Sentencia nº 00038 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Enero de 2015

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia10-000256-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 10-000256-0181-CI . ACT: () A.L.A.J. (menor). Fax N° 2223-01-90. DEM: () FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA. Fax N° 2256-52-62. notificaciones@weinstok.co.cr TERCER INTERESADO: () PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. No señaló. ____________________________________________________ N° 038 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S. J., a las once horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000256-0181-CI, por A.L. A.J. , menor de edad, estudiante, representada por sus padres en ejercicio de la patria potestad E.J.P. y R.A.W., mayores, casados, piloto aviador y empresaria, cédulas 1-630-194 y 1-806-481, respectivamente y vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia; contra FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R. de M.S., mayor, casado, empresario, cédula 1-679-993, vecino de San José. Figura como tercer interesado, el Patronato Nacional de la Infancia. Intervienen los licenciados A.B.M., Ó.A.V., U.W.M. y J.P.R.B., en calidad de apoderados especiales judiciales de la actora, los dos primeros; y de la sociedad demandada los últimos.- RESULTANDO:

1.- El licenciado M. Á.R.A., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, resolvió: " POR TANTO: Se acogen parcialmente las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho opuestas por la demandada, únicamente en cuanto al rubro de daño moral reclamado en cuanto al honor de la menor relativa a fotografía publicada por la demandada en el calendario 2010 Elegí Ayudar correspondiente al mes de marzo.- Se rechazan en cuanto a la violación del derecho a la propia imagen de la menor al publicar esas fotografías sin la autorización de los accionantes.- Con lugar parcialmente el presente proceso ordinario de E.J.P.Y. R.A.W. quienes actúan en representación de la menor A. L.A.J., consecuentemente se condena a la FLORIDA ICE AND FARM S.A. a cancelar a la citada menor la suma de UN MILLÓN DE COLONES por concepto de daño moral, al violar el derecho a la propia imagen de la menor A.L.A.J..- Se ordena y advierte además a la demandada que en el futuro se abstenga de utilizar o reproducir las fotografías relacionadas o la imagen de la menor en publicaciones posteriores de cualquier índole, propias o ajenas para promocionar cualquier tipo de producto que comercialice o distribuya.- Los demás extremos peticionados de la demanda se rechazan. Son ambas costas de este proceso a cargo de la demandada.- NOTIFÍQUESE.- " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por los co-apoderados especiales judiciales de la actora, y adhesivamente por el licenciado W.M., en calidad de co-apoderado especial judicial de la sociedad accionada.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.L.D.; y, CONSIDERANDO: I. En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia apelada, se mantienen incólumes los identificados con los números 1) y 2). El número 3) se reforma, para que se lea así: 3) El calendario 2010, Elegí Ayudar, de la empresa Florida Ice& Farm Co., contiene 13 páginas. En la portada se ve un grupo de varias decenas de personas adultas; en la segunda las palabras colaborar, innovar, reciclar, elegí ayudar, dar, formar, cuidar, invertir, cooperar, impulsar, con una explicación de los objetivos empresariales de permitir a sus “colaboradores” utilizar dos días laborales para desarrollar trabajos comunitarios; en la página del mes de enero se refiere al voluntariado profesional en ONG´s; en la de febrero se hace alusión a la colaboración en el Gran Área Metropolitana y en zonas rurales; la página de marzo, en la cual aparece la menor A.J., se refiere a la colaboración en las campañas de reciclaje; la de abril a la colaboración para la Carrera Florida; mayo alude a la ayuda a un niño o niña Florida; el mes de junio a becas para niños Florida en cuanto a estudios de inglés, cómputo y habilidades artísticas; para julio se toca la colaboración en las denominadas Inversiones Estratégicas de Florida; en agosto el apoyo a comunidades sin agua potable; setiembre se refiere a un plan de Seguridad Vial 360°; octubre resume los proyectos a elegir; para noviembre se insta a que se proponga ideas; y diciembre cierra nuevamente con la enumeración de los proyectos, con una foto donde se encuentran 5 niños, entre ellos la menor A.J.. (Calendario custodiado en sobre aparte). II. En este proceso, los padres de la menor accionante reclaman a la demandada una indemnización de trescientos mil dólares, aunque los hechos debatidos se circunscriben al territorio nacional y no se trate de materia contractual en moneda extranjera. Básicamente, se alega que la accionada actuó ilícitamente al publicar dos fotos de la menor en un calendario para el año 2010, sin haber obtenido el respectivo consentimiento de sus progenitores y, además, que su imagen apareció junto con envases de bebidas alcohólicas. A consecuencia de esta violación a los derechos de privacidad o imagen, se pide concretamente el resarcimiento del daño moral, recalcando los accionantes que no es su intención el reclamar una suma similar a la usualmente pagada a modelos en circunstancias similares. Su objetivo, reiteran, es que se fije una indemnización discrecional que no deje impune el quebranto reclamado, no solo con un propósito reparador, sino sobre todo sancionatorio o aleccionador, para que las empresas no utilicen despreocupadamente las imágenes de los menores. El daño moral reclamado lo identifican únicamente al irrespeto del ordenamiento jurídico, al señalar: “Que el hecho objetivo de incurrir en esa violación del ordenamiento jurídico nacional en materia de derecho de imagen, la demandada se colocó en la posición de obligada respecto de un reconocimiento económico en concepto de daño moral, sin que para su determinación tenga relevancia otro aspecto más allá que el irrespeto a la constitución y las leyes nacionales”. La accionada se opuso a la demanda. Aceptó haber utilizado las fotos de la menor, pero para un calendario supuestamente dirigido a invitar a “los colaboradores de la empresa” a participar en diferentes opciones de apoyo y trabajo comunitario. De dicho calendario, afirman, solo se habrían confeccionado 3000 unidades, de las cuales 2500 se utilizaron y el resto se desecharon. Estiman que habían actuado correctamente al obtener el permiso de la directora de la Escuela donde estudiaba la niña para realizar las fotografías, en horas lectivas y en el centro educativo, en donde está una estación de reciclaje. Su actuación, aduce, no fue de mala fe ni culposa, por lo que no podría atribuírsele responsabilidad extracontractual. Niegan que se trate de una publicidad...

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