Sentencia nº 00008 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Enero de 2015

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-002421-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _______________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 11-002421-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: J.A.S.G.C. ACTIVO: S.S.Q. DEMANDADO: EL ESTADO No.08-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil quince.- incoado por J.A.S.G., mayor, pensionado, casado, vecino de San José, Moravia, cédula de identidad número nueve - cero cero cero ocho - cero setecientos siete, contra EL ESTADO, representado por el Procurador Adjunto RONNY BASSEY FALLAS, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y tres - novecientos once.- Coadyuvante activa, S.S.Q., soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad número uno - mil trescientos dos - ciento treinta y seis.- RESULTANDO: Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con la pretensión establecida en el escrito de demanda y del ajuste de los montos realizados en audiencia preliminar del día diecinueve de marzo de dos mil dos, que se condene a los demandados a: "1. A la suma de -CIEN MILLONES- POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, tanto para el suscrito como para mi familia.

2.- A la suma de -CINCUENTA- MILLONES DE COLONES POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

3. Al pago de ambas costas de esta acción.

4. De conformidad con el artículo 72 del Código Procesal Contencioso Administrativo solicito que se fije hora y fecha para la Audiencia de Conciliación." (Folios 6-7 y 95-96 del expediente principal.- Los montos de las pretensiones 1 y 2 fueron ajustados en audiencia preliminar del día trece de febrero de dos mil doce, según consta en la minuta correspondiente y la grabación en DVD de la misma).- Que otorgado el traslado de ley por auto de éste Tribunal de las nueve horas y cuarenta y un minutos del día seis de mayo de dos mil once, la demanda fue contestada de manera negativa por el Procurador Adjunto RONNY BASSEY FALLAS, mediante escrito de fecha doce de octubre de dos mil once, quien interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de legitimación ad causam activa, falta de legitimación ad procesum activa, falta de interés actual, prescripción y caducidad; solicitó declarar sin lugar la demanda, la condenatoria en ambas costas de este proceso y el pago de intereses.- (Folios 53 al 71 del expediente principal, excepciones reiteradas en audiencia de juicio constantes en DVD).- Dentro del contradictorio se recibieron los testimonios de C.S.G. y C.M.S.Q. y de previo a finalizar la audiencia oral y pública, el Tribunal declaró complejo este asunto, conforme lo prevé el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA).- (DVD del juicio oral y público). En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD dentro del plazo estipulado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación al efecto.- CONSIDERANDO: Para la correcta resolución de este proceso, durante la fase de saneamiento se admitió la totalidad del expediente penal N° 08-000061-612-TP, compuesto de tres tomos, debidamente certificados por la Coordinadora Judicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José; correspondientes a la causa contra J.B.A. y otros por el delito de falsificación de documentos privados en perjuicio de la fe pública.- (Legajos de Prueba).- Que dentro de la causa penal N° 08-000061-612-TP, la Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, M.R.Q., reiteró el día diecisiete de abril de dos mil siete, al Juez Penal de la etapa preparatoria del Juzgado Penal de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, solicitud a fin de obtener una orden de allanamiento, registro y secuestro; entre otros de la casa de habitación de J.A. de J.S.G., la casa de habitación de G.E.S.V. y del Taller propiedad de J.A.S.G., ubicados todos en San Vicente de Moravia, Barrio Saprissa, cuatrocientos metros al este y cien metros al norte del Banco de Costa Rica.- (Folios 923-932 del expediente Penal N° 08-000061-612-TP, tomo III).- Mediante resolución de las once horas treinta minutos de veintitrés de abril de dos siete, dictada por el Lic. R.