Sentencia nº 00306 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Febrero de 2015
Ponente | Kathya Jiménez Fernádez |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 10-003966-0059-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0306 Expediente: 10-003966-0059-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta minutos, del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra STIB KENDALL MC KLEAN VILLALOBOS, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1470-0615, nacido el 12 de julio de 1991, hijo de M.M.C.P. y A.D.V.L. (fallecida), vecino de Guácimo, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 439-2014, de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1 a 25, 37, 39, 111 a 124, 258, 265, 266, 267, 269, 341, 343, 349, 351, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 122 y 125 del Código Penal de 1941; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 76 y 216 del Código Penal, artículo 1045 del Código Civil, Decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales N° 32493-J, se declara a STIB KENDALL MC CLEAN VILLALOBOS conocido como S.K.V.L. autor responsable de un delito de estafa en perjuicio de [Nombre 001] imponiéndosele como sanción el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva cumplida.- Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria, acogiéndose el daño material en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL COLONES y el daño moral en la suma setenta y cinco mil colones. Se condena al imputado al pago de las costas personales de la querella y de la acción civil resarcitoria.- Por un período de prueba de cinco años se...
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