Sentencia nº 00013 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Marzo de 2015

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-100217-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Expediente 07-100217-0216-CI. ACT:() R.L.M.. FAX n° 2226-8580 DEM: () CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n°2234-0296 DEM: ( ) CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA. bufeterojasasociados@brasacr.com ________________________________________________________ N° 013 BIS TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince.- Vista la solicitud de adición y aclaración del voto de este Tribunal y Sección N° 013 dictado a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, que presenta el doctor S.A.B., en calidad de apoderado especial judicial de CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el expediente 07-100217-0216-CI por R.L.M., contra la sociedad gestionante citada y CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante voto número 13 de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince (folios 494 a 536), este Tribunal y Sección resolvió lo siguiente: "En lo apelado, únicamente se modifica el monto concedido en la sentencia por concepto de daño moral, el cual se fija en la suma de quinientos mil colones.". El apoderado especial de la recurrente Corporación de Supermercados Unidos, Sociedad Anónima; presenta adición y aclaración de dicho voto, en los términos del libelo de folios 542 a

544. II. Dicha solicitud cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal en la parte considerativa respecto, al daño material concedido y el daño moral fijado en esta segunda instancia y exige que se aclare, por qué se considera que el daño moral otorgado en la suma de quinientos mil colones, es proporcional y razonable, pues a su criterio, esto no se logra deducir de los autos, también que, si al considerarse el parqueo, área común del condominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR