Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Marzo de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia12-002814-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 12-002814-1027-CA Actores: A.D.G.T. C.A.B. Y.M.H. J.M.M. K.R.P. K.R.S. M.A.B.C. Demandada: Caja Costarricense de Seguro Social No-24-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por el Licenciado H.E.S.V. en su condición de apoderado especial judicial de K.R.S., portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos cincuenta, setecientos setenta y cinco, J. M.H., portadora de la cédula de identidad número seis- ciento noventa y cuatro- seiscientos noventa y tres-, A.D.G. T., portadora de la cédula de identidad número seis- trescientos cuarenta y ocho- quinientos doce, K.R.P., con la cédula de identidad número número cuatro- ciento ochenta- novecientos veintiuno, C.A.B., con el número de cédula cuatro- mil novecientos ochenta- ochocientos veintisiete-; J. M.M., con la cédula de identidad número dos- cuatrocientos veintidós- seiscientos setenta y nueve y M.A.B.C., portador de la cédula de identidad número dos- quinientos dieciocho- ciento setenta y cinco contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada últimamente por el Licenciado R.G.A., casado, vecino de H. y portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y cuatro- cuatrocientos setenta y nueve, en su condición de apoderado especial judicial.- RESULTANDO I.- Que en fecha 01 de junio del 2012, en representación de los actores se interpone amparo de legalidad, cuyas pretensiones corresponden a un proceso de conocimiento y en ese tanto, se pretende de la acción contra la Caja Costarricense de Seguro Social lo siguiente: " … b. Se exima a mis representados de participar en concurso alguno para la adjudicaci ón de plazas. c. Adjudicar en forma inmediata las plazas ofrecidas a todos mis representados, mismas que les fueran garantizadas como requisito indispensable para hace el curso de CENDEISS." (Ver demanda a folios 01 a 06 y audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 136 y 137 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y demanda defectuosa, siendo ésta última desistida en la audiencia preliminar. (Ver folios 67 a 70 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 horas del 05 de junio del 2014, con la representación de ambas partes. En dicha audiencia, se ajusta la pretensión, se tienen por controvertidos todos los hechos, se admite la prueba documental, la declaración de una testigo perito y se aclara por parte de la accionada que únicamente se tienen por plantedas defensas de fondo. (Ver folios 136 y 137 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:45 horas el 09 de marzo del 2015, con la participación de los representantes de las partes. En dicha audiencia se formula el alegato de apertura, se recibe la declaración de la testigo -perito y se rinde el discurso de conclusiones por ambas partes procesales. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 150 y 151 del expediente judicial). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores H.D. y E.S.. CONSIDERANDO I. De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que a través del oficio número 30238, del 15 de octubre del 2002, el Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social se refiere a los concursos y nombramientos en plazas de auxiliares de enfermería precisando en lo que interesa que "la norma técnica y el procedimiento establecen en materia de Recursos Humanos la oficialización y actualización del Manual Descriptivo de Puestos, el cual contiene entre otros aspectos, la naturaleza del trabajo, las condiciones organizaciones y ambientales, las características personales y los requisitos de los diferentes cargos. Considerando lo anterior, se les informa que a partir de esta fecha, la persona que se nombre o participe en los concursos de Auxiliares de Enfermería, deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos vigente en la Institución, los cuales se transcriben seguidamente: "AUXILIAR DE ENFERMERÍA HOSPITAL Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA: Requisitos: B. en Educación Media, Certificado de Auxiliar de Enfermería, requisito legal - licencia actualizada de Auxiliar de enfermería extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. AUXILIAR DE ENFERMERÍA HOSPITAL 2 Y AUXILIAR DE ENFERMERIA CONSULTA EXTERNA

