Sentencia nº 00064 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 26 de Febrero de 2015

PonenteJorge Enrique Olaso Alvarez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000185-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 13-000185-0180-CI. ACT-INCIDENTADO: () MARYAN MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ. gcavallini@aslegalcr.com Fax N° 2280-83-10. DEM-INCIDENTISTA: () Á.S.C.M.. Fax N° 2291-70-69. ____________________________________________________________ N° 064 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince.- En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, incoado por el licenciado G. A.K.C., en calidad de apoderado especial judicial de Á. S.C.M., dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000185-0180-CI, por M.M.R.G., contra la incidentista citada. En virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la incidentista, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil catorce, la cual denegó la articulación indicada y fijó la cuantía de este asunto en diez millones de colones.- REDACTA el J.O.Á., y; CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el elenco de hechos probados. II.- El apoderado de la incidentista formula recurso de apelación contra el auto de las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, dictado por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se denegó la articulación promovida por dicha parte y se fijó la cuantía en diez millones de colones. III.- El recurrente señala que, la actora, inicialmente estimó esta demanda en la suma de cuatro millones de colones y fue ante una prevención del juzgado en la que se pidió que concretara los daños y perjuicios y su valoración específica, que se corrigió dicha estimación en el monto de diez millones de colones. Se alega que dicha situación produjo una confusión en la demandada, ya que no se dieron las razones que justifican ese aumento. Así planteado el agravio, considera el Tribunal que la resolución dictada debe confirmarse. Del estudio de los autos, se infiere que, inicialmente, la accionante estimó su demanda en cuatro millones de colones (folio 19). Luego ante prevención del despacho, a fin de concretar y determinar los daños y perjuicios pretendidos en la demanda, se modificó la estimación de la misma a la suma de diez millones de colones (folio 24), y fue con ésta última que se dio traslado de la demanda (auto de las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, a folio 25). La demandada al...

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