Sentencia nº 00004 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 12 de Enero de 2015

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia13-000266-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 13-000266-0180-CI ACT: () RAPIDESCUENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. notimnc@gmail.com DEM: () PUEBLO MAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. No señaló. ________________________________________________________ N° 004 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000266-0180-CI, por RAPIDESCUENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra PUEBLO MAR, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la licenciada A.M.N.C., en calidad de apoderada especial judicial de la sociedad actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, la cual declaró inadmisible esta demanda y ordenó el archivo del expediente.- REDACTA el J.L.D.; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución de las 10:20 horas del 15 de noviembre de 2013, el juzgado previno a la parte actora “ presentar la liquidación concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos, de los daños y perjuicios que liquida en la pretensión subsidiaria”, otorgándole 5 días para hacerlo, con el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda en caso de omisión. Notificada de dicha resolución, la parte actora formula dos peticiones: 1- solicitó tener por cumplida la prevención, argumentando que se solicita el valor de los inmuebles fijados pericialmente, intereses e indexación, lo cual califica de una obligación de valor que se determinará al momento del peritaje (folio 57); y, 2- interpuso los recursos de revocatoria con apelación contra lo prevenido, argumentando que como se trata de una pretensión subsidiaria, su incumplimiento no puede dar lugar a la inadmisibilidad de toda la demanda, sino solo lo relativo a la pretensión subsidiaria (folio 58). El auto apelado debe anularse, por cuanto el juzgado ha causado indefensión al no pronunciarse de manera clara y precisa, según lo alegado, respecto de los dos puntos indicados, quebrantando el artículo 153 y 555 del Código Procesal Civil (CPC). En primer lugar, no se efectúa ninguna fundamentación en lo concerniente a que por tratarse de una pretensión subsidiaria, lo prevenido debe...

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