Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Enero de 2015

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-003522-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 10-003522-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: Grupo Corporativo Saret, S.A; Saret de Costa Rica, S.A. y Saret metalmecánica, S.A. DEMANDADOS: Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. No. 01-2015-IV. interpuesto por GRUPO CORPORATIVO SARET, cédula de persona jurídica número: 3-101-64221, SARET DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-34856 y SARET METALMECÁNICA, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-103056, representadas todas por M.Á.R.S., cédula de identidad número 1-494-813, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dichas sociedades, demás calidades ignoradas, en contra de la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S.A., (en adelante RECOPE ) representada por W.S.A., quien es mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 4-150-210, en su condición de Apoderado Especial Judicial. Intervienen además, los señores MARCO LINO L.C., cédula de identidad número 2-401-164 y E.L.J., cédula de identidad número: 1-1289-406, casados, vecinos de Alajuela, en su condición de Apoderados Especiales Judiciales de las sociedades actoras, además de las señoras J.S.C., divorciada, cédula de identidad número: 7-071-308 y A.C. F., casada, cédula de identidad número: 1-868-105, ambas vecinas de San José, en su condición de Apoderados Especiales Judiciales de RECOPE. Todos son mayores y abogados. RESULTANDO: Que las sociedades actoras GRUPO CORPORATIVO SARET, cédula de persona jurídica número: 3-101-64221, SARET DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-34856 y SARET METALMECÁNICA, S.A. , cédula de persona jurídica número: 3-101-103056, interpusieron este proceso el 22 de octubre de 2010 en contra de RECOPE, deduciendo las siguientes pretensiones: " 1) Que se establezca que durante el proceso de adquisición de las Bombas con turbina a vapor, RECOPE, realizó modificaciones en las especificaciones que variaba el tipo de bomba a adquirir, lo que generó un atraso de 373 días en la fecha final del contrato . 2) Que se tenga como la fecha de inicio de la actividad G.1 COMPRA DE BOMBAS DE CARGA DE CRUDO VP 2143 A/B el 5 de setiembre del 2009 en el Programa Detallado de Trabajo impactando el PDT en los 373 días calendario solicitados. 3) Que se reconozcan los 21 días calendario ya otorgados como ampliación al plazo contractual, y no como días inimputables de multa. 4) Que se otorgue como ampliación al plazo contractual 352 días adicionales a los 21 ya otorgados, por el cambio en el tipo de bomba de crudo pesado con turbina a vapor y en consecuencia en sus especificaciones, propiedades hidráulicas para las condiciones de potencia solicitadas para la turbina, con relación a la modificación hecha por RECOPE. 5) Que condene en daños y perjuicios a RECOPE en 373 días por mayor permanencia en obra ocasionados por el cambio en el tipo de bomba con turbina a vapor, los cuales consisten en el pago adicional durante dicho período de los costos directos e indirectos de obra, a saber personal directo, personal indirecto, gastos de administración, imprevistos utilidad, costos financieros de mantenimiento de garantías y pago de intereses y préstamos bancarios para financiera el tiempo de permanencia de obra por encima del plazo pactado. 6) Se condene en ambas costas de esta acción. " (Folios 1 a 15 del expediente judicial) .

