Sentencia nº 00102 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 14 de Octubre de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia11-004953-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 11-004953 -1027-CA Actores: M. C.M. Demandado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal No-102-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por la señora M.C.M., casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres- doscientos cuarenta y siete- quinientos sesenta y ocho, vecina de Cartago y Oficentro Rocas del Mar S.A. , con el número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta mil novecientos tres, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor L.E.Q.R., divorciado, biólogo marino, portador de la cédula de identidad número nueve- cero cincuenta y nueve- ochocientos treinta en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado especial judicial, el licenciado J.M.B.. Interviene en condición de a poderada especial judicial de la parte actora, la licenciada M. del Carmen Seas Seas . RESULTANDO I.- Que en fecha 02 de setiembre del 2011, la parte actora interpone proceso de conocimiento en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal formulando las siguientes pretensiones que son ajustadas tanto en la audiencia preliminar como en el juicio oral y público, quedando definidas de la siguiente manera: "H) Que se tenga por aprobada la dación en pago y en consecuencia, el inmueble del Partido de Guanacaste inscrito bajo la matrícula de folio real número ciento treinta y nueve mil doscientos veintinueve -cero cero cero, que tiene construido un edificio de tres pisos con ocho locales comerciales, ofrecido en dación de pago, responde en su totalidad por el préstamo de garantía hipotecaria contraído por la actora M.C.M., ya que la deuda original de doscientos millones de colones y aún la deuda final de doscientos quince millones de colones está sobradamente garantizada con dicho edificio, por cuanto el valor que tenía cuando se inició el trámite de dación de pago era de doscientos cincuenta y tres millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones, según avalúo CSFA-025-05-08, de fecha 14 de mayo del 2008 (....) que igualmente dicho valor de mantuvo y subió a la suma de doscientos cincuenta y cinco millones trescientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones, según avalúo de fecha 31 de agosto del 2011, de la forma que el valor que tenía cubría de sobra la suma adeuda, ya que conforme a dichos avalúos vale casi tres veces más de los valores estipulados en el avalúo de fecha 11 de setiembre del 2009, el cual resulta incongruente y ajeno a la realidad, ya que no es posible que para y solo para la dación en pago bajara de valor en casi tres veces menos. Que a la actora no se le debe cobrar ninguna suma por concepto de intereses sobre la suma adeudada desde el 1 de julio del 2010, fecha en que se negó la dación en pago por el avalúo existente, por cuanto ha sido culpa de la demandada que el trámite de dación de pago no se haya resuelto conforme a los términos de ley y se haya manipulado el avalúo que servía de base. Que el valor dado al inmueble 5-139-229-000 a la fecha es de doscientos cincuenta y cinco millones trescientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones y lo que adeuda la actora al 1° de julio del 2010, fecha en que se negó la dación en pago por el avalúo existente, sería la suma de doscientos veintidós millones quinientos setenta mil setecientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos, quedando un remanente de treinta y dos millones ochocientos veinte mil quinientos treinta y nueve colones que el banco deberá devolver a la actora. I) Que el proceso de ejecución hipotecaria expediente 10-002543-0640-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra O.R. delM.S.A. y M.C.M., que se tramitó en el Juzgado Civil de Cartago, es absolutamente nulo y debe quedar sin ningún efecto, toda vez que la deuda que fundamenta dicho proceso ya fue cancelada con el procedimiento de dación de pago tramitado por la actora M.C.M., donde se tiene por cancelada la deuda en su totalidad al entregar el edificio que está en la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento treinta y nueve mil doscientos veintinueve - cero cero cero, en dación en pago, ya que el valor del mismo responde sobradamente por el monto adeudado. J) Que la deuda por la que responde la finca del Partido de Guanacaste inscrita bajo la matrícula de folio real número ciento treinta y nueve mil doscientos siete -cero cero cero a favor de la demandada Banco Popular y de Desarrollo Comunal está completamente cancelada, en razón de que la actora M.C.M. entregó el edificio que se encuentra