Sentencia nº 00046 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 16 de Marzo de 2015

PonenteSilvia Cristina Fernández Quiros
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-004079-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

2 de 7 Sentencia número 46-2015-VI Exp. No. 11-004079-1027-CA No. 46-2015 -VII SECCIÓN S EXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil quince. Medida cautelar formulada por el actor -E.E.C., viudo, con cédula de residencia permanente número 160400190334, vecino de San Pablo de Heredia-, mediante memorial presentado al Despacho el ocho de abril del dos mil catorce (a folios 145 a 146 del expediente principal), en el proceso contencioso con trámite de puro derecho por el gestionante interpuesto contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA, en la persona de su Fiscal con la representación judicial de este ente corporativo, últimamente V.M.M., casada una vez, cédula número 9-0053-0320, vecina de Ciudad Colón. Actúa como abogado director del actor, últimamente el Licenciado J.G.V., carné de abogados 4357, y como apoderado especial judicial del ente accionado D.M.M., casado una vez, cédula número 1-1065-0968, vecino de San José. Todos los intervinientes son mayores y abogados. Luego de la audiencia de ley y oposición de la corporación profesional accionada, conforme a escrito presentado al Despacho el nueve de marzo último (visible a folios 165 a 171; de manera unánime de los integrantes de esta Sección y previa deliberación, se resuelve lo siguiente; R.l.J.F.B. , y: CONSIDERANDO: I.- DE LA GESTIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE SE FORMULA.- Solicita el actor que se acoja su solicitud de medida cautelar, relativa a que se ordene su rehabilitación en el ejercicio pleno de la abogacía, así como a ordenar que se le permita su ingreso a las instalaciones de la indicada corporación profesional, la renovación de su carné de abogado, la restitución de su locker en dicha infraestructura y finalmente, la devolución "de los bienes confiscados ilegalmente y retenidos ilegalmente" Aduce que su único ingreso es el que percibe por el ejercicio de la abogacía, con la que se mantiene a él y a su familia; de manera que es lógico suponer la afectación y perjuicio que le ha implicado la aplicación de la sanción de inhabilitación en el ejercicio de la abogacía, que le fuera impuesta por tres años y seis meses. Solicita que se tomen en consideración las pruebas aportadas con las anteriores gestiones de medida cautelar, para acreditar los gastos que tiene que enfrentar, sin ningún ingreso económico, dado que no puede ejercer la profesión. Añade que cumple los presupuestos de ley para la procedencia de este tipo de gestiones, apariencia de buen derecho, peligro en la demora, a saber, temor objetivamente fundado de los graves daños actuales y potenciales que afectan gravemente su esfera íntima, lo cual se ve acrecentado por el tiempo transcurrido en la tramitación y resolución final de este asunto, con la presencia inevitable de daños y perjuicios. (Folios 145 a 146 del expediente principal.) II.- DE LA POSICIÓN DE L COLEGIO DEMANDADO.- Por su parte, se opone la representación de la institución accionada a la medida cautelar solicitada por estimar que esta nueva gestión no cumple los presupuestos establecidos en el numeral

29.2 del Código Procesal Contencioso...

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