Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 18 de Marzo de 2015
Ponente | Elías Baltodano Gómez |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII |
Número de Referencia | 12-004153-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento declarado de puro derecho |
PROCESO DE PURO DERECHO Expediente No. 12-004153-1027-CA Actor: G.F.C.M. y otros Demandado: Instituto Nacional de Seguros -INS- y otro No. 24-2015-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. Proceso de conocimiento declarado de Puro Derecho, interpuesto por G.F.C.M., mayor, casado, comerciante, cédula 3-0246-0101, vecino de Tres Ríos, J.G.C.M., cédula 3-0177-0342, E.M.C.M., cédula 3-0190-0727, J. de D.C.M., cédula 3-0198-1138, C.M.C.M., cédula 3-0211-0470, M. delC.C.M., cédula 3-0222-0693 y W.G.C.M., cédula 3-0236-0914 contra el Instituto Nacional de Seguros -INS-, representado por su apoderado general judicial W.E.F.H., mayor, Abogado, cédula 1-0985-0992 y BAC SAN JOSÉ LEASING S.A., cédula jurídica 3-101-083308. RESULTANDO I.- Que los aquí actores interpusieron el presente proceso a efecto de: "
1. Que se de curso al presente proceso en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y del BAC SAN JOSÉ LEASING S.A., representada por J.E.B.G. y en forma solidaria se tenga como co-demandado a ALLAN DUMIGRAN GONZALEZ.-
2. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, al monto real y efectivo por la muerte de mi hermano E.C.M., quien falleciera en accidente y cuyo vehículo fuera manejado por A.D.G., vehículo que a su ver (sic) pertenecía a BAC SAN JOSÉ LEASING S.A.
3. Que se condene a ambas costas de esta acción.-" Las anteriores pretensiones fueron ratificadas así en la Audiencia Preliminar. (F. 18 y 76 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia dicha. La mayúscula corresponde al original). II.- Que otorgado el traslado de ley, la representación del INS contestó negativamente la demanda y opuso las defensa previa de que la demanda tiene defectos no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, misma que fue rechazada en la Audiencia Preliminar: Por el fondo interpuso las excepciones de falta de legitimación en su doble vertiente y falta de derecho. Por su parte a la sociedad codemandada -BAC SAN JOSÉ LEASING S.A.-, se le declaró rebelde mediante auto de las nueve horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. (F. 34 a 37 y 69 del expediente judicial). III.- Que la Audiencia Preliminar en este Proceso, se llevó a cabo a las 13:30 horas del 20 de octubre de
2014. (F. 76 a 78 del expediente judicial y respaldo en Cd de la Audiencia Preliminar). IV.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 16 de febrero de 2015 para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 80 del expediente judicial. V.- Se dicta esta sentencia, previa...
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