Sentencia nº 00043 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Enero de 2015

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000125-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLegajo de pruebas

Expediente N° 11-000125-0183-CI. ACT: () J.D.M.N.. mpcausa2010@gmail.com DEM:( ) W.R.V. y G.B.B.. mzamorau@ice.co.cr _________________________________________________________ N° 043 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las catorce horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil quince.- En LEGAJO DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000125-0183-CI, por J.D.M.N., contra W.R.V. y G.B.B.. En virtud de apelación interpuesta por la co-demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, la cual rechazó algunas de las pruebas documentales ofrecidas por esa parte.- REDACTA el J.F.H.; y, CONSIDERANDO: I.- La impugnante alega que la resolución apelada en cuanto rechaza la prueba documental número catorce aportada por los accionados, pues la considera esencial y fundamental para comprobar el pago inicial del actor y que el contrato fue firmado a plazo. Asimismo, lo considera complemento esencial e indivisible de la prueba documental número tres, que es certificación registral emitida en el año dos mil siete, donde consta la primera hipoteca de BAC San José sobre la propiedad, que después fue refinanciada con otra hipoteca del Banco HSBC. El impugnante solicita se le de un plazo prudencial para que el banco certifique la información del número de cheque y cuenta corriente contra la que se giró. Arguye el impugnante que rechazar los argumentos del actor de su mal intencionada demanda es afirmar que se le debe ya un monto que no es real y que obtuvieron dinero en efectivo con el que no quisieron pagar la deuda, lo que existió fue una readecuación de deuda. Por eso, considera que demostrar debidamente ese pago, es fundamental para la defensa y siendo que fue hace más de cinco años, la información bancaria no se obtiene con tanta rapidez. II.- Lleva razón el impugnante, en el hecho sétimo de la demanda se alude a una transacción con el BAC San José, por el monto de cien mil dólares, si bien no se cuenta con la información precisa del número de cheque ni de la cuenta corriente de la cual proviene, es precisamente por el secreto bancario y que solo mediante la orden de una autoridad jurisdiccional, dicha entidad puede brindar esa información. En consecuencia, se deberá revocar la resolución impugnada, en cuanto rechaza esa prueba y en su lugar, se...

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