Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 19 de Febrero de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-004863-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-004863-1027-CA Actor: S.A.D. Demandado: El Estado No.-13-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por el señor S.A.D., casado, abogado, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en contra del Estado, representado por la Procuradora L.R.B., casada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO I.- En fecha 23 de julio del 2013 el actor interpone medida cautelar ante causam en contra del Estado, la cual es otorgada a través de la resolución número 2586-2013, de las 10:35 horas del 29 de noviembre del 2013, disponiéndose la suspensión de los efectos de las resoluciones N°010-2013-TASC de las 09:25 horas del 14 de mayo del 2013, N°16-2013, de las 14 horas del 18 de junio del 2013 y el Oficio DM-841-2013 del 17 de junio del 2013, con la consecuente reinstalación en el puesto. (Ver folios 137 a 170, 182 a 184 del legajo de la medida cautelar) II.- Que en fecha 14 de agosto del 2013, se interpone el presente proceso de conocimiento solicitando lo siguiente: "Que se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución N°010-2013-TASC dictada por el citado Tribunal de Apelaciones a la nueve horas veinticinco minutos del catorce de mayo del año en curso, 2) Resolución N°16-2013 de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil trece y 3) Oficio DM-841-2013 del 17 de junio del año en curso, emitido por el Ministro de Hacienda, E.A., 4) Se declare prescrito el derecho y la acción del Ministerio de Hacienda a despedirme, 5) Como consecuencia, que se ordene mi reinstalación definitiva en el último puesto ocupado, con el pago de los salarios caídos que no hubiesen sido cancelados, conjuntamente con la indexación y los intereses respectivos y el reconocimiento de todos los demás derechos derivados de la relación laboral, tal como vacaciones, antigüedad, anualidades, etc, 5) Que se condene al Estado al pago del daño moral, el cual valoro en la suma de diez millones de colones." (Ver demanda así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 199 a 229, 267 y 268 del expediente judicial) II- Otorgado el traslado de ley, la representante del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho. (ver folios 233 a 241 del expediente judicial). III.- El juicio oral y público fue celebrado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 29 de enero del 2015, con la participación de todas las partes del proceso. En dicha audiencia se reciben los alegatos de apertura, se evacua la prueba testimonial y se rinden los alegatos de conclusiones. (Registro de la audiencia en formato digital, minuta a folios IV.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- Sobre la prueba ofrecida para mejor resolver: En la audiencia de juicio oral y público, la parte actora ofrece una serie de copias simples de correos electrónicos y oficios en los cuales se hace constar la condición de Coordinador a.i. del Área Resolutiva que asumió el señor A.D. en el mes de julio del año 2014 y enero del 2015 así como del oficio SGF-114-2014, del 21 de noviembre del 2014, emitido por la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José Oeste, en la cual se indica que el actor es el funcionario designado para integrar la Comisión de Control Interno de esa Administración Tributaria, atendiendo así a lo dispuesto en la resolución número GE-ATSJO-2706-2014, de las 08 horas del 20 de noviembre del 2014, dictada por la Administración Tributaria de San José Oeste, de la cual también se aporta copia simple. Los documentos descritos son ofrecidos a fin de abonar a la teoría del caso del actor, en torno al buen desempeño de sus labores que ameritaron la solicitud de desistimiento del Ministro de Hacienda de la gestión de despido presentada en fecha 13 de setiembre del 2010 ante la Dirección General de Servicio Civil, por lo que ello ameritó su admisión en la audiencia de juicio oral y público.- II.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el señor S. A.D. empieza a laborar para el Ministerio de Hacienda el día 1° de agosto del 2009, ocupando el puesto de clase profesional del Servicio Civil 2, número 10767, como abogado de la Dirección Jurídica. (Hecho no controvertido); 2) Que en fecha 13 de setiembre del 2010, el Ministro de Hacienda, el señor F.H.A., presenta ante la Dirección General de Servicio Civil gestión de despido en contra del actor, por lo que se inicia su trámite bajo el número de expediente

