Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 27 de Marzo de 2015

PonenteRicardo Antonio Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-005179-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 11-005179-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: Inversiones Ovinas del Llano, S.A. DEMANDADOS: Banco Nacional de Costa Rica Voto N° 30 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.- Proceso de conocimiento de INVERSIONES OVINAS DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatro cinco uno cero tres ocho, representada por la señora H.C.L., máster en ciencias, y cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero nueve cinco uno dos cero, en contra del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno cero dos uno, representado por su apoderada general judicial, la señora G.M.V.R., cédula de identidad número dos - trescientos noventa y cinco - cero setenta y cinco. Interviene el Lic. J.A.G., cédula uno - quinientos cuarenta y ocho - trescientos sesenta y nueve como abogado de la actora. Todos son mayores, casados, abogados y vecinos de S.J., con las excepciones dichas. RESULTANDO:

1.- Que la sociedad actora pretende lo que el Tribunal entiende como: 2) Que se declare que el Banco Nacional de Costa Rica no cumplió, como le correspondía, con el Plan de Desarrollo que obra en el expediente. 3) Que se declare que el referido incumplimiento al Plan de Desarrollo, por parte de la Institución Bancaria demandada, a que se refiere el punto anterior, generó de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, una responsabilidad objetiva a favor de la actora, al no actuar debidamente en su condición de Agente Financiero. 4) Que se declare que la Empresa cumplió sobradamente con todas las obligaciones a que se comprometió a instancias del Banco, dentro del citado Plan de Desarrollo. 5) Que se declare que conductas antijurídicas y arbitrarias de parte del Banco Nacional, produjeron daños y perjuicios a la sociedad actora, conforme se detalla a continuación: A) En cuanto a los daños y perjuicios indexados: Pérdida total del proyecto, relativas a: los aportes otorgadas por los socios; destrucción del hato ovino; los montos de los préstamos hipotecarios e institucionales; las sumas de préstamos con terceras personas físicas y jurídicas; las deudas con proveedores; y los daños en la infraestructura y cultivos. Lo que asciende a un total de setecientos cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho colones con veintisiete céntimos, monto que es coincidente con la Certificación del C.P.A. aportado. Con respecto a los perjuicios, éstos ascienden a ciento cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos siete colones producto de la indexación a febrero de dos mil once. La sumatoria de estos dos rubros arroja un total de ochocientos noventa y cuatro millones seiscientos nueve mil quince colones. Daños y perjuicios por concepto de utilidades no percibidas. Los daños se originan en las ventas de carne de oveja, abono orgánico, genét ica ovina, cueros, lanas y otros. Todos estos rubros ascienden a treinta y tres mil trescientos ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil colones. Perjuicios: son los intereses que se detallan de la siguiente forma: sobre dicha suma, desde diciembre de dos mil seis hasta mayo de dos mil veintidós, por un monto de doscientos once mil lones doscientos noventa y un mil ochocientos sesenta colones. La sumatoria de estos dos rubros arroja un total de treinta y tres mil quinientos diecinueve millones novecientos setenta y seis mil ochocientos sesenta colones. Daño moral objetivo: Corresponde a la pérdida de crédito y patrimonio intelectual de la Sociedad actora, y cuyo monto asciende a seiscientos mil ochocientos ochenta y dos millones novecientos diecisiete mil ciento setenta y seis colones. 6) Que se declare que la conducta arbitraria y fuera de todo contexto de la demandada impidió a la Sociedad actora pudiera hacer efectivo el importe fijado por el INS con relación a las pólizas de seguros 01-18-INCO-0125606-00-0001, por los montos de dos millones setecientos veintiocho mil quinientos colones y un millón quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones para un total de cuatro millones trescientos diecisiete mil ciento cincuenta y nueve colones, respectivamente. Lo anterior por cuanto, el referido Banco estatal no suscribieron las notas de estilo requeridas por el INS para hacer efectiva la indemnización de mérito, a favor de la empresa. 7) Que se declare que el Banco Nacional aún a sabiendas que no iban a cumplir con el financiamiento del plan de desarrollo, continuaron engañando a la actora solicitándole documentos y atestados que incluido tenían en su poder, contraviniendo la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. 8) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.

