Sentencia nº 00027 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 13 de Marzo de 2015

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-004026-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

SECCION V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola ) EXPEDIENTE: 12-004026 -1027-CA ACTOR: M. de los Angeles Gamboa Anchía DEMANDADO: Municipalidad de San José No. 27- 2015-V. Edificio Anexo A, al ser las trece horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil quince. interpuesto por MARTÍN DE LOS ANGELES GAMBOA ANCHÍA, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos veintisiete- quinientos cincuenta, representado por J.O.A.U., mayor de edad, abogada, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero ochenta y nueve- cuatrocientos veintiocho, en su condición de Apoderada Especial Judicial (folios 11 y 81) contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por R.A.O., mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y dos- seiscientos sesenta y cinco, en su condición de Apoderado General Judicial (folio 44) RESULTANDO Que la parte actora interpone el presente proceso y solicita lo siguiente: ." Que la representación de la Municipalidad de San José, se opone a la demanda interpone las defensas de fondo de falta de derecho, cosa juzgada, prescripción y la genérica sine actione agit y el pago de costas procesales y personales. Que mediante resolución número 2386-2013 de trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil trece se rechazó la defensa de cosa juzgada material. Que en las audiencias preliminares del día veintidós de octubre de dos mil trece y treinta de enero del dos mil catorce, se mantuvo pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental, testimonial y pericial. CONSIDERANDO Que de una revisión de la demanda, la parte actora funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: l a Municipalidad de San José y sus principales razonamientos: Que de una revisión de la contestación de la demanda, la parte demandada funda su respuesta a las pretensiones en los siguientes argumentos: Sobre el objeto del proceso: De conformidad con los razonamientos esgrimidos por ambas partes, se advierte que el objeto del proceso es determinar si se han demostrado conductas u omisiones del ente público accionado que significaran un funcionamiento anormal y que pudieron generar responsabilidad por un daño indemnizable a favor del actor.- De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso para este Tribunal han quedado demostrados los siguientes hechos: Que el actor interpuso denuncia ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía contra la Municipalidad de San José, en fecha 20 de febrero de 2003, por haberse realizado trabajos de dragado en el Río M.A. depositando piedras grandes en la margen derecha y redireccionando el agua hacia la otra margen, dejándola desprotegida y acelerando el proceso de erosión en dicho sector. En razón de lo anterior, mediante resolución No. 174 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2004, se ordenó a la Municipalidad de San José volver el cauce del R.M.A. a su estado original y realizar las obras necesarias para asegurar que se proteja la margen izquierda de ese río a la altura de la finca del señor G.A.. (folio 44 a 48 del expediente del recurso de amparo)

2.- Que el actor interpuso denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual mediante resolución 179-05-TAA de catorce horas con ocho minutos del tres de febrero de 2005 resolvió ordenar a la Municipalidad de San José que en el plazo de un mes contados a partir de la notificación de la resolución adoptara las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del río y de ambas márgenes del mismo (folios 20 a 27 del expediente del recurso de amparo)

3.- Que en respuesta al oficio 5412-DAL-2004 de 25 de noviembre de 2004, de la Municipalidad de San José, mediante el oficio IMN DA- 0357-05 de 4 de febrero de 2005 del Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento de Aguas, se le informó a esta corporación municipal “que en cuanto al punto en que se nos pregunta como volver el cauce a su estado original, nuestra recomendación es que se respeten las medidas de la propiedad del señor M.A.G. y la distancia de 15 metros entre está y el río M.A. como “Área de Reserva del Río, tal y como se establece en el plano catastro SJ- 695840-2001. En cuanto a las obras necesarias para asegurar la margen izquierda en la propiedad del señor G.A., esto deberá ser valorado una vez corregido el cauce, puesto que solo en ese momento se podrá determinar que tipo de obras se debe realizar de acuerdo con la dirección del flujo del río y a la topografía de área de reserva del río, que quede en ese momento. Por lo tanto le sugerimos que una vez se realice lo indicado en el párrafo anterior se nos comunique para realizar una inspección en conjunto con personeros de la Dirección de Hidrología y así entre ambos valorar y recomendar las obras pertinentes” (folio 51 del expediente del recurso de amparo) Que el actor interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, con el fin de que se le condene a construir un muro de gaviones en la margen del río que da a su propiedad (folios 002 a 007 del expediente del recurso de amparo) Que mediante voto Nº 2007-001992 de las diecinueve horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil siete, de la Sala Constitucional, se resolvió lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a J.A.M., en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José tomar las medidas necesarias y dar las órdenes necesarias para que se realicen las obras que tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como el Tribunal Ambiental Administrativo dispusieron para la solución del problema que denunció el recurrente, todo bajo la inspección y supervisión de aquellas instituciones. Se le advierte a J.A.M. que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se le ordena a la Contraloría General de la República, no aprobar presupuestos o modificaciones a éstos durante el próximo ejercicio presupuestario provenientes de la Municipalidad de San José, si no incluyen las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios...

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