Sentencia nº 00104 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 15 de Octubre de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-000983-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 13-000983-1028-CA PROCESO: De conocimiento ACTORES: C.F.M.A., E.E.M.A. y J.P.M.A.D.: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 104-2015-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las catorce horas del quince de octubre de dos mil quince. Proceso de conocimiento promovido por el señor C. F.M.C., quien es mayor, casado, vecino de Puriscal, en representación de sus hijos menores C.F., E.E. y J. P. todos de apellido Montes Aguilar contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, en adelante AyA representado por la Licenciada A.C.V. quien es mayor, soltera, vecina de Tibás, cédula 6-169-179. Interviene n como apoderadas especiales judiciales del AyA las L.P.G.D., mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad No. 1-977-255 y S.E.V.A., mayor, Abogada, divorciada, cédula de identidad No. 3-244-537. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el día 14 de enero de 2014, el señor C.F.M.C. en representación de sus menores hijos C.F., E.E. y J.P. todos M.A., planteó proceso de conocimiento para que en sentencia: 1) Se obligue al AyA a prestar el servicio solicitado. 2) Se le condene al pago de los daños y perjuicios causados por el alto riesgo de contaminación al que se han visto sometidos por no contar con el líquido oportunamente, por lo que no han podido desarrollar ni disfrutar un nivel más alto de salubridad, por el estrés causado incluso en los resultados académicos por la tensión emocional al que estuvieron sometidos, por no tener disponible el preciado líquido, por el estrés y angustia que provoca solicitar ayuda a los vecinos para que les brinden un poco de agua, por el riego de contaminación al no contar con agua potable de manera oportuna, los cuales se estiman en la suma prudencial de cinco millones de colones. 3) Se condene al AyA al pago de ambas costas. (Ver folios14 y 18 del expediente judicial). II.- Que por auto de las 12:01 horas del 26 de mayo de 2014, se dio traslado de la demanda al AyA. (Ver folios 26, 27 y 28 del expediente judicial). III.- Que por escrito recibido el día 24 de julio de 2014, la representación del AyA rechazó la demanda. (Ver folios del 30 al 45 del expediente judicial). IV.- Que por auto de las 12:55 horas del 22 de octubre de 2014, se le dio audiencia a los actores de la contestación de la demanda, se les indicó manifestaran su interés en conciliar y se les fijó audiencia preliminar para las 08:30 horas del 26 de enero de

2015. (Ver folios 62, 63 y 64 del expediente judicial). V.- Que por escrito presentado el día 19 de noviembre de 2014, la representación de los actores se refirió a la contestación de la demanda. (Ver folios 68 y 69 del expediente judicial). VI.- Que el día 26 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar. (Ver folios 78, 79 y 80 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). VII.- Que el día 13 de octubre de 2015 se realizó el juicio oral y público. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal). VIII.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL PROCESO: La representación de los actores señala que son vecinos de Cañales Abajo de Santiago de Puriscal, y que viven frente a calle pública, en el inmueble de su propiedad No. 275321 del Partido de San José. Que el 29 de mayo de 2012, en representación de sus hijos solicitó en la Oficina de Plataforma del AyA de Puriscal, el servicio de agua potable, para el inmueble supra citado el cual se ubica 300 metros de la Escuela de C.A., sin embargo esta institución se negó a instalar el servicio alegando que en el lugar no existe red para dicha conexión aunque