Sentencia nº 00038 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Enero de 2015

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-100126-0917-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

S. J., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del dieciséis de enero de dos mil quince. , establecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, expediente número 13-100126-917-CI, por cédula jurídica número tres- ciento nueve- seiscientos trece mil trescientos veinticuatro, administrado por Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece ciento veintidós, y Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil ciento veintidós, ambas representadas por sus apoderado generalísimos L.A.F.A., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Escazú, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cinco cinco cinco tres tres uno, y A.M.C., mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número dos- quinientos veinte- cuatrocientos cincuenta y seis, contra cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis, representada por su apoderado generalísimo P.Z., mayor, soltero, empresario, vecino de S.A., pasaporte número WR siete cinco dos tres cero tres. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, el licenciado G.A.K.C..

1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del dos de abril de dos mil catorce, que en lo apelado resolvió: " No ha lugar en esta resolución de fondo a condenar a la demandada al pago (sic) cincuenta y dos mil setecientos veintiun dólares, al (sic) de pago de seis millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con setenta céntimos por concepto de cuotas de mantenimiento, al pago de veintidós mil colones netos por concepto de reparación y sustitución de paneles eléctricos, al pago de diez mil cuatrocientos diez colones por concepto de orden de servicio, al pago de doscientos doce mil trescientos cincuenta y dos colones con seis céntimos por concepto de mantenimiento del sistema de aire, así como el pago de los intereses (que no indica el tipo de tasa) hasta el momento del efectivo desalojo, deberá la parte actora acudir a la vía legal respectiva para su debido cobro.- Se rechaza la excepción procesal de claúsula arbitral interpuesta por la parte demandada.- Se declara con lugar el presente proceso monitorio arrendaticio establecido por Condominio Vertical Horizontal Comercial Multiplaza Quinta Etapa y Banco Improsa este útlimo en su calidad de administrador de la primera contra Saquella Espresso Club se confirma el auto intimatorio y la orden de desalojamiento impartida interlocuatoriamente, se ordena el lanzamiento, el cual se ejecutará una vez firme esta sentencia por medio de nota que se enviará a la autoridad de policía administrativa correspondiente. Se condena a la parte demandada a pagar ambas costas de este proceso, fijándose las costas personales en la suma de nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos. N..-".

2.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

3.- En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta la J.V.M., y; I. Se modifica el hecho probado nº1, para que en su lugar indique: "

1.- Entre existe una relación de inquilinato, en virtud de la cual la segunda ocupa un local comercial destinado a bar y restaurante, situado en el Centro Comercial de Multiplaza Escazú (ver demanda a folios 50 y siguientes, contestación a folios 78 y siguientes). " Se ratifica el hecho probado nº 2, en mérito de lo que fue objeto de alzada. Se suprimen los hechos 3 y 4, en razón de la modificación del hecho no demostrado tal y como se expondrá en el considerando que sigue, y porque lo relativo al pago de especies fiscales es un asunto que fue resuelto interlocutoriamente. En su lugar se enuncia el siguiente evento:

3.- "En el Registro Nacional está inscrita la finca 1-3014-M-000, cuya naturaleza es condominio compuesto por 214 filiales, denominado El inmueble 1-86073-F-000, correspondiente a la filial N2 A 341 de la finca madre 1-2014-M-000, está inscrito a nombre de en calidad de fiduciario, siendo que el local...

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