Sentencia nº 00103 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 13 de Octubre de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-002020-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 57 y 58 del expediente judicial) - " Solicito que en sentencia se declare: a) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. b) Se tenga por cancelada la deuda, que el causante suscribió con el Banco Nacional, en la Agencia de los Ángeles de Cartago, en la persona de su Apoderado General J.A.S.G., una ampliación al crédito hipotecario, ya otorgado, en la modalidad de "LINEA DE CRÉDITO ABIERTA UNIVERSAL , MYPES, en escritura número, DIECINUEVE ante el N.C.R.B., escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del día DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, visible a folio CUARENTA Y SIETE FRENTE del tomo CUARENTA Y OCHO del protocolo del Notario antes mencionado. Con garantía hipotecaria de primer grado sobre la finca Partido de Cartago CIEN MIL CUARENTA- CERO CERO CERO, por quince millones de colones, sobre la cual se suscribió ampliándose las pólizas de incendio y la póliza de vida por el monto de quince millones de colones. Que para tal efecto, deberá aplicarse el monto por concepto de póliza de vida, a la suma que se adeuda al BNCR por el crédito hipotecario suscrito por el causante, mientras que el remanente deberá entregárseles a sus herederos. c) Que mediante mandamiento, se ordene al Registro Nacional, Sección Propiedad, sobre el gravamen hipotecario a Favor del Banco Nacional de Costa Rica que pesa sobre la finca del Partido de Cartago CIEN MIL CUARENTA -CERO CERO CERO, e inscrita al margen de la misma, la cancelación del asiento registral donde consta la hipoteca citas: 557-01835-01-001. d) Que se condena al Banco Nacional de Costa Rica, al pago de daños y perjuicios, que se liquidan así: 1- Reintegro de todas las sumas canceladas a la demandada, a partir del día siguiente al fallecimiento de nuestro padre y esposo, sea el día 25 de octubre de 2011, más intereses. 2- Por concepto de daño moral subjetivo la suma de cinco millones de colones, para la cónyuge supérstite y los hijos de causante. e) Se condene al demandado al pago de los intereses legales de las sumas solicitadas desde el 25 de octubre de los corrientes, hasta su efectivo pago, de conformidad con el Artículo 1163 del Código Civil. f) Al pago de ambas costas de esta acción." (folios 11, 12, 62 del expediente judicial; respaldos digitales de la audiencia preliminar y de juicio oral y público del 02-10-2015) (folios 37 a 52 del expediente judicial). " POR TANTO: Rechazar la excepción de falta o indebida representación opuesta por el demandado." (folio 63 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) (folios 62 a 64 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) . (folios 67 y 58 del expediente judicial; y respaldo digital de la audiencia preliminar) “ Se rechaza la excepción de Falta de Legitimación Activa. Se acoge parcialmente la defensa de Falta de Derecho sólo en cuanto a la pretensión de daños morales subjetivos. Se declara parcialmente Con Lugar la demanda en cuanto a acoger el resto de las pretensiones de este proceso. Así, debe el Banco Nacional de Costa Rica proceder a dar por cancelado el crédito otorgado al señor V.M.Q.M. según el saldo que adeudaba a la fecha de su fallecimiento, sea el día 24 de octubre de

2011. Además, debe el Banco demandado proceder a realizar los trámites correspondientes a la cancelación registral de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble inscrito bajo el número de Folio Real 100040-000, aspectos que deberá cumplir el demandado dentro del término de tres meses contados a partir de la firmeza de este fallo, de lo cual queda obligado el banco a comunicar sobre su cumplimiento efectivo a este Tribunal. También, se ordena al Banco demandado reconocer todos los cuotas de pago mensual realizadas al préstamo del señor Q.M. a partir del día siguiente de su muerte, sea el 25 de octubre de 2011 y hasta su debida y efectiva cancelación por parte de la institución bancaria, así como el reconocimiento de intereses sobre dichas sumas, mismos que empezarán a contarse a partir del momento en que cada una de las cuotas fue cancelada por la parte actora y hasta su efectivo pago, según se ha impuesto en esta sentencia, lo que se liquidará en la fase de ejecución de sentencia. Son ambas costas del proceso a cargo de la parte vencida. N.. ” (folios 68 a 81 del expediente judicial) (folios 117 a 124 del...

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