Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Enero de 2015
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 14-001828-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-001828-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: P.S.U.R.: Municipalidad de Desamparados No. 42-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta y seis minutos del treinta de enero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad del recurso de apelación formulado por P.S.U., mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad 1-1072-816 y vecina de Desamparados, en contra de la resolución de las 9:00 hrs del 7 de febrero de 2014, dictada por la Alcaldía Municipal de Desamparados. CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 19 de noviembre de 2013, la recurrente solicitó un certificado de uso de suelo (ver folio 45 del expediente); 2) Que mediante oficio UPT de fecha 11 de diciembre de 2013 la Unidad de Planificación Territorial de la Municipalidad de Desamparados estimó que el uso solicitado era “ no conforme ” con la zonificación existente (ver folios 43 del expediente); 3) Inconforme con el criterio vertido en el acto anterior, la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (folios 27 y 28 del expediente); 4) Que mediante resolución de las 9:00 hrs de 20 de enero de 2014, la Unidad de Planificación Territorial rechazó el recurso de revocatoria (ver folios 22 a 25 del expediente); 5) Que mediante resolución de las 9:00 hrs del 7 de febrero de 2014, dictada por la Alcaldía Municipal de Desamparados, se rechazó el recurso de apelación interpuesto (ver folios 12 y 13 del expediente); 6) Inconforme con lo resuelto por la Alcaldía Municipal la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 9 y 10 del expediente), y; 7) Que mediante resolución de las 15:00 hrs de 24 de febrero de 2014, la Alcaldía Municipal rechazó el recurso de revocatoria emplazando a la parte ante este Tribunal (ver folios 3 y 4 del expediente). II.- Alegatos de la recurrente. Señala la parte impugnante que la Alcaldía no valoró adecuadamente la prueba aportada pues su propiedad no está en la zona recreativa y deportiva, sino junto a esta (es una propiedad colindante). En segundo...
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