Sentencia nº 00114 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Marzo de 2015

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-008021-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Expediente No. 14-008021-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal C.L.I. c/ Municipalidad de Palmares Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr No. 114-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince.- Recurso de apelación interpuesto por I.C.L., cédula de identidad número 2-0412-220 ; contra el oficio número DA-0517-14 del 29 de julio del 2014, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE PALMARES. Redacta la jueza S.U.; y, CONSIDERANDO: En el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, la apelante ofrece la declaración testimonial de R.F.R.. C onforme al objeto del procedimiento recursivo y a los agravios planteados, este Tribunal rechaza dicho ofrecimiento, por no ser necesario ni pertinente, pues los motivos de agravio van dirigidos a determinar aspectos de puro derecho que no ameritan la evacuación de prueba, pues objetan la competencia del Alcalde para cancelar un contrato de arrendamiento de un puesto en el Mercado Municipal de Palmares. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Desde 1990, la apelante y su familia han explotado una cantina ubicada en el local No. 13 del Mercado Municipal de Palmares, denominado Bar El Edén (folio 4); 2) En dicho local se explota la patente de licores y extranjeros No. 11 del distrito Centro, desde el 26 de febrero de 1996 (certificación a folio 22); 3 ) En o ficio número DA-0517-14 del 29 de julio del 2014, el Alcalde Municipal de Palmares, comunicó a la apelante que con base en el artículo 8 de la Ley 7027, Reforma a la Ley de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales, se prohíbe el establecimiento de locales, tramos o puestos destinados a la venta de licores en los mercados municipales, por lo que después del 31 de diciembre del 2014, no se le prorrogaría más el contrato de alquiler del local (folios 107); 4) El 6 de agosto del 2014, la agraviada interpuso recurso de...

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