Sentencia nº 00193 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Marzo de 2015

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-000049-0222-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

S. J., a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del cinco de marzo de dos mil quince. establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 12-000049-222-CI, por , cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta, representada por apoderado generalísimo E.M.S., mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número uno- doscientos veintinueve- ochocientos dieciocho, contra , mayor, soltera, empresaria, vecina de H., de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho nueve nueve siete seis cero ocho.

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, que en lo apelado resolvió " : Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y se acoge la excepción de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda sumaria de desahucio civil establecida por Desarrollos Moya y Rojas Sociedad Anónima contra E.I.T.S. y se condena a la actora perdidosa el pago de ambas costas de esta acción.".

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. R. elJ.H.C., y; I.- Por responder al mérito del proceso, se avala lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a hechos demostrados y no demostrados. II.- Proceso sumario de desahucio por la causal de vencimiento del plazo del contrato entablado por Desarrollos Moya & Rojas S.A. contra E.T.S.. En cuanto es de interés aquí, en su demanda la parte actora alega que el 12 de marzo 2009 le arrendó a la señora J.R.D. un establecimiento dedicado a estacionamiento y lavado de vehículos. El día 12 de agosto de 2010, agrega, doña J. le cedió tal contrato a la aquí accionada por virtud de lo cual a partir de esa data esta última comenzó la ocupación del mencionado establecimiento. Como se pactó el arrendamiento con un plazo de vigencia de tres años, continua, el 24 de noviembre de 2011 le notificó a la demandada que la relación contractual no se prorrogaría a su vencimiento, empero, pese a lo anterior ella -la accionada- continuó ocupando el establecimiento y, por el contrario, como respuesta más bien le envió una nota donde manifestaba que el contrato inició el 12 de agosto de 2010 y no el 12 de marzo de 2009, lo cual no es cierto por virtud de la...

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