Sentencia nº 00020 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 16 de Marzo de 2015

Número de sentencia00020
Fecha16 Marzo 2015
Número de expediente08-000325-1027-CA
Número de registro631416
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 08-000325-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: Construcciones Modulares de Costa Rica, S.A. DEMANDADOS: Banco Hipotecario de la Vivienda y Banca Promérica, S.A. No. 20-2015-IV. Edificio Anexo A, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince. interpuesto por Construcciones Modulares de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-131764, representada por J.R.P.M., quien es mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número 8-058-465, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 796) en contra del BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (en adelante BANHVI) representado por E.R.C., quien es mayor, casado, economista, vecino de San José, cédula de identidad número 1-413-983, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma (folios 231 y 544) y BANCA PROMÉRICA, S.A., representada por C.A.V.K., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número: 1-494-901, en su condición de Apoderado General Judicial (folios 553, 798 y 973). Intervienen además, los señores A.B.T. RESULTANDO: Que la sociedad actora CONSTRUCCIONES MODULARES DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-131764 interpuso este proceso en contra del BANHVI y BANCA PROMÉRICA, S.A., deduciendo las siguientes pretensiones: "1. Se declare el derecho de mi representada al pleno reconocimiento de los reajustes de precios del proyecto habitacional "Vista Hermosa", por los conceptos que de seguido se dirán, que se detallan en los cuadros anexos "A" y "B", y se ordene al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda su pago inmediato. a) Reajuste por concepto de obras de urbanización: ¢198.387.977,68/b) Reajuste por concepto de viviendas: ¢200.838.958,24/ Total: ¢399.226.935.92/ La obligación de pago debe ser impuesta en forma solidaria al BANHVI y a PROMÉRICA, y contemplar la actualización de la suma debida, en los términos del artículo 123 CPCA./

  1. Se condene a las demandadas al pago de los perjuicios irrogados, que consisten en los intereses moratorios de los reajustes de precios, desde el momento en que se originó el derecho y hasta su efectivo pago. La estimación prudencial de estos perjuicios se establece de la manera que de seguido se dirá, según se detallan en los cuadros anexos "A" y "B":/a) Intereses por concepto de reajustes de obras de urbanización: ¢30.891.245,40/b) Intereses por concepto de reajustes de viviendas: ¢37.235.764,89/Total: ¢61.127.010,29/ La obligación debe ser impuesta en forma solidaria al BANHVI y a PROMÉRICA./

  2. Se condene a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción." Posteriormente, en la audiencia preliminar del 17 de octubre de 2012, la parte actora amplia las pretensiones para que se declare la nulidad de varios artículos del Reglamento para la Solicitud de Financiamiento Adicional a Proyectos de Vivienda tramitados al amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, únicamente en el sentido de que limitan el derecho de realizar ajustes de precios. Ante lo cual, el juez tramitador acogió la ampliación de las pretensiones, previniendo a la actora para que en el plazo de 5 días hábiles presente de forma escrita la ampliación e indique las normas sobre las cuales pide la nulidad y se brinde el fundamento jurídico en qué se sustenta, confiriéndole a las partes demandadas el plazo de 10 días hábiles para que se refiera a la ampliación. Deduciendo la actora, la siguiente pretensión: " 1) Anúlese, por nulidad absoluta, los siguientes artículos del "Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda" tomado mediante acuerdo N° 2, artículo 6°, de la sesión 25-2006 del 30 de marzo del 2006 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda, publicado en La Gaceta N° 87 del lunes 8 de mayo del 2006, reformado parcialmente en la Sesión de Junta Directiva de BANHVI no . 34-2007 de 28 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 119 de 21 de junio del 2007: - Artículo 2: "Todo financiamiento adicional será discrecional para el BANHVI, no obligatorio, por lo que cualquier solicitud de financiamiento adicional podrá ser rechazada discrecionalmente por razones presupuestarias, de oportunidad o de conveniencia o cuando no esté conforme con las presentes disposiciones. Esta discrecionalidad se regirá por lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública". - Artículo 3, inciso a): la frase: "se presenta un atraso por causas no imputables al Desarrollador (...)" -Artículo 3, inciso c): "El incremento que se produzca en los costos de los materiales de construcción se calculará únicamente respecto a las obras (faltantes) de las viviendas y/o la infraestructura no construidas a la fecha en que se presenta la solicitud ante la Entidad Autorizada (salvo aquellos que se amparen al transitorio que más adelante se indica), sin incluir el terreno. No se tramitarán nuevas solicitudes de financiamiento adicional una vez vencidos los plazos de los contratos Desarrollador-Entidad Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables al BANHVI o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente documentado." - Artículo 5: las frases: "Las solicitudes de financiamiento adicional deberán ser presentadas por los interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del plazo de los contratos que hayan firmado con éstas últimas, junto con sus prórrogas, si las hubiere. No se aceptará ni se dará trámite alguno a una solicitud presentada más allá de dicho plazo o sus prórrogas." -Artículo 6: "Aprobación discrecional. En caso de duda sobre la aplicación de las presentes disposiciones, se resolverá a favor del Fondo de Subsidio para la Vivienda. Es entendido que el BANHVI lo que otorga es financiamiento para la construcción de viviendas, motivo por el cual sus obligaciones se limitan al giro de los montos inicialmente aprobados. Por tal motivo, toda aprobación de financiamiento adicional es discrecional y se regirá por lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. De rechazarse una solicitud es responsabilidad del respectivo D. la consecución de los recursos adicionales que pudiere requerir." -Artículo 7: contra las frases: "(...) En ningún caso se reconocerán intereses o indexación sobre las sumas que correspondan a los financiamientos adicionales". - El Transitorio del 2006: "Las presentes disposiciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados y en proceso de constructivo a la fecha de su publicación, únicamente para las obras faltantes a esa fecha y en estricta sujeción a lo dispuesto en ellas." (folios 974 a 975 y 976 a 984 y 1004 a 1007). Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las diez horas y doce minutos del quince de julio del año dos mil ocho, el representante del BANVHI, contestó de manera negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a la actora, oponiendo las defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa como pasiva y la expresión "sine actione agit" (folios 201, 323 a 364). Por su parte, la representación de BANCA PROMÉRICA, S.A. , contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo la excepción de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa como pasiva (folios 545 a 551).- Que el diecisiete de octubre del año dos mil doce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los representantes de la actora y demandadas, respectivamente, en la cual la parte actora amplia las pretensiones para que se declare la nulidad de varios artículos del reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, únicamente en el sentido de que limitan el derecho de realizar ajustes de precios. Ante lo cual, el juez tramitador acogió la ampliación de las pretensiones, previniendo a la actora para que en el plazo de 5 días hábiles presente de forma escrita la ampliación e indique las normas sobre las cuales pide la nulidad y se brinde el fundamento jurídico en que se sustenta, confiriéndole a las partes demandadas el plazo de 10 días hábiles para que se refiera a la ampliación Que el veinte de mayo del año dos mil trece, se realizó la segunda audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los representantes de la sociedad actora y de las demandadas, respectivamente, en la cual se fijó la pretensión, se conocieron y rechazaron las excepciones previas opuestas, se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba documental de las partes y la pericial de la actora (acta de audiencia preliminar a folios 1004 a 1007 y su respaldo en disco compacto).- Que el quince de enero de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de los representantes de las partes y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. Que de conformidad con el artículo 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal, acordó suspender la deliberación del presente proceso, y ordenar la reapertura del debate con la finalidad de evacuar y discutir prueba para mejor resolver, realizando la reapertura del debate para el día veintitrés de febrero de dos mil quince.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del...

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