Sentencia nº 00104 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Octubre de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia11-005414-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 11-005414-1027-CA Actor: L.Q.B. Demandados: Caja Costarricense de Seguro Social Instituto Nacional de Seguros No-104- 2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor L.Q.B., agente de seguros, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos sesenta y vecino de Tres Ríos, representado por la licenciada C.M.B.G., carné del Colegio de Abogados 17938 en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, representado por su apoderado especial judicial, el licenciado C.O.D. y el Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado especial judicial, el licenciado L.D.C.S.. RESULTANDO I.- Que en fecha 23 de setiembre del 2011, la parte actora interpone proceso de conocimiento formulando las siguientes pretensiones que son ajustadas en la audiencia preliminar, quedando definidas de la siguiente manera: "Que se declare con lugar la presente demanda. Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros responsables civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a mi persona por la atención tardía y mala praxis en mi pierna y que dichos montos sean indexados hasta el pago de la condenatoria. Que se me cancelen los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y se indexen hasta el pago de la condenatoria. Que se me cancelen los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y se indexen las sumas condenadas al valor actual. S. se condene al demandado a ambas costas de este proceso". (Ver demanda y minuta de la audiencia preliminar a folios 01 a 20, 310 a 311, del expediente judicial así como el registro en soporte electrónico) II- Que otorgado el traslado de ley, las accionadas se oponen a la demanda e interponen la excepción de falta de derecho. Además, la representación del Instituto Nacional de Seguros alega la excepción de falta de pago, toda vez que en su condición de asegurador, le indemnizó al actor las incapacidades tanto temporales como permanentes y el daño moral. Asimismo, solicita se condene al actor al pago de ambas costas y sus respectivos intereses. (Ver folios 135 a 148, 96 a 111 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:35 horas del 19 de marzo del 2012, 08:45 horas del 31 de julio del 2013 y 08:45 horas del 18 de marzo del 2014, con la presencia de ambas partes. En las audiencias se ajustaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental, testimonial y pericial. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 284 a 286, 310 a 311, 325 a 328 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 09:00 horas del día 01 de octubre del 2015 con la participación de todas las partes procesales. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial y pericial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. Aunado a lo anterior, la representación del Instituto Nacional de Seguros interpone la excepción de prescripción de la cual se concede audiencia a las demás partes procesales. (Registro de las audiencias en disco compacto, minutas a folios 371 a 375 del expediente judicial). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S., CONSIDERANDO I.- Sobre la prescripción alegada por la representación del Instituto Nacional de Seguros: Al exponer sus alegatos de conclusiones la representación del Instituto Nacional de Seguros invoca la prescripción de las pretensiones indemnizatorias, bajo el argumento que la primera cirugía realizada al actor fue efectuada el día 3 de enero del 2007 y que la demanda fue interpuesta en estrados en fecha 23 de setiembre del 2011, encontrándose notificado el Instituto Nacional de Seguros de la presente acción el día 13 de octubre del mismo año. Otorgada la audiencia, la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social se adhiere a la excepción. Por su parte, la representación de la parte actora señala que al tenor de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y el Código Civil, el instituto de la prescripción puede ser suspendido, que el 31 de julio del 2009 fue la tercera operación del actor y que de acuerdo al expediente administrativo, el actor es paciente activo hasta el día de hoy. Analizados los autos, la excepción merece ser analizada en dos escenarios en función de la participación de cada uno de los demandados respecto a las conductas endilgadas por el actor, que en síntesis giran en torno a lo que estima es una mala praxis y falta de servicio de salud brindado por ambas instituciones. En primer lugar, en lo que atañe al Instituto Nacional de Seguros la excepción merece ser rechazada, esto, por cuanto si bien es cierto el actor fue operado por primera vez el día 03 de enero del 2007, el Instituto accionado intervino quirúrgicamente al actor en tres ocasiones, en fecha 03 de enero del 2007, 03 de marzo del 2007 y 31 de julio del 2009, por lo que tratándose el reproche del actor en una la conducta médica integral de la entidad, deben analizarse todas sus conductas, incluida ésta última y en ese tanto, la acción frente al Instituto Nacional de Seguros no se encuentra prescrita, al no haber operado el plazo de cuatro años señalado en el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública desde el momento del evento dañoso, no siendo de relevancia el alegato de la representante del actor en cuanto al hecho que éste es aún paciente de la entidad, toda vez que el plazo corre desde el momento del conocimiento del presunto hecho dañoso ocasionado por la falta de servicio médico. Ahora bien, respecto a la acción cursada en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social tenemos que de acuerdo al dicho del actor, el día 09 de junio del 2011 el doctor A.G.C. médico especialista del Deporte le manifestó que al él lo debieron de haber operado el mismo día que tuvo la fractura de la tibia y peroné, esto es, el 23 de diciembre del 2006 y en función de ello atribuye un funcionamiento anormal de los Hospitales que lo atendieron previo a la remisión al Instituto Nacional de Seguros el día 26 de diciembre del

