Sentencia nº 00011 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 26 de Enero de 2015

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003242-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 10-003242-1027-CA ACTORES: JARUCO S.A, SERVICIOS DE CAPITAL EL ATARDECER S.A., J.M., R.T., S.M.H., K.F.T.. DEMANDADO: EL ESTADO No. 011-2015-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por J. M., de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte 710686675 y vecino de Pavas, JARUCO S.A, cédula jurídica 3-101-052718 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.R.P., estadounidense, cédula de residencia 184000595526 y vecino de Río Oro de S.A., R.T., canadiense, cédula de residencia 112400112122, vecino de Los Ángeles de Atenas y S.M.H., estadounidense, cédula de residencia 184000270922, vecina de Bello Horinzonte, los dos últimos quienes actúan, además, en representación de SERVICIOS DE CAPITAL EL ATARDECER S.A., cédula jurídica 3-101-168951 y KATY FRANCE TENZA, canadiense, cédula de residencia 112400013935 y vecina de Escazú, contra el ESTADO representado por el procurador L.D.F.Z., de calidades desconocidas. Interviene el Licenciado D.E.R.M. en condición de apoderado especial judicial de la parte actora. RESULTANDO

2.- Los señores (as) E.L.S., A.R. G., M.K.E., E.L., K.L.H., J.B.S., D.F.H., U.M., S.K., J.T., J.E., J.N., D.D.C., A.B.C., S.M.J., R.Z., P.A.J., A.S., A.S., M.J.T., D.L.P., Tercio Dias, R.C., K.L., A.L., J.L., L.L., C.L., J.G., C.G., G.G., Cornerstone Investment Circle, R.C., M.H.P., Avis Ratley, B.J., E.R.M.H., C.G.H., L.D.H., V.G.P., F.B.P., P.V.B., T.W., P.R., R.G., B.M., W.M., R.T., D.P.T., A.L., A.M., D.N., L.N., W.A., S.G., E.G., J.B., E.G., G.L., T.J. y V.J., solicitaron se les tuviera como coadyuvantes activos en este proceso (f

3.- El representante del Estado contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a los actores al pago de ambas costas junto con los respectivos intereses que se generen (folios 249 a 257 del expediente judicial).

4.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) inició el 28 de febrero de

2011. En dicha audiencia se resolvieron aspectos de saneamiento y fue suspendida para que se corrigiera el poder especial judicial otorgado por los accionantes al Licenciado Romero Mora

5.- La audiencia preliminar continuó el 4 de marzo de 2011, fijándose la pretensión según lo descrito en el Resultando primero . Además, se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia activa a las que se hizo referencia en el Resultando segundo. También, el representante estatal formuló la defensa previa de prescripción, la que fue rechazada por el juez tramitador y se determinaron los hechos controvertidos. Finalmente, la audiencia fue suspendida a efectos de confeccionar solicitudes al Juzgado Penal de San José, para la remisión del expediente No. 02-008579-0042-PE

6.- En escrito que rola de folio 302 al 305 de esta carpeta, el señor J.F.R., cédula de identidad 0-000-000, solicitó que se le permitiera participar en esta causa, en condición de coadyuvante activo. De esa gestión, el Tribunal dio audiencia a las partes (folio 334 del expediente judicial).

7.- El primero de febrero de 2012, el señor F.R. reiteró su solicitud de que se le tuviera como coadyuvante activo (folio 347 del expediente judicial).

8.- En auto dictado a las 15 horas 36 minutos del 13 de febrero del 2012, el juez tramitador rechazó la solicitud de coadyuvancia planteada por el señor F.R.. No consta en autos que contra esa resolución se hubiese formulado recurso de revocatoria (folio 348 del expediente judicial).

9.- En auto dictado a las 14 horas 51 minutos del 14 de febrero del 2012, el juez tramitador previno al apoderado especial judicial de la parte actora que, entre otros, aclarara si la organización sin personalidad jurídica United Concerned Citizen y Residents figuraba o no como parte actora en este proceso (folio 354 del expediente judicial).

10.- El 9 de marzo de 2012, el apoderado especial judicial de la parte actora solicitó, como medida cautelar urgente, que se ordenara que mientras este proceso no concluyera, no se siguieran distribuyendo los recursos que estaban en la masa de dinero y bienes incautados a los H.V., dentro de la ejecución de sentencia que se desarrollaba en el Centro de Conciliación del Poder Judicial, dentro del expediente penal No. 02-008579-0042-PE (folio 411 del expediente judicial).

11.- En auto dictado a las 9 horas 59 minutos del 15 de marzo de 2012, el juez tramitador dispuso, entre otros, que dado que no se había atendido la prevención a que se hace referencia el resultando noveno de este fallo; no se tendría como parte procesal a la organización sin personalidad jurídica United Concerned Citizen y Residents (folio 411 del expediente judicial).