Á.D.C. del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, con fundamento legal en el artículo 193 del Código Procesal Penal, artículo 23 de la Constitución Política, artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y habiendo considerada fundamentada la petición correspondiente del representante del Ministerio Público; ordenó -en lo conducente- el allanamiento, registro y secuestro en la casa de habitación de J.A. de Jesús Saprissa Grillo, Taller propiedad de J.A.S. "Gallo" (sic) y casa de habitación de G.E.S.V., ubicados todos en San Vicente de Moravia, Barrio Saprissa cuatrocientos metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica.- (Folios 933-947 del expediente Penal N° 08-000061-612-TP, tomo III).- El allanamiento, registro y secuestro de la casa de habitación de J.A.S.G., fue realizado a las siete horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete y la de su taller, se llevó a cabo a las diez horas cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete; decomisándose una serie de bienes que constan en el acta levantada al efecto .- (Folios 993-1000 del expediente penal N° 08-000061-612-TP, tomo III).- Con relación a lo anterior, también fue conteste la testigo e hija del actor C.M.S.Q..- (Testimonio constante en DVD de la audiencia de juicio).- El día veinticuatro de abril de dos mil siete, la Licenciada M.R.Q., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicitó medidas cautelares de prisión preventiva, al Juez Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial, entre otros contra el aquí actor, J.A.S.G..- (Legajo de Medidas Cautelares, expediente 08-00061-0612-TP, folios 18-36).- La J.P. M.E.C.G. del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las veintitrés horas del día veinticuatro de abril de dos mil siete, ordenó prisión preventiva, en lo conducente contra J.A.S.G., por el término de tres meses, a partir de esa data.- La medida cautelar citada la fundamentó el Juez Penal indicando: "Para ordenar una medida como la prisión preventiva, se debe contar con una sospecha suficiente en cuanto a que el imputado ha cometido un hecho típico, antijurídico y culpable, y con la existencia de causales como el peligro de fuga, de obstaculización de la investigación o el de reiteración delictiva, analizados tales elementos desde la perspectiva del principio de proporcionalidad. Para resolver la anterior petición, se cuenta con una serie de documentación e indicios graves, que permiten presumir la participación de los aquí encartados, en la comisión de los delitos acusados. Consta la denuncia presentada por un representante de RITEVE, de donde se desprende la existencia de indicios que permitieron iniciar la investigación, en torno a la confección aparente de documentación falsa, para obtener beneficios económicos con base en el despojamiento de dinero a terceros, que circulaban con tales documentos y luego no lo podían hacer, luego de haber pagado cuantiosas sumas de dinero. Consta la serie de informes confeccionados por la policía judicial y el resultado de los rastreos telefónico que vincula a los aquí encartados, en su participación en el grupo de sujetos que "asociados" participaba en dicho grupo a sabiendas de que se estaba utilizando documentos falsos, para obtener beneficios económicos ilegítimo. Así varias personas indicaron haber obtenido documentación de RITEVE, sin haberse presentado en dichas oficinas, todo bajo un marco aparentemente legal, siendo que además de los vínculos establecidos entre los aquí encartados, es posible la existencia de muchas más personas que hayan colaborado de múltiples formas, para da forma de legal a una tramitación que no lo era. N. cómo a través de las investigaciones que iniciaron hace mucho tiempo, como se desprende del primer informe policial, se inició la serie de vigilancias y diligencias, que fueron dando cuerpo a la agrupación organizada con fines ilegítimos. Finalmente, luego de individualizar al menos a los aquí detenidos, que solían frecuentarse personal y telefónicamente, las investigaciones fueron encausadas bajo la dirección funcional del Ministerio Público, hacia la verificación de actos irregulares y la comisión de los delitos acusados. Se identificó a sujetos desconocidos con nombre y apellidos. Se les vinculó entre sí, observándose cuando se frecuentaban y hasta se logró realizar compras controladas de documentos ilegítimos, para verificar la información inicial. En esta etapa aún preliminar, pues falta el análisis de toda la documentación recabada el día de hoy mediante la serie de allanamientos realizados en horas de la mañana, es preciso asegurar la presencia de los aquí encartados, toda vez que no solo se trata de varios delitos en concurso material, sino que además de la participación de...

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