Sentencia nº 00063 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Febrero de 2015

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000053-0388-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXP. n° 14-000053-0388-CI. ACT: ( )A.M.R. FAX n° 2293-8867 DEM : ( ) J.B.M.H. jomataher100@gmail.com ___________________________________________________________ N° 063 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, bajo el expediente 14-000053-0388-CI, por A. M.R., contra J.B.M.H.. Conoce este Tribunal Sección de este proceso en virtud de apelación interpuesta por el actor, en contra de la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil catorce, la cual rechazó la medida cautelar de suspender una orden de desalojo impartida en el proceso 13-000093-0873-CI por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I.I. el actor el auto de las diez horas cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil catorce, que rechazó la medida cautelar de suspender una orden de desalojo impartida en el proceso 13-000093-0873-CI por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya. Aduce que la resolución no tiene fundamentación para la denegatoria, diversas alegaciones que por lo que se dirá no viene al caso detallar, y sostiene la admisibilidad del recurso de apelación en que por integración del procedimiento según norma del artículo 4° del Código Procesal Civil, la denegatoria del otorgamiento de una medida cautelar tendrá alzada al igual que la denegación de la cancelación de una medida cautelar conforme al numeral 560 inciso 10 del mismo Código; admisión irrestricta para medidas cautelares ratificada en el párrafo segundo del artículo

563. Y que al invocarse a la vez una nulidad absoluta, la denegación siempre tendrá apelación de acuerdo con el artículo 200 del Código Procesal Civil.- II. El presente recurso fue tramitado para emplazamiento ante este Tr...

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