2. Requisitos: B. en Educación Media, Certificado de Auxiliar de Enfermería, además del certificado de auxiliar de enfermería, para optar por este nivel debe haber aprobado cursos a nivel universitario en el área específica de Auxiliar de Enfermería, aprobación de prueba de aptitud aplicada por la Institución. Requisito legal: licencia actualizada de Auxiliar de Enfermería, extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Sobre este tema se ha vertido suficiente jurisprudencia con respecto al principio de idoneidad comprobada y la motivación que se pretende buscar mediante el equilibrio que deben darse entre los requisitos del cargo, las competencias que exige dicho cargo y que deben poseer los trabajadores para ocuparlo....". (Ver folio 28 del expediente judicial); 2) Que el señor M.A. B.C. celebra en fecha 17 de febrero del 2003, contrato de beneficio para estudio con el Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el siguiente clausulado de interés: “ PRIMERO: La CCSS le concede al beneficiario beca. SEGUNDO: Lo anterior conforme al REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA ESTUDIO, cuyo contenido el beneficiario conoce, acepta y es consecuentemente parte de este convenio para todo efecto legal. TERCERO: EL BENEFICIARIO realizará estudios de Asistentes Técnicos en Atención Primaria, en Área de Salud de Alajuela, para optar por Programa de Formación. CUARTO: Se obliga a realizar y concluir debidamente esos estudios en un plazo de 4 meses. 29 días, a partir del 03 de febrero del 2003 al 03 de julio del

2003. QUINTO: Terminado el estudio se obliga a trabajar para la CCSS, preferiblemente en el campo para el cual fue becado y en donde ella le indique, por un lapso de al menos 01 año- 2 meses, 27 días. SEXTO: Consecuentemente el plazo de este contrato es de 01 año, 2 meses, 27 días para el beneficio de beca, contados a partir de día siguiente de la finalización de sus estudios, seg ún fecha estipulada. SÉTIMO: La CCSS le otorgará al beneficiario lo siguiente. 1) Beca que consiste en: a) Una suma mensual de

45.000.00 durante el período estipulado. La realización de este contrato fue autorizada por la Junta Directiva, Sesión 7721 artículo 03 del 176 de enero del 2003, acuerdo con respecto del cual el gerente garantiza que se encuentra firme... ” (Ver folios 12 y 13 del expediente administrativo de M.A.B.C.); 3) Que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6, adoptado en la Sesión número 7912, celebrada el día 2 de diciembre del 2004, dispuso: "ARTÍCULO 6°: Finalmente conocida la propuesta de la Comisión "ad hoc", la Junta Directiva considera que: 1) El auxiliar de enfermería es un elemento indispensable dentro del equipo humano, que brinda la atención directa al paciente en toda la red de servicios de salud y, por lo tanto, determina que las funciones encargadas a personal auxiliar no deben ser sustituidas por profesionales en enfermería, salvo en casos bien demostrados de inopia de auxiliares de enfermería, actuando como tales y con carácter temporal.

2. Las plazas de auxiliar de enfermería no deber ser motivo de concurso por plaza. Los nombramientos se harán determinando la idoneidad y respetando la antigüedad institucional. Se instruye a la administración para que elabore el procedimiento respectivo.

3. De acuerdo con estudios hechos por el CENDEISS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social) la necesidad acumulada de auxiliares de enfermería asciende a 300 para el año 2005 y se tiene la expectativa de formar únicamente cincuenta y seis este año y acuerda instruir a la Gerencia de la División Médica para que con el apoyo del CENDEISS se proceda a formar 200 auxiliares de enfermería para año

2005." (Ver folio 26 del expediente judicial); 4) Que a partir del año 2008, la Caja Costarricense de Seguro Social inició con la práctica de crear un código presupuestario tendiente al cumplimiento de la formación de los estudiantes del CENDEISS, en el evento que no existiera código para asumir una suplencia o sustitución, asignándose a los auxiliares de enfermería que participaron del programa de formación del CENDEISS una plaza en condición de interinazgo a fin de cumplir los términos del contrato de beca. (Declaración de M. de los Ángeles Gutiérrez Brenes); 5) Que en el oficio SABPE-0944-12-08, del 03 de diciembre del 2008, emitido por el Director Ejecutivo del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS), se dirige a la D.R.C.M., Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, formulando solicitud de beneficios para estudios para la formación de auxiliares de enfermería, con el fin de atender el déficit de ese recurso humano y que fue avalado por la Gerencia Médica, cuyo curso...

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