Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 23 de Febrero de 2015

PonenteAlner Palacios García
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-003685-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso de conocimiento Exp. N° 13-003685-1027-CA A.A.M.J. Demandado/ Nº 13-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil quince .- RESULTANDO El objeto del presente proceso, fijado en audiencia preliminar es, "1) Se ordene a la Directora de la Dirección de Recaudación de la Administración Tributaria de Hacienda, señora D.J.B., la devolución del dinero retenido al actor así como el pago de los intereses generados por el mismo hasta su efectiva devolución, sin que se le genere una deuda a su cargo, además que se le indemnice el monto que por daño material y moral se le ha ocasionado, y en consecuencia solicito se le cancele la suma de seis millones de colones por concepto de daño material y la suma de seis millones de colones por daño moral, para un total de doce millones de colones; 2) Se condene a la Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda, al pago de las costas tanto personales como procesales del presente proceso" (acta de audiencia preliminar y escrito de la demanda) CONSIDERANDO: El señor A.M.J. en fecha 11 de diciembre de 2012 planteó ante la Administración Tributaria de San José, Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda, una gestión en la que solicitó se realizara un estudio de su caso y se suspendiera la deducción aplicada a su fondo de pensión complementaria, hasta tener claramente definida su situación, ya que había depositado dinero proveniente de la venta de un bien inmueble, ingreso que afirmó no tenía origen en una pensión, y que al aplicarse el impuesto de renta, se le lesionó severamente (folio 1 del expediente administrativo, admitido en audiencia preliminar); 2) La Administración Tributaria de San José, Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio N° DR-034-2013 de 19 de febrero de 2013, suscrito por D.J.B., D., contestó la gestión del actor y resolvió: "II. Devolución. De la retención aplicada. En el presente caso se tiene que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, se le practicó un rebajo del monto de su pensión, por concepto de impuesto sobre la renta no pagado sobre el capital recibido del Régimen de Pensión Voluntaria al cual estaba adscrita, por un monto de 500 000 cada mes (quinientos mil colones y cero céntimos) y quedando un remanente de cobrar en los mismos tractos de 500 000 colones por mes de 4 416

289.62 (cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones y sesenta y dos céntimos). III.- Generación de deuda a cargo de la accionante. Al ordenarse la devolución de la retención a la accionante, se generará una deuda a su cargo por la suma que se solicita devolver más los intereses de ley, esto por cuanto la Sala Constitucional ha acogido algunos recursos no por la improcedencia de la retención, que correspondería practicarla a la Operado de Pensiones al momento de entregar a los interesados el monto correspondiente a su Fondo de Pensión Complementaria Voluntaria, sino que lo que considera improcedente es la forma de cobro que se efectuó con posterioridad, a través del rebajo de su pensión por intermedio de la Tesorería Nacional. Teniendo claro los argumentos...

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