Sentencia nº 00270 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Febrero de 2015

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-001730-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Res: 2015-0270 Exp: 09-001730-0175 -PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra SERGIO COTO ZAMORA, mayor, nativo de San José, el 16 de enero de 1967, hijo de J.C.A. y de S.Z.Z., casado, director de colegio, vecino de Mozotal, S.J., y cédula de identidad número 1-0690-0913, por el delito de ESTAFA y FALSEDAD IDEOLÓGICA, cometido en perjuicio de [Nombre 001] y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V., y la jueza S.W.S.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado C.L.R., como representante la Procuraduría General de la República; la licenciada J.H.E., representante del Ministerio Público; y la licenciada E.H.A.;ero, representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, y RESULTANDO :

1. Que mediante sentencia número 532-2014, de las 9:00 horas del 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 216 inciso 2), 367 y 371 del Código Penal; 1 a 6, 9, 11 a 13, 16, 31, 33, 37 a 41, 142, 184, 265 a 268, 360 a 366 y 368 del Código Procesal Penal y 33 a 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil, artículos 190 a 192 de la Ley General de la Administración Pública; 16 y 42 del Decreto número 36562-JP de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, se resuelve por unanimidad de los votos emitidos:

1.- Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad por atipicidad de la conducta atribuida a S. C.Z. y que fue calificada por el Ministerio Público como constitutiva de UN DELITO DE ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001].

2.- Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a SERGIO COTO ZAMORA por UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA y UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA y [Nombre 001] se le atribuyó al encontrarse extinguida la acción penal.

3.- Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad por atipicidad de la conducta atribuida a S.C.Z. y que fue calificada por el Ministerio Público como constitutiva de UN DELITO DE ESTAFA en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 008], [...].

4.- Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a SERGIO COTO ZAMORA por UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA y UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA y [Nombre 005] , [Nombre 006], [Nombre 008], [...]; se le atribuyó al encontrarse extinguida la acción penal.

5.- Se declaran parcialmente con lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva planteadas por la Procuraduría General de la República en cuanto a la responsabilidad del ESTADO COSTARRICENSE respecto de las acciones civiles resarcitorias planteadas por [Nombre 001] y [Nombre 004].

6.- Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria planteada por [Nombre 001] contra S.C.Z., CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA DE MONTAL E INSTITUTO DE IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA y EL ESTADO COSTARRICENSE .

7.- Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria planteada por [Nombre 006] y [Nombre 009] contra S.C.Z. y EL ESTADO COSTARRICENSE, a quienes se les condena a pagar en forma solidaria a cada una de las actoras civiles la suma de quinientos mil colones (₵500.000,00) por concepto de daño moral. Por dicho monto se le...

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