Sentencia nº 00007 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 27 de Enero de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-003436-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 14-003436-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR PROMOVENTES: M.C. M. DEMANDADO: EL ESTADO Resolución nº07-2015-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A.- Goicoechea, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil quince.- Medida cautelar interpuesta por la señora M.C.M. , divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y nueve- seiscientos ochenta y dos, vecina de San Antonio de Desamparados y R.A.V.S., divorciado, vecino de la Desamparados, portador de la cédula de identidad número tres- doscientos treinta y seis- quinientos cuatro, quien indica representar a la sociedad denominada Taller de enderezado y pintura Royma S.A., dentro de proceso establecido por la primera en contra el Estado, representado por el Procurador B.L.F., casado, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos noventa y ocho- setecientos noventa y siete y vecino de San José.- RESULTANDO I. Que en fecha 09 de enero del 2015, se recibe en estrados memorial rubricado por la señora M.C.M. y el señor R.A.V., quienes formulan solicitud de medida cautelar así como la adopción de medida cautelar provisionalísima en contra del Estado, a efecto que este Despacho ordene la suspensión de los efectos de la resolución de las 11:40 horas del 17 de diciembre del 214, dictada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dispone el desalojo del inmueble con la matrícula 160981-000. (Ver folios 198 a 205 del expediente judicial) II. Que a través de la resolución de las 11 horas del 12 de enero del 2015, se rechaza la solicitud de medida cautelar provisionalísima y confiere audiencia al Estado con relación a la medida cautelar promovida. (ver folio 206 del expediente judicial) III. Conferida la audiencia de rigor, el Estado se opone a la adopción de la medida cautelar. (ver folios 215 a 221 del expediente judicial). IV.- Se dicta esta resolución por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I. OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, los promoventes solicitan que este Despacho ordene la suspensión de los efectos de la resolución de las 11:40 horas del 17 de diciembre del 2014, dictada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los señores R. y M.V.S. en representación del B.V. y Taller Royma S.A., en contra de las resoluciones número IVD-1429-2013 e IVD-1430-2013, del 27 y 28 de agosto del 2013, emitidas por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. La resolución dictada por el Ministro y con respecto a la cual se solicita la suspensión de sus efectos, dispone en esencia rechazar por improcedentes los recursos de apelación interpuestos y ordenar al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones el desalojo del inmueble ocupado por B.V. y Taller Royma del Sur S.A. con matrícula folio real 160981-000 y plano catastrado SJ-08311426-2002, ubicado en Zapote. El fundamento del rechazo radica fundamentalmente en tres ejes. El primero, que los recurrentes y representantes de los negocios interpusieron anteriormente medidas cautelares ante el Tribunal Contencioso Administrativo tendientes a la suspensión de los efectos de los actos administrativos que disponían el desalojo, los cuales fueron finalmente declarados sin lugar. En segundo lugar, advierte que el inmueble es propiedad registral del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el 19 de agosto del 2004, por lo que constituye un bien demanial y tercero, que los recurrentes no aportan elementos fácticos o jurídicos que sustenten la suspensión y/o revocación del acto emitido, por lo que no existen razones de conveniencia o mérito, tal y como lo disponen los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública para modificar o anular las actas de notificación de desalojo.- II- Antecedentes: De acuerdo a los autos, la medida cautelar aquí promovida, ha...

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