Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 18 de Marzo de 2015

PonenteElías Baltodano Gómez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia12-004153-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

PROCESO DE PURO DERECHO Expediente No. 12-004153-1027-CA Actor: G.F.C.M. y otros Demandado: Instituto Nacional de Seguros -INS- y otro No. 24-2015-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. Proceso de conocimiento declarado de Puro Derecho, interpuesto por G.F.C.M., mayor, casado, comerciante, cédula 3-0246-0101, vecino de Tres Ríos, J.G.C.M., cédula 3-0177-0342, E.M.C.M., cédula 3-0190-0727, J. de D.C.M., cédula 3-0198-1138, C.M.C.M., cédula 3-0211-0470, M. delC.C.M., cédula 3-0222-0693 y W.G.C.M., cédula 3-0236-0914 contra el Instituto Nacional de Seguros -INS-, representado por su apoderado general judicial W.E.F.H., mayor, Abogado, cédula 1-0985-0992 y BAC SAN JOSÉ LEASING S.A., cédula jurídica 3-101-083308. RESULTANDO I.- Que los aquí actores interpusieron el presente proceso a efecto de: "

1. Que se de curso al presente proceso en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y del BAC SAN JOSÉ LEASING S.A., representada por J.E.B.G. y en forma solidaria se tenga como co-demandado a ALLAN DUMIGRAN GONZALEZ.-

2. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, al monto real y efectivo por la muerte de mi hermano E.C.M., quien falleciera en accidente y cuyo vehículo fuera manejado por A.D.G., vehículo que a su ver (sic) pertenecía a BAC SAN JOSÉ LEASING S.A.

3. Que se condene a ambas costas de esta acción.-" Las anteriores pretensiones fueron ratificadas así en la Audiencia Preliminar. (F. 18 y 76 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia dicha. La mayúscula corresponde al original). II.- Que otorgado el traslado de ley, la representación del INS contestó negativamente la demanda y opuso las defensa previa de que la demanda tiene defectos no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, misma que fue rechazada en la Audiencia Preliminar: Por el fondo interpuso las excepciones de falta de legitimación en su doble vertiente y falta de derecho. Por su parte a la sociedad codemandada -BAC SAN JOSÉ LEASING S.A.-, se le declaró rebelde mediante auto de las nueve horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. (F. 34 a 37 y 69 del expediente judicial). III.- Que la Audiencia Preliminar en este Proceso, se llevó a cabo a las 13:30 horas del 20 de octubre de

2014. (F. 76 a 78 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar). IV.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 16 de febrero de 2015 para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 80 del expediente judicial. V.- Se dicta esta sentencia, previa...

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