Sentencia nº 00111 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 29 de Octubre de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-002300-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: N.B.A. DEMANDADO: AUTOPISTAS DEL SOL S.A., EL ESTADO y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES. (PROCURADOR A CARGO: O.R.M.) EXPEDIENTE Nº 10-002300-1027-CA N°111-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince.- Proceso de conocimiento planteado por N.B.A. , mayor de edad, soltera, médico, vecina de H., cédula de identidad número 4-191-397; representada por su Apoderado Especial Judicial, señor A.J.M. L., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 7-061-364; contra el ESTADO, representado por el señor Procurador, O.R.M., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-606-129; el CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, representado por sus Apoderados Especiales Judiciales, señores F.S.M., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1-1080-564 y J. M.S., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de V. de C., cédula de identidad número 1-575-472; y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Apoderado Especial Judicial, señor E. A.C., mayor de edad, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 1-1190-0455. Comparece además el señor F.O. L., carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 14112, resto de calidades ignoradas, así como el Consultor Técnico C.P. M., carné número 17420, resto de calidades ignoradas. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintisiete de julio del año dos mil diez, N.B.A., planteó demanda ordinaria contra el Estado y Autopistas Del Sol S.A., la cual posteriormente fue integrada contra el Consejo Nacional de Concesiones. En las pretensiones que formula solicitó: " a.- Que la suscrita viajaba por la ruta 27 San José-Caldera, el día 4 de junio del dos mil diez a eso de las diecinueve horas con cinco minutos, cuando entre el kilómetro 27 y 29, aproximadamente sin precisar lugar exacto, una piedra se desprendió de uno de los taludes que corren paralelos a dicha carretera golpeando el vehículo S., placas 462662 que conducía C.E.R., rompiendo el parabrisas, entrando a la cabina, impactó en mi boca, rebotó en el carro y me golpeó nuevamente el tórax al tiempo que el vidrio del parabrisas colapsó y un fragmento me golpeó mi ojo izquierdo. b - Que tanto en virtud de que la ruta S.J.C. fue construida e inaugurada sin los niveles de seguridad requeridos en virtud de la existencia de taludes construidos sin los requerimientos de seguridad requeridos (sic) para evitar desprendimientos de rocas y materiales de los mismos, entre otros defectos de construcción, igualmente por haberse iniciado la etapa de explotación de la obra son (sic) los requerimientos de seguridad dichos así como en virtud de la aplicación de la responsabilidad objetiva al concesionario de una obra pública con servicio público corresponde a la demandada AUTOPISTAS DEL SOL S.A., la responsabilidad de indemnizar a la suscrita por los daños y perjuicios causados al haberse desprendido, de la carretera concesionada a su nombre, la piedra que me impactó causando los daños que se dirán. c.- Que la responsabilidad objetiva de Autopistas Del Sol S.A: se da en virtud del riesgo creado y el riesgo beneficio que es atribuible directamente a quien construye y explota una obra pública con servicio público a cambio de una remuneración económica pagada por los usuarios de dicha obra y por establecerlo así el contrato de concesión de obra pública con servicio público de la licitación carretera San José Caldera, de donde comprobándose el daño corresponde la responsabilidad. d.- De igual manera el Estado costarricense es solidariamente responsable por los daños y perjuicios causados y en tal sentido debe condenársele al pago solidario de los mismos en virtud de haber permitido por intermedio del MOPT y el CNC, la apertura de la carretera S.J.C. en forma anticipada al no verificar, como era su deber que se daban las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los costarricense (sic) y usuario de dicha carretera. e.- Que producto del impacto de la piedra a que he hecho referencia se causaron daños materiales y perjuicios a la suscrita así como daños morales subjetivo y objetivo que deben indemnizar tanto la empresa demandada Autopistas del (sic) Sol S.A. como el Estado de la siguiente manera: Como daño material : e.1.- Fractura mandibular, fractura dentoalborales a nivel maxilar y mandíbula que incluyen el desprendimiento de piezas dentales que fueron nuevamente pegadas y una que debe sustituirse en la parte superior y cinco piezas en la parte inferior que deben sustituirse así como y (sic) golpe en el ojo izquierdo y que dejan a la suscrita con una cierta incapacidad permanente en virtud de que me afectan en cuanto a que han producido incapacidad laboral. desde la fecha del accidente hasta el 22 de julio del 2010, daños que se estiman en la suma de sesenta millones de colones. e.2.