Sentencia nº 00147 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 30 de Enero de 2015

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-019363-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0147 Expediente: 11-019363-0042- PE( TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F.J.F. C. , portador de la cédula de identidad 105100271, nacido el 07 de mayo de 1959, hijo de C.F.Q. y de Dulce C.S., casado con R.C.T., no tiene hijos menores de edad, de ocupación vendedor de repuestos como llantas, baterías y amortiguadores en su empresa Inversiones Nufra S.A. con ingresos mensuales aproximados a los seiscientos mil colones mensuales de los que dependen sus dos hijas estudiantes, con domicilio del Colegio de Los Lagos, H., seiscientos cincuenta metros al oeste, casa número 17H, de cemento, de una planta, color blanco, educación bachillerato en estudios universitarios en administración de empresas, bachiller, dice padecer de diabetes, presión arterial, arterosclerosis y ser mono renal, está en tratamiento, dice no ser adicto a ninguna droga; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la RESULTANDO: I.- " POR TANTO: ." De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 59 a 63, De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de TRES AÑOS durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses bajo apercibimiento de que de lo contrario se le revocará el beneficio concedido. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. ( sic . II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada E.C.C., en calidad de defensora pública. III.- IV.- Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Z.M.; y, CONSIDERANDO: I.- La defensora pública, licenciada E.C.C., formula recurso de apelación en contra de la sentencia N° 576-2014, dictada a las 15:40 horas del 3 de julio de 2014, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que declaró a su patrocinado F.J.F.C. autor responsable de un delito de estafa en daño de [Nombre 001] y Ciclo San Nicolás. II.- Único motivo.- "Violación a las reglas de la sana crítica en el análisis de los elementos...

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