15100. (Ver folios 01 a 13 del tomo I del expediente administrativo); 3) Que el señor A.D. se opone a la gestión de despido e interpone las excepciones de prescripción, caducidad y falta de derecho. (Ver folios 33 a 42 del tomo I del expediente administrativo); 4) Que el Tribunal de Servicio Civil, a través de la resolución n°11776, de las 08:05 horas del 07 de junio del 2011, acoge la gestión de despido, autorizando al Poder Ejecutivo para despedir al señor A.D.. (Ver folios 1801 a 1812 del tomo VII del expediente administrativo); 5) Que el actor en fecha 15 de junio del 2011, formula recurso de apelación contra la resolución indicada en el hecho anterior. (Ver folios 1824 a 1851 del tomo VII del expediente administrativo); 6) Que a través del oficio DAF-AL-N°755-2011, del 30 de junio del 2011 y notificado al actor el día 1° de julio, se le informa que la Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda en fecha 10 de junio del 2011 tomaron el acuerdo n°29-2011-H, por medio del cual dispusieron su despido a partir del día 1° de julio del

2011. (Ver folio 52 del expediente judicial); 7) Que el actor interpone recurso de amparo en contra de la ejecución de su despido y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto número 10879-2011, de las 15:12 horas del 16 de agosto del 2011, dispone la restitución del actor por estimar violentado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, esto, mientras se resolvía el recurso de apelación planteado ante el Tribunal Superior de Trabajo. (Ver folios 83 a 95 del expediente judicial); 8) Que el actor el día 1° de agosto del 2011 fue reinstalado en su cargo. (Hecho no controvertido); 9) Que el Tribunal de Apelaciones del Servicio Civil a través de la resolución de las 06:55 horas del 23 de junio del 2011 admitió el recurso de apelación. (Hecho no controvertido, folio 1852 del tomo VII del expediente administrativo); 10) Que durante el trámite del recurso de alzada el actor laboró en el Ministerio de Hacienda en el mismo cargo que venía desempeñando antes del despido, con las mismas obligaciones y deberes sin ser objeto de sanción disciplinaria. (Hecho no controvertido); 11) Que el Ministro a través del oficio DM-870-2012, de fecha 23 de agosto del 2012 y recibido el día 28 del mismo mes y año por el Tribunal de Apelaciones del Servicio Civil, comunica el desistimiento de la gestión de despido del actor, fundamentando su decisión en el buen desempeño demostrado por el funcionario desde el momento en que fue reinstalado por orden de la Sala Constitucional hasta que se resolviera el recurso de apelación y en aras de conservar el recurso humano valioso y útil para el Ministerio, solicita se de por terminado el proceso y se ordene su archivo definitivo. (Hecho no controvertido, ver folio 108 del expediente judicial); 12) Que fecha 18 de diciembre del 2012, la Licenciada D.H.P., Directora Jurídica, emite el oficio DJMH-2815-2012, en el cual se propone a favor del actor el ascenso del puesto de profesional de servicio civil 2 a profesional de servicio civil 3, el cual se hace efectivo a partir del 1° de enero del

2013. (Hecho no controvertido, Ver folios 148 y 161 del expediente judicial); 13) Que en la evaluación del desempeño del actor que corre del 1° de enero del 2012 al 1° de enero del 2013, obtuvo una nota de excelente. (Hecho no controvertido, ver folios 151 y 152 del expediente judicial); 14) Que a partir del 16 de junio del 2013, fue aprobado el traslado en propiedad del actor en el puesto número 102908, clase: profesional de ingresos 3, especialidad: administración tributaria en la Dirección General de Tributación. (Hecho no controvertido, ver folio 156 del expediente judicial); 15) Que a través de la resolución número 010-2013-TASC, de las 09:25 horas del 14 de mayo del 2013, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirmó la resolución número 11776 emitida por el Tribunal del Servicio Civil que autorizaba al Ministro a efectuar el despido del actor. En dicha resolución se indica que el Tribunal Administrativo de Servicio Civil carece de competencia para acoger el desistimiento, por lo que no encontrándose dentro del proceso de gestión de despido dicho instituto, por remisión de los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil, 80 de su Reglamento y 9 de la Ley General de la Administración Pública, lo relativo al desistimiento debe resolverse con base en el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Hecho no controvertido, ver folios 107 a 133 del expediente judicial así como 1866 a 1892 del tomo VII del expediente administrativo); 16) Que en fecha 17 de junio del 2013, el Ministro de Hacienda en el oficio DM-841-2013, despide sin responsabilidad patronal al...

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