construido en la finca también del Partido de Guanacaste Ciento treinta y nueve mil doscientos veintinueve- cero cero cero a la acreedora como dación en pago de la totalidad de la deuda, debiendo en consecuencia inscribirse a nombre de la actora M.C.M., por habérselo adjudicado el Banco demandado en remate efectuado dentro de la ejecución hipotecaria expediente 10-0002543-0640-I y estar inscrito actualmente a su nombre y k) Que la actora M.C.M. no debe ninguna suma de dinero al Banco demandado, por cuanto ya fue cancelada la operación crediticia No.012-076-529262-0 con la entrega del edificio construido en finca 5-139229-000, como dación en pago de dicha cuenta. " Asimismo, la actora en la audiencia preliminar solicita el pago de daño moral subjetivo fundamentado en la angustia y pesar por el perjuicio generado por la suma de veinticinco millones de colones y daño moral objetivo en la suma de cincuenta millones de colones al aducir daño a su imagen como empresaria. En el juicio oral y público desiste de la pretensión señalada como "perjuicio económico", ajusta las demás pretensiones en los términos expuestos y solicita la indexación sobre dichas sumas. (Ver folios 450 a 556 y minuta de la audiencia preliminar así como de juicio oral y público a folios 475 a 480 del expediente judicial así como el registro en soporte electrónico) II- Que en la resolución número 841-2013, de las 15:45 horas del 30 de abril del 2013, el Juez de Trámite fija como medida cautelar la anotación de la demanda en la finca con el número de matrícula ciento treinta y nueve mil doscientos siete - cero cero cero, resolución que es confirmada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a través de la resolución número 451-2013, de las 15:21 horas 30 de julio del

2013. (Ver folios 228 a 236 y 253 del expediente judicial) III.- Que otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda e interpone la excepción previa de acto no susceptible de impugnación y la excepción de falta de derecho. (Ver folios 198 a 213 del expediente judicial). IV.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 08:37 horas del 30 de abril del 2013, con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia se ajustaron las pretensiones, se rechazó la defensa previa de acto no susceptible de impugnación, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 457 a 469 el expediente judicial) V.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a la s 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2015 y su continuación a las 14:15 horas del 25 de setiembre del 2015 con la participación de ambas partes procesales. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar, se concede audiencia sobre el incidente de hechos nuevos formulado por la parte actora y por último se rinden conclusiones. (R. ro de las audiencias en disco compacto, minutas a folios 475 a 480 del expediente judicial). VI. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , CONSIDERANDO I.- Sobre el Incidente de hechos nuevos: La parte actora formula un incidente de hechos nuevos a través de memorial presentado en estrados en fecha 04 de octubre del 2011, en el cual relata el rechazo de un recurso de queja interpuesto ante la Junta Directiva Nacional en fecha 2 de setiembre del 2011 con respecto a la omisión de trámite de la gestión presentada para la dación en pago de uno de los inmuebles garantes de una operación de crédito, manifestando lo que estima es una contradicción de conducta por parte de la entidad bancaria, ya que por un lado le exigía encontrarse al día para continuar con el trámite de su gestión más por otro lado suponía que al seguir pagando el crédito seguiría honrando el pago de las mensualidades y no le resolvían la solicitud y por ello, no recibía comunicación al respecto. Posteriormente, señala que conoce del avalúo de fecha 31 de agosto del 2011 que nunca le fue comunicado, mismo que determina que el valor de los inmuebles está por encima de forma considerable de aquel que se le asignó en su oportunidad para resolver la dación en pago. Aunado a lo anterior, advierte que no es cierto que el artículo 9 del Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de crédito del Banco Popular establezca que el valor dado a los inmuebles deba corresponder a la totalidad del crédito, ya que el artículo admite el arreglo de pago con respecto al saldo en descubierto. Por su parte, la representación de la entidad bancaria responde a este incidente que se planteó el proceso de cobro judicial en razón que la deuda se encontraba atrasada, siendo el problema que no consta o no se dio la notificación por parte del órgano superior jerárquico supremo hacia la sucursal...

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