2006. Bajo este escenario, sí tenemos por acreditada la prescripción alegada, por cuanto respecto a la Caja Costarricense de Seguro Social no se atribuye otra conducta más que una de naturaleza omisiva durante esos tres días de internamiento, aunado al hecho que no demostró el actor en el curso del proceso, que tuviese conocimiento de la presunta falta de servicio por parte de los nosocomios hasta el día 09 de junio del 2011, ya que incluso prescindió del testimonio del médico que alega le puso en conocimiento tal situación. Así las cosas, respecto a la Caja Costarricense de Seguro Social se declara prescrita la acción. II.-De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el señor L. Q.B. el día 23 de diciembre del 2006 sufre un accidente laboral al bajarse del vehículo que conducía en razón de sus funciones como asesor de ventas de la empresa SERVITUR S.A. (Ver folios 01 y 115 del tomo II del expediente administrativo del INS); 2) Que las lesiones que presentaba el actor con ocasión del accidente sufrido el día 23 de diciembre del 2006, no requerían intervención quirúrgica inmediata, en virtud de no presentar infección, fiebre ni exposición de tibia. (declaración del testigo perito, doctor R.C.R. y dictamen médico legal número DML-2014-0011211, del 1° de diciembre del 2014, emitido por el Departamento de medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, visible a folios 346 a 353 del expediente judicial); 3) Que el día 23 de diciembre del 2006, el actor es ingresado en el Hospital de Guápiles. (Hecho no controvertido por la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social); 4) Que el actor fue es trasladado al Hospital Calderón Guardia en ambulancia, y en ese centro Hospitalario es referido al Hospital Max Peralta de Cartago. (Hecho no controvertido); 5) Que el actor ingresa al Hospital Max Peralta de Cartago al ser las 20:36 horas del 23 de diciembre del 2006, con una fractura desplazada de la tibia por lo que permanece internado hasta el día 26 de diciembre del

2006. (Ver folios 06 del expediente clínico del H.M.P.); 6) Que el ingreso del paciente de conformidad con el expediente médico fue a las 20:36 horas del 23 de diciembre del 2006, donde fue valorado por el médico ortopedista de guardia quien anota en el expediente que por tratarse de un accidente laboral debe ser trasladado al Instituto Nacional de Seguros. Advierte que al señor Q.B. se le inició tratamiento con tramal, voltarén y heparina, se realizaron exámenes de laboratorio, EKG, radiografías y una valoración preoperatoria, para lo cual se le colocó una férula para inmovilizar la fractura. (Ve folios 01 a 29 del expediente clínico del H.D.M.P.J.); 7) Que el actor permanece internado en el Hospital Max Peralta hasta el día 26 de diciembre del 2006, fecha en la cual es trasladado al albergue del Instituto Nacional de Seguros. (Hecho no controvertido, Ver folios 5, 18 y 20 del tomo II del expediente administrativo del INS); 8) Que el día 27 de diciembre del 2006, el actor es trasladado al Hospital Clínica Bíblica para que completara estudios preparatorios - exámenes de laboratorio, valoración por cardiología, vascular periférico y ortopedia. (Ver folios 1 a 26 del tomo...

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