Sentencia nº 00012 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Enero de 2015

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia03-012842-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2015-012 Exp: 03-12842-042-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil quince. Visto el anterior recurso de apelación visible en folios 1819 a

1846. Redacta la jueza C.C. , y; CONSIDERANDO: I.- La licenciada M. de los Ángeles Salgado, defensora particular del encartado C.C.Á., presenta recurso de apelación de sentencia, en los folios indicados del tomo III del expediente. En el mismo solicita cambio de medida cautelar (ver folio 1845 vuelto) y ofrece la prueba documental de folios 1847 a 1887 y pide que se reciba, como prueba testimonial, la declaración del doctor C.L.P.D., psiquiatra que se referiría al estado del encartado para el momento de iniciarse el debate. II.- Es preciso indicar, en este estadío procesal, a fin de evitar dilaciones indebidas, que, conforme lo dispone el numeral 258 del Código Procesal Penal, esta Cámara no es competente para modificar medidas cautelares, sino que su competencia se circunscribe a autorizar prórrogas extraordinarias de prisión, ya sea por vencimiento del plazo ordinario o por resolverse un asunto por el fondo, anulándolo. Por ello, deberá el recurrente plantear su gestión ante el Tribunal de Juicio que dispuso la medida, que es el despacho competente para pronunciarse sobre ese extremo, eso a fin de evitar tener que enviar los autos, pues esto demoraría el trámite del recurso de apelación contra el fondo de la sentencia, el que, por haber persona detenida, debe tramitarse de forma expedita. III.- En cuanto a la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal, es posible que en esta sede se evacúe prueba, pero ello va estrictamente ligado a los agravios formulados y siempre que se trate de elementos novedosos, que no hayan sido conocidos antes...

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