Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Enero de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-001828-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-001828-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: P.S.U.R.: Municipalidad de Desamparados No. 42-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta y seis minutos del treinta de enero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad del recurso de apelación formulado por P.S.U., mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad 1-1072-816 y vecina de Desamparados, en contra de la resolución de las 9:00 hrs del 7 de febrero de 2014, dictada por la Alcaldía Municipal de Desamparados. CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 19 de noviembre de 2013, la recurrente solicitó un certificado de uso de suelo (ver folio 45 del expediente); 2) Que mediante oficio UPT de fecha 11 de diciembre de 2013 la Unidad de Planificación Territorial de la Municipalidad de Desamparados estimó que el uso solicitado era “ no conforme ” con la zonificación existente (ver folios 43 del expediente); 3) Inconforme con el criterio vertido en el acto anterior, la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (folios 27 y 28 del expediente); 4) Que mediante resolución de las 9:00 hrs de 20 de enero de 2014, la Unidad de Planificación Territorial rechazó el recurso de revocatoria (ver folios 22 a 25 del expediente); 5) Que mediante resolución de las 9:00 hrs del 7 de febrero de 2014, dictada por la Alcaldía Municipal de Desamparados, se rechazó el recurso de apelación interpuesto (ver folios 12 y 13 del expediente); 6) Inconforme con lo resuelto por la Alcaldía Municipal la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 9 y 10 del expediente), y; 7) Que mediante resolución de las 15:00 hrs de 24 de febrero de 2014, la Alcaldía Municipal rechazó el recurso de revocatoria emplazando a la parte ante este Tribunal (ver folios 3 y 4 del expediente). II.- Alegatos de la recurrente. Señala la parte impugnante que la Alcaldía no valoró adecuadamente la prueba aportada pues su propiedad no está en la zona recreativa y deportiva, sino junto a esta (es una propiedad colindante). En segundo...

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