2.- Que en virtud de la prevención efectuada en la etapa de trámite a las actoras, mediante escrito del 10 de noviembre de 2010, reformula los hechos de la demanda, sin variar la pretensión, aclarando el origen, motivo y en qué consisten los daños y perjuicios causados (folios 301 y 305 a 314).- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las quince horas y un minuto del treinta de noviembre del año dos mil diez, el representante de RECOPE, contestó, con base en el primer escrito de interposición de la demanda, de manera negativa , solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a las actoras, oponiendo las defensa de vicios en la demanda que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo al faltar una liquidación concisa de daños y perjuicios y falta de derecho (folios 322 y 339 a 376).- Que mediante escrito fechado 30 de enero de 2012, RECOPE, contesta nuevamente la demanda con base en el escrito de reformulación de hechos presentado por las actoras el 10 de noviembre de 2010, oponiendo las excepciones de vicios en la demanda que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo al faltar la fundamentación legal de la demanda, vicios en la demanda que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo al faltar una liquidación concisa de daños y perjuicios y falta de derecho (folios 416 a 442).- Que el treinta de enero del año dos mil doce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los apoderados especiales judiciales de las actoras y RECOPE, respectivamente, en la cual el señor J.T. en vista que la parte actora advirtió defectos en la contestación de la demanda, confiere la audiencia señalada en el inciso 3) del artículo 64 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la que se tiene por cumplida en esa misma audiencia en virtud del documento aportado por el demandado en donde da contestación a la demanda. De igual manera, otorgó audiencia a las actoras para que se refieran a la contestación corregida y ofrezca la contraprueba, indicando que puede escoger si atiende la prevención en forma oral en esa misma audiencia o acogerse al plazo señalado en el artículo 70 del código citado. Decidiendo la representación de las sociedades actoras contestar por escrito, por lo que se suspendió la audiencia preliminar y se señaló hora y fecha para su reanudación (minuta de la audiencia a folios 443 a 444 y su respaldo en disco compacto).- Que el siete de marzo del año dos mil doce, se reanudó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los apoderados especiales judiciales de las actoras y RECOPE, respectivamente, en la cual se fijó la pretensión, se conocieron y rechazaron las excepcione previas opuestas, se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba documental y testimonial de ambas partes y la pericial de las actoras (acta de audiencia preliminar a folios 464 a 466 y su respaldo en disco compacto).- Que las sociedades actoras GRUPO CORPORATIVO SARET, cédula de persona jurídica número: 3-101-64221, SARET DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-34856 y SARET METALMECÁNICA, S.A. , cédula de persona jurídica número: 3-101-103056, interpusieron el 2 de febrero de 2012 un proceso en contra de RECOPE, que se tramitó inicialmente bajo el número de expediente 12-000648-1027-CA, deduciendo las siguientes pretensiones: " Principal:

1. Que se reconozca la existencia de fuerza mayor para los 189 días reclamados por lluvia sin declaratoria de alertas al tenor de lo dispuesto en el artículo

7.1 del RRP.

2. Que se declare que la fuerza mayor acreditada es una eximente de responsabilidad contractual y que por ende los 189 días sin declaratoria de alerta deben reconocerse. Pretensión accesoria. Que al acreditarse la fuerza mayor como eximente de responsabilidad contractual debe concederse 189 días de ampliación del tiempo de entrega de la obra, por no existir responsabilidad de parte del contratista para esos 189 días. Pretensión subsidiaria (a la accesoria). De no reconocerse los 189 días de ampliación del tiempo de entrega de la obra, procédase a la incorporación de los 189 días al programa de trabajo actualizado al momento de ejecución. Dicha actualización debe realizarse por un perito experto en el manejo del programa Proyect 2003 utilizado para esta contratación.

3. Que se otorgue como días de ampliación al plazo contractual los veintiocho (28) días mencionados en el Hecho Duodécimo de la presente demanda, pendientes por conceder y que se encuentran en el respectivo trámite interno en Recope, y, la correspondiente actualización del Programa Detallado de Trabajo. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.

1. Que se reconozca la totalidad de los ciento ochenta y nueve (189) días solicitados como ampliación al plazo de ejecución del contrato en ocasión a los días que por lluvia o por alta humedad relativa sin declaratoria de alerta en la zona afectaron indiscutiblemente la ejecución de la obra y, la correspondiente actualización del Programa Detallado de Trabajo.

2. Que se otorgue como días de ampliación al plazo contractual los veintiocho (28) días mencionados en el Hecho Duodécimo de la presente demanda, pendientes por conceder y que se encuentran en el respectivo trámite interno en Recope y, la correspondiente actualización del Programa Detallado de Trabajo." (Folios 576 a 619 del expediente judicial) . Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las catorce horas y veintisiete minutos del veintisiete de febrero del año dos mil doce, el representante de RECOPE, contestó de manera negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a las actoras, oponiendo las defensas de caducidad y falta de derecho (folios 907 a 909 y 911 a 930).- Que el diecinueve de julio del año dos mil doce, se celebró la audiencia preliminar en el proceso tramitado bajo el número de expediente 12-000648-1027-CA con la asistencia de los apoderados especiales judiciales de las actoras y RECOPE, respectivamente, en la cual se fijó la pretensión, se diferió la excepción previa de caducidad para ser resuelta en sentencia, se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba documental y testimonial de ambas partes (acta de audiencia preliminar a folios 955 a 956 y su respaldo en disco compacto).- Que las sociedades...

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