- Desprendimiento de seis piezas dentales permanentes de la suscrita los cuales se produjeron al haber causado el impacto el desprendimiento de las mismas o la necesidad de su desprendimiento por efectos de las lesiones causadas a dicha (sic) piezas dentales o a las encías de la suscrita, daños que se estiman en la suma de cuarenta millones de colones. e.3. De igual manera los dientes superiores que se me desprendieron y que tuvieron que ser pegados nuevamente por medio de una cirugía y la inmovilización de los mismos por medio de un alambre que fue colocado hasta que dichas piezas dentales se hayan reinsertado en las encías determinan que dichas piezas dentales no eran iguales y afectándose también la mordida al producirse que los dientes superiores estén fracturados protuidos y que me obligan al uso de frenillos daño que se estima en la suma de cuarenta millones de colones. e.4.- La rotura del labio superior que me obliga a realizar una cirugía plástica dado que la sutura se notará y que se estima en la suma de veinte millones de colones. e.5.- También resulta un daño material que debe proyectarse la posibilidad de que las atenciones médicas de la suscrita puedan acabar con el tope del seguro obligatorio de automóviles debiendo pagar la suscrita directamente las nuevas operaciones tanto para sanar las mismas como desde el punto de vista estético, lo que se deberá determinar en ejecución de sentencia. e.6.- Los perjuicios causados consistentes en la oportunidad o el chance que perderé dado que los acontecimientos, si bien no me impedirán, sí retrasaran (sic) mil metas médicas, profesionales y personales, lo cual es motivado por el tiempo de recuperación por las lesiones sufridas, perjuicio que se determina en la suma de quince millones de colones. Como Daño moral subjetivo: Se tiene como daño moral las lesiones físicas que me han impidieron (sic el normal desempeño como profesional en medicina, retrasaron mi aprendizaje, y m,e han afectado en mi vida cotidiana al haberme sometido a dos cirugías maxilofaciales y dentales; que me impidieron alimentarme normalmente dado que se me colocó un alambre que fue instalado a efectos de tratar de lograr que los dientes rescatados en la parte superior de la dentadura puedan adherirse nuevamente a las encías. La situación anterior me impidió incluso hablar como lo hago normalmente. De igual manara desde el día siguiente al accidente a la fecha he estado sin cinco dientes inferiores y uno superior lo que me ha causado una aflicción mayor dado que soy una profesional joven, 24 años, en la plenitud de mi vida social y cultural. El daño moral también consiste en que durante un año no sabré si requiero más operaciones o no y tampoco podré contar con una prótesis dental permanente amén de que no contaré con mis dientes naturales. De igual manera la forma en que se trató mi caso por parte de Autopistas Del Sol queriendo minimizar los hechos o atribuídselos (sic) a vándalos en un lugar diferente al que ocurrieron los hechos puso en duda mi versión y honorabilidad. Lo anterior generó un daño psicológico consistente en una perturbación injusta e inesperada en las condiciones anímicas de la suscrita causando disgusto, desánimo, desesperación, aflicción por la situación que me encuentro viviendo en el tanto creía que viajaba por una zona segura y en una situación en la cual las condiciones climáticas eran ventajosas. Este daño moral subjetivo se determina en la suma de cincuenta millones de colones. e.7.- Como daño moral objetivo: Las lesiones que me afectaron y que han sido denunciadas en esta demanda afectaron la imagen de la suscrita a nivel de mi profesión como médico dado que no solo me generaron un dolor físico y causaron una desfiguración física en lo que respecta a mi labio y mi dentadura. De hecho en adelante es claro que no tendré, a la edad de 24 años, cinco piezas dentales inferiores y una superior naturales. Del mismo modo mi condición física fue afectada y alterada de modo que nunca volveré a ser la misma desde el punto de vista maxilo facial y dental al punto de que en el futuro deberé afrontar sustitución de piezas ante el cambio normal de los seres humanos y máxime de una persona de 24 años de edad. Todo lo anterior de alguna manera ha frustrado en forma parcial, retardándolo y afectándolo en parte mi proyecto de vida como profesional en medicina y como joven profesional dado que ha limitado mi aprendizaje como médico y mi vida social al afectar mi imagen y mi estética. Se determina el daño moral objetivo en la suma de sesenta...

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