2.- La demandada se opone a la pretensión y agrega las excepciones que denomina de sine actione agit, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, culpa de la víctima y hecho de un tercero.

3.- Que el juicio oral fue realizado el día veinte de agosto de dos mil doce, disponiéndose al amparo de los artículos ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento el proceso de trámite complejo y que la resolución se dictaría de manera escrita.

4.- Que mediante sentencia número 88-2012 de las dieciséis horas con quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, dictada por esta misma Sección, se acogió parcialmente la demanda y se ordenó al Banco Nacional de Costa Rica a indemnizar a la sociedad actora en los rubros de inversión realizados a la empresa por su propio capital en el proyecto objeto de litigio. Dichos importes deberán ser indexados desde el momento de su aporte hasta la firmeza de la presente resolución, y devengarán intereses desde la firmeza del fallo hasta su efectivo pago, lo que deberá ser liquidado en ejecución de sentencia, condenando en costas al Banco demandado.

5.- Que en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número 679-2014 de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, lo declaró con lugar, anulando el fallo recurrido, reenviando el expediente al despacho de origen, para que lo dicte de nuevo conforme a derecho corresponda.

6.- Que mediante escrito recibido el 18 de julio de 2014, la parte actora aporta con carácter de prueba para mejor resolver una serie documentos y certificaciones varias.

7.- Que con la finalidad de conocer y decidir sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida con carácter de mejor resolver, por la parte actora, se reabrió el debate, luego de una serie de suspensiones, para el día seis de marzo de dos mil quince.

8.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad. Redactan los Jueces M.J. y M.C.; y, CONSIDERANDO: I. DE LA BASE DEL PROCESO: Sostiene la sociedad actora que el veinticinco de enero de dos mil siete, presentaron una solicitud de crédito por la suma de doscientos sesenta y un millones ochocientos mil colones, a un plazo de seis meses para iniciar un plan maestro dentro de una finca ovina. En las reuniones de coordinación con la entidad bancaria, el I.. F.J.A. (perito del Banco) recomendó que el crédito era mejor tramitarlo en varias operaciones, cada una por noventa y un millones de colones, lo que haría más económica la solicitud; posición aceptada por las partes. En abril de dos mil siete, la empresa requirió el primer crédito, dentro del plan maestro para que fuera desembolsado en el mes de mayo de dos mil siete. En aquel momento se les otorgó la condición de "A1 " que es la más alta presentada por las instituciones bancarias. Para el segundo sub crédito no era necesario presentar documento adicional, y debía desembolsarse para el mes de julio de dos mil siete; lamentablemente dice, la demandada requirió todos los documentos nuevos como si se tratara de una operación diferente, lo que fue satisfecho en el mes de junio de ese año. Evidencia que ya en esa segunda operación se generaron perdidas, a cargo del Banco. En todo caso el crédito fue otorgado pero de manera tardía. Sostiene que igualmente se incumplió con respecto al tercer crédito, lo que produjo la caída de la empresa; exponiendo que se requirió un nuevo avalúo institucional. Después se dieron largas a la gestión. Para finales del dos mil ocho se generaron una serie de situaciones naturales, que hubieran permitido el cobro de las pólizas de seguros, más ante la negativa del Banco de cumplir con el tramite tampoco se pudieran hacer. De esas situaciones deriva la responsabilidad reclamada. Por su parte, el Banco demandado evidencia que lo existente entre las partes no es una línea de crédito o un crédito revolutivo, sino créditos individuales. Reconoce la existencia del primer crédito. Aceptan la gestión para los restantes créditos y sus solicitudes de flujo de caja, entendidos este como medición de la capacidad de pago y no por la existencia de compromiso alguno. Razona que si la actora se hizo esperanzas de futuros créditos es una situación que no le resulta achacable, pues ellos no tendrían compromiso alguno de seguirlos financiando. Requiere el rechazo de la demanda. II.- ADMISIÓN DE PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante escrito recibido el dieciocho de julio de dos mil catorce, la parte actora aportó con carácter de prueba para mejor resolver una serie de documentos y certificaciones...

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