12.- En escrito presentado el 27 de marzo de 2012, la parte actora manifiesta que la organización sin personalidad jurídica United Concerned Citizen y Residents si deseaba ser parte en este proceso (folio 417 y 418 del expediente judicial).

13.- En auto dictado a las 16 horas 30 minutos del 9 de abril del 2012, el juez tramitador dispuso, entre otros, que dado que el escrito a que se hace referencia en el resultando anterior fue presentado por los actores en forma extemporánea, la organización sin personalidad jurídica United Concerned Citizen y R. no se tiene como parte en esta causa. No consta en autos que contra esa decisión se hubiese formulado recurso de revocatoria (folio 420 del expediente judicial).

14.- En resolución No. 206-2012, dictada a las 8 horas 26 minutos del 18 de mayo de 2012, la jueza tramitadora rechazó la solicitud de medida cautelar planteada por los demandantes. No consta en autos que esa decisión hubiese sido recurrida (folio 429 a 431 del expediente judicial).

15.- En escrito presentado el 14 de setiembre de 2012, el señor G.H.K., de nacionalidad canadiense y con cédula de residencia No. 112400156422, solicitó que se le permitiera participar en esta causa en condición de coadyuvante activo o como litisconsorte. De esa gestión, el Tribunal dio audiencia a las partes (folios 443 a 447 y 736, todos del expediente judicial).

16.- La audiencia preliminar continuó el 30 de enero del 2013, rechazándose solicitud de coadyuvancia o litisconsorte planteada por el señor H.K.. También se admitió la prueba documental pertinente y, al estimar que n o existían probanzas testimoniales o periciales que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, el juez tramitador declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones.En esa oportunidad, el personero estatal reiteró la excepción de prescripción. previo a que este asunto se fallara por el fondo, resultaba indispensable que el juzgador de trámite se manifestara expresamente sobre la prueba pericial ofrecida en la demanda y de la cual no hubo pronunciamiento sobre su admisión durante la audiencia preliminar. Por ello, devolvió el expediente al juez de trámite, a efectos de que se pronunciara expresamente sobre el punto y, de estimarlo necesario, adoptara las medidas procesales correctivas que resultaran de mérito para garantizar el derecho de defensa, contradictorio y debido proceso en esta causa. Una vez hecho esto, de resultar procedente y cuando el asunto se encontrara listo para el dictado de la sentencia, podían remitirse los autos de nuevo a este Tribunal para el dictado del respectivo fallo CONSIDERANDO I.- De previo. Como se explicó, en escrito presentado el 23 de agosto del 2014, el señor J.F.R., cédula de identidad 0-000-000, reiteró su solicitud para que se le permitiera participar en esta causa en condición de coadyuvante activo. Tal gestión debe ser rechazada de plano por impertinente. Lo anterior toda vez que se trata de un asunto ya resuelto, en tanto consta a folio 348 que el juez tramitador ya había rechazado sendas gestiones presentadas en igual sentido, ya que el gestionante alegaba un interés directo, el cual resulta incompatible con el instituto de la coadyuvancia que regula el artículo 13 del CPCA. Ese rechazo no fue, ni siquiera, recurrido por el gestionante en aquel momento. La solicitud que se reitera ante este Tribunal vuelve a fundamentarse en el mismo alegato, sea, la existencia de un interés directo. Así, se impone el rechazo de plano de la gestión en tanto lo es sobre un aspecto ya resuelto, sin que se aporten nuevos elementos que permitan variar lo decidido por el juez tramitador. II.- Hechos probados. Ë

7.562.000,00 (siete millones quinientos sesenta y dos mil colones exactos) (así se infiere de la sentencia penal No. 435-2007, dictada a las 15 horas del 16 de mayo del 2007 por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, visible en el legajo de prueba ofrecido por el Estado). 8) Entre enero de 1999 y octubre de 2002, L.E.V.C. captó en forma masiva fondos económicos provenientes del público (se infiere, entre otros, de los hechos acreditados números uno, dos y siete de la sentencia penal No. 435-07 citada visible en el legajo de prueba ofrecido por el Estado). 9) Entre el 3 y el 5 de julio del 2002, como consecuencia de la inmovilización y secuestro ordenados por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José dentro del proceso penal No. 02-8579-042-PE, se secuestraron las siguientes sumas de dinero de las cuentas bancarias a nombre de L.E.V.C.: a) Banco Nacional de Costa Rica, no se indica número de cuenta, $227,45 (doscientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos); b) Banco Nacional de Costa Rica, cuenta No. 100-03-149-800000-4, tres mil cuatrocientos treinta euros con sesenta y nueve...

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