Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 24 de Marzo de 2015
Ponente | Francisco J. Muñoz Chacón |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV |
Número de Referencia | 13-003856-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-003856-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: J.A.F. DEMANDADOS: Municipalidad de San José No. 25-2015-IV. Edificio Anexo A, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. interpuesto por la s eñora J.A. F. , quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad número: 0-000-000, RESULTANDO: Que la señora "se le condene al pago de los siguientes rubros: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA material y moral; lo que constituye un monto de: cincuenta y nueve millones de colones (¢59.000.000,00); así como al pago de intereses moratorios desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, lo mismo que al pago de ambas costas..." Precisando en virtud de la aclaración solicitada en la audiencia de juicio oral y público por parte de este Tribunal que por concepto de daño material pretende la suma de ¢50.000.000,00 y ¢9.000.00,00 por daño moral subjetivo (Folios 14 a 19 del expediente judicial y respaldo de la audiencia en formato digital). Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las quince horas del diez de julio del año dos mil trece, la representación de l a Municipalidad demandada, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, oponiendo la excepción de falta de derecho (folios 28 y 58 a 63).- Que el día diez de enero de dos mil catorce se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia únicamente del apoderado de la corporación municipal, en la cual se reajustó la pretensión en los términos referidos en el resultando 1, se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba documental, testimonial y pericial de las partes (acta de audiencia preliminar a folios 68 a 69 y su respaldo respectivo en disco compacto).- Que el día 5 de marzo de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso con la presencia de la parte actora y su abogado director y la representación de l a Municipalidad demandada y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral
111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes hechos: 1) Que la actora señora J.A.F. es una persona no vidente, que se desplaza caminando con auxilio de un bastón (certificación a folio 7 del expediente judicial) ; 2) Que el día 25 de setiembre de 2012, la actora señora J.A.F., se desplazaba caminando con su bastón de norte a sur en el bulevar y exactamente frente a la soda El Parque, ubicada en calle 2 entre avenidas 4 y 6 en San José, introdujo su pierna derecha en un orificio de la estructura de canalización de aguas, sufriendo un trauma en esa extremidad (hecho segundo de la demanda, declaración de M.A.D.D., folios 7, 11, 12 y 13 del expediente judicial); 3) Que en el lugar donde la actora sufrió la caída, exactamente frente a la soda El Parque, ubicada en calle 2 entre avenidas 4 y 6 en San José, no existía señalamiento, aviso o barrera protectora, que advirtiera o impidiera caer en el orificio de la estructura de canalización de aguas del bulevar (folios 7, 11, 12 y 13 del expediente judicial); 4) Que la actora señora J.A.F., es portadora de Trastorno de estrés post-traumático a raíz del accidente sufrido, patología que le afecta en su funcionamiento habitual a nivel laboral, familiar y personal (dictamen pericial psiquiátrico forense a folios 74 a 76 y declaración del Dr. R.S.F.); 5) Que la actora, señora J.A.F., es vendedora ambulante en los autobuses de San José (declaración de M.A.D.D..- .- De tal naturaleza se tienen como tales: Parte actora: 1) Los ingresos que percibe por la actividad de ventas ambulantes (no hay prueba en tal sentido); 2) que no haya podido hacerle frente a sus obligaciones crediticias (hipoteca) lo que trajo como consecuencia el remate de su vivienda (no hay prueba alguna en tal sentido). Parte demanda: Municipalidad de San José: ÚNICO) Que el daño en la estructura de canalización de aguas del bulevar, exactamente frente a la soda El Parque, ubicada en calle 2 entre avenidas 4 y 6 en San José, haya sido producto de la acción de un tercero (el expediente es ayuno de prueba en tal sentido).- Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: PARTE ACTORA: Que el día 25 de setiembre de 2013, entre las 5 p.m y 5:30 p.m, aproximadamente, cuando se desplazaba caminando con su bastón por ser una persona invidente, de norte a sur, sufrió un accidente, 75 metros al sur de la Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago, exactamente en calle 2, entre las avenidas cuatro y seis de San José (frente a la Soda El Parque). Refiere que por su edad, se encuentra en plenitud de sus facultades físicas y mentales, siempre se moviliza con mucho cuidado y precaución, sin embargo, por la falta de ladrillos o adoquines, cayó estrepitosamente en un profundo hueco, que según información correspondía a uno o dos adoquines que forman parte del piso del bulevar. Indica que esa caída le produjo múltiples lesiones y escoriaciones en todo su cuerpo, principalmente en su extremidad inferior derecha, siendo trasladada en Ambulancia de la Cruz Roja al Hospital San Juan de Dios, donde se le brindó atención primaria, y posterior tratamiento requerido, al sufrir lesiones que lo han ameritado. Señala que ante el faltante de los adoquines, el Municipio no ubicó en el lugar ninguna barrera protectora que señalara la peligrosidad del lugar. Apunta que pese a su condición de persona no vidente, antes del acaecimiento de la caída, se desempeñaba como comerciante, desarrollando su labor en todo el país, pero principalmente en el cantón central de San José. Sostiene que antes de esa accidente, nunca había sufrido uno similar que limitara su desempeño diario, por lo que siempre se desplaza caminando, situación que se ha visto modificara drásticamente, toda vez, que ha visto seriamente disminuida su actividad comercial en la venta de chocolates...
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