Sentencia nº 00063 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Febrero de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-007963-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 13-007963-1027-CA ASUNTO: Recurso de Apelación Municipal GESTIONANTE: P.J.S.R.R.: Municipalidad de Pococí No. 63-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del veto formulado por P.J.S.R.R. el juez L.P., y; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 2 de diciembre de 2011, el señor P.R.C. consultó a la Municipalidad de Pococí (mediante boleta 2912), sobre la naturaleza del acceso indicado en los planos catastrados L-118140409-2007, L-1128622-2007, L-1181410-2007, L-1348135-2009, L-1348137-2009, L-1348138-2009 y L-1348139 (ver folio 33 del expediente); 2) Que mediante oficio UTOP-MPL-064-2011 de fecha 23 de enero de 2012, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí, informó al señor R. que el ingreso consultado era una "servidumbre agrícola" (ver folio 1 del expediente); 3) Que el día 10 de agosto de 2013, el señora J.S.R. informó a la Municipalidad que la declaratoria de “servidumbre agrícola” antes referida, que permitió la colocación de un portón lo afectó a él y a varios vecinos (ver folio 3 del expediente); 4) Que los días 19 de junio y 1° de julio ambos del 2013, el referido Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí, notificó respectivamente a J.S.R. y a P.R.C., respecto de la apertura de un procedimiento administrativo tendente a la apertura del camino público respecto del cual dichos munícipes habían presentado gestiones ante la corporación local (ver folios 35 a 40 del expediente); 5) Que mediante resolución SJI-TO-20-2013 de las 13:00 hrs del 22 de agosto de 2013, el Departamento de Desarrollo declaró el acceso en cuestión como calle pública y se le ordenó al señor R.C. el retiro del portón construido al inicio de la calle (ver folios 69 a 70 del expediente); 6) Inconforme con lo resuelto el recurrente presentó recursos de revocatoria y apelación respecto de la resolución indicada en el hecho anterior (ver folios 71 a 75 del expediente); 7) Que II.- De las omisiones sustanciales en la tramitación del presente procedimiento administrativo: En razón de la forma en la que se resuelve se omite la transcripción de los alegatos de las partes. Revisados los autos se tiene que tanto en la gestión presentada por el señor S.R. ante la Municipalidad de Pococí (hecho probado 3), como en los diversos recursos interpuestos por el señor R.C., se hace referencia a la existencia de terceros que están siendo afectados por las decisiones del ente local. Por otra parte, al momento de revisar el expediente, es claro que en él se incorporan diversos planos y croquis, y en los documentos de los órganos municipales obrantes en autos también se hace referencia a varios números de fincas -distintas de las de los intervinientes-, que evidentemente se verían afectadas por la determinación que haga este Tribunal sobre lo actuado por la Municipalidad. Respecto de la participación de terceros en procedimientos administrativos municipales que podrían afectarles, ya este Tribunal ha señalado: “III.- Determinación de los intervinientes en los procedimientos administrativos municipales: En razón de las consideraciones que de seguido se ofrecerán y la forma en la que se resuelve, se prescinde de la trascripción de los agravios planteados por la parte recurrente. A partir del texto expreso de los artículos 11 de la Constitución Política y 11 y 66 de la Ley General de la Administración Pública, resulta claro que las Administraciones Públicas...

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