Sentencia nº 00021 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 10 de Marzo de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia11-000045-1085-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 11-00 0045-1085 -LA Actor: L.V.A. Demandada: Municipalidad de Golfito No.-21-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por el señor L.V.A., casado, vecino de Río Claro de Guaycara- Golfito y portador de la cédula de identidad número seis- doscientos trece- seiscientos once, representado por su apoderado especial judicial, el señor C.A.D.S., soltero, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, con la cédula de identidad número siete- ciento seis- ciento treinta y cuatro, en contra de la Municipalidad de Golfito, representada por su apoderada especial judicial, la licenciada E.B.R., soltera, vecina de Río Claro de Golfito y portadora de la cédula de identidad número seis- trescientos cinco- quinientos setenta y ocho.- RESULTANDO I.- En fecha 1° de noviembre del 2011, el actor interpone demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Mayor Cuantía de Golfito en contra de la Municipalidad de la localidad, formulando las siguientes pretensiones: "1. Se declare con lugar en todos sus extremos la presente acción.

  1. Se me reinstale en el puesto laboral del cual he sido despedido.

  2. Se condene al pago de salarios caídos desde el día que fui despedido y hasta el día de la restitución al puesto laboral.

  3. Se condene a la demandada al pago de los extremos laborales, incluyendo preaviso. Así como los extremos inherentes al despido injustificado.

  4. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso.

  5. Se condene al pago de intereses sobre las sumas a condenar desde el momento del despido disfrazado, hasta que se realice el pago efectivo, intereses al tipo de tres por ciento mensuales.

  6. Se aplique el reajuste salarial de este año correspondiente a 5 meses en los salarios recibidos no pagados.

  7. Se condene a la demandada al pago de daño moral.

  8. Se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios". En la audiencia preliminar celebrada a las 13:30 horas del 26 de setiembre del 2013, el representante del actor deja sin efecto las pretensiones número 1, 6 y

  9. Aclara la pretensión número 4, solicitando el pago de cesantía, aguinaldo, vacaciones y preaviso. En cuanto al punto 9, solicita el pago de daño moral objetivo y subjetivo en la suma de cinco millones de colones más el 3% de intereses a partir de la fecha de despido (20 de octubre del 2011) hasta su efectivo pago, en un solo tracto y en efectivo. En la audiencia de juicio oral y público celebrada a las 10:10 del 18 de febrero del 2015, a petición del Tribunal, aclara que el daño moral se estima en dos millones quinientos mil colones para daño moral subjetivo y otra suma igual para daño moral objetivo. (Ver demanda así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 06 a 09, 90, 91, 117 y 118 del expediente judicial) II- Otorgado el traslado de ley, la representante de la Municipalidad de Golfito contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de competencia, la cual es declarada con lugar a través de la resolución de las 09:50 horas del 30 de mayo del 2012, que ordena la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo. (ver folios 34, 39, 42 y 43 del expediente judicial). III.- El juicio oral y público fue celebrado a las 10:10 del 18 de febrero del 2015 con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia se reciben los alegatos de apertura, se evacua la prueba testimonial admitida se rinden los alegatos de conclusiones. (Registro de la audiencia en formato digital, minuta a folios 117 y 118 del expediente judicial). IV.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores E.S. y G.D.. CONSIDERANDO I.- Sobre los hechos probados.- De importancia para la resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR