Sentencia nº 00306 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Febrero de 2015

PonenteKathya Jiménez Fernádez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-003966-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0306 Expediente: 10-003966-0059-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta minutos, del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra STIB KENDALL MC KLEAN VILLALOBOS, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1470-0615, nacido el 12 de julio de 1991, hijo de M.M.C.P. y A.D.V.L. (fallecida), vecino de Guácimo, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 439-2014, de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1 a 25, 37, 39, 111 a 124, 258, 265, 266, 267, 269, 341, 343, 349, 351, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 122 y 125 del Código Penal de 1941; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 76 y 216 del Código Penal, artículo 1045 del Código Civil, Decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales N° 32493-J, se declara a STIB KENDALL MC CLEAN VILLALOBOS conocido como S.K.V.L. autor responsable de un delito de estafa en perjuicio de [Nombre 001] imponiéndosele como sanción el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva cumplida.- Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria, acogiéndose el daño material en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL COLONES y el daño moral en la suma setenta y cinco mil colones. Se condena al imputado al pago de las costas personales de la querella y de la acción civil resarcitoria.- Por un período de prueba de cinco años se...

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