Sentencia nº 00244 de Tribunal de Notariado, de 22 de Octubre de 2015

PonenteMelania Suñol Ocampo
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000144-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE 12-000144-0627-NO DE : ARCHIVO NOTARIAL CONTRA : Á.R.J. VOTO Nº244-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las diez horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil quince. Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NOTARIAL, representado por la Jefa del Departamento, Licenciada A.L.J.M., mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, cédula uno-quinientos setenta y seis-doscientos ochenta y dos, contra ÁLVARO RAMÍREZ JUNEZ, mayor, casado casado una vez, abogado y notario, vecino de Sonzapote, La Cruz, Frontera Norte, Guanacaste, cédula cinco-ciento cincuenta y seis-cero dieciséis. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, intervino como parte a la Dirección Nacional de Notariado (folio 12).- RESULTANDO:

  1. - La Jefa del Departamento Archivo Notarial denunció a Á.R. J. por haber otorgado instrumentos públicos estando suspendido en el ejercicio de la función notarial, mediante sentencia número 363-2010 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diez emitida por el Juzgado Notarial. Dijo que la sanción fue publicada en el Boletín Judicial número ciento cuarenta y dos del veintidós de julio del dos mil diez y rigió durante el período comprendido del tres de julio al tres de octubre del dos mil diez.-

  2. - El notario admitió la falta denunciada asegurando que se debió única y exclusivamente a que el Juzgado Notarial en el proceso disciplinario número 08-000097-0627-NO no le notificó todas y cada una de las etapas procesales, ni se le comunicó de la sanción de suspensión de la actividad notarial, razón por la cual incumplió los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial y que si cartuló fue porque desconocía que se encontraba suspendido. Arguye que el proceso de marras toma legitimidad de otro proceso que es nulo de pleno derecho por incumplimiento del debido proceso y con el que le impusieran una sanción. Dice que la sanción notificada por edicto infringió su derecho de defensa y su derecho al debido proceso por lo que dicha suspensión es inconstitucional. Añade que ninguna persona ha incoado denuncia en...

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