por D.L.B., mayor, casado una vez, Abogado y N.P., vecino de Pinares de Curridabat, con cédula 1- 501-034, carné 8261(f. 189), en su calidad de notario autorizante de la escritura que dirá, en contra de EL ESTADO, representado por E.L. Q., mayor, vecina de San José, cédula 1-576-571, en su condición de Procuradora Adjunta (fs. 56 y 190); y la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, representada por D.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de S., cédula1-521-440 en su condición de Apoderado General Judicial sin Límite de Suma. Las licenciadas G.C.A., mayor, divorciada, abogada, cédula 1-0967-0134, vecina de San Ramón de Alajuela y V.H.Y., mayor, soltera, abogada, vecina de H., cédula 7-0166-0332, intervienen como apoderadas especiales judiciales de la citada Junta (fs. 112-113 y 190). RESULTANDO

1.- En escrito de demanda presentado el 17 de febrero del 2014, la parte accionante formuló pretensiones; que, de acuerdo con la aclaración efectuada durante la audiencia preliminar, se fijaron, así: S. se le de curso a la presente acción y por disconforme con el Ordenamiento Jurídico en tanto le impide a los ciudadanos inscribir la constitución de sociedades hechas cumpliendo con todos los requisitos legales y al Notario cumplir con las obligaciones que bajo pena de nulidad el Código Notarial le impone, se declare la nulidad absoluta del articulo 14 del Decreto Ejecutivo No. 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S publicado en el Alcance 50 de La Gaceta N° 53 del 15 de marzo del 2013, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 38137- JP-MAG-MEIC-S-MINAE, del 12 de diciembre del 2013 publicado en La Gaceta No. 01 del 02 de enero del 2014, así como la DIRECTRIZ D.R.P.J. 001-2014, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el 07 de enero del 2014; declarada la nulidad e ineficacia de lo que dispone el artículo 14 de los referidos decretos y de lo dispuesto en la Directriz D.R.P.J. 001-2014 de manera solidaria se condene al Estado y la Junta Administrativa del Registro Nacional al pago de ambas costas de esta acción (folios 48 y 49 y 191).

2.- La JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva o en su defecto falta de derecho (folios 79 a 111).

3.- EL ESTADO contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho (folios 132 a 148).

4.- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 8:44 horas del 4 de noviembre del 2014, con asistencia de las partes, las pretensiones de folios 48 y 49 se aclararon y fijaron del modo que quedaron transcritas en el resultando primero supra. Además, al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, la jueza tramitadora R.C.M. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (audiencia grabada en soporte digital; minuta a folios 189 a 194).

5.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- HECHOS -jurídicos-, PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia: 1) El 15 de marzo del 2013 se publicó en La Gaceta No. 53, Alcance Digital No. 50, el Decreto Ejecutivo No. 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S. Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa". Estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente: Artículo

1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del Sistema Electrónico de Creación de Empresas, en adelante denominado "CrearEmpresa" o Sistema. Artículo

2. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de CrearEmpresa, incluyendo a las instituciones públicas que realizan trámites en la plataforma y que facultativamente decidan utilizar CrearEmpresa. (...) Artículo

4. Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de CrearEmpresa deben estar suscritos mediante firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento Artículo

6. Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante CrearEmpresa, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados. Cuando el usuario registrado actúe en calidad de notario, CrearEmpresa verificará en forma electrónica en la Dirección Nacional de Notariado que este se encuentre habilitado legalmente para ejercer la función notarial. (...) Artículo

11. Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione mediante CrearEmpresa, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico, el cual podrá ser consultado en línea. CrearEmpresa conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años; luego de transcurrido este plazo, los expedientes se trasladarán a las instituciones que participaron en el diligenciamiento de cada solicitud para que dispongan de estos como corresponda. Las autoridades administrativas y judiciales consultarán directamente en CrearEmpresa los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema. Artículo

14. Tramitación electrónica obligatoria. Es obligación de los notarios inscribir toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. Artículo

15. Presentación del formulario electrónico en el Registro Nacional. Una vez incorporada toda la información necesaria en el formulario electrónico y verificado por CrearEmpresa los requisitos establecidos por el Registro Nacional para su recepción en el Diario del Registro Nacional, el notario procede a enviar el formulario electrónico al Registro Nacional para su respectivo trámite. Recibido el formulario electrónico por el Diario, se le asigna de manera automática las citas de presentación correspondientes, así como, la fecha y hora de presentación, momento en que el Registro se hace responsable del trámite del formulario electrónico. Si el formulario electrónico no cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por el Registro Nacional no será recibido y consecuentemente no se le asignan las citas de presentación, hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas. Transitorio Único La obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir seis meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. Artículo

66. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece. (fuente: SINALEVI). 2) El 4 de octubre del 2013 se publicó en La Gaceta No. 91, el Decreto Ejecutivo No. 37944-JP-MAG-MEIC-MINAE-S, Reforma al Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa", Decreto Ejecutivo No. No. 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S. Estableciendo lo siguiente: " Artículo 1º- Reforma. Refórmese el Transitorio Único del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal "CrearEmpresa", Decreto Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº53 del 15 de marzo del 2013, para que se lea: "La obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero de dos mil catorce." Artículo 2°-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-S.J., a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece. " (fuente: SINALEVI). 3) El 2 de enero del 2014 se publicó en la Gaceta No. 1 del 2 de enero del 2014, el Decreto No. 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE, Reforma al artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa", Decreto Ejecutivo. Estableciendo lo siguiente: " Artículo 1º- Reforma. Refórmese el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal "CrearEmpresa", Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013, para que se lea: "Artículo

14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior. (mayor tamaño de letra suplido). Artículo 2°-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece." (fuente: SINALEVI). 4) El 7 de enero del 2014, l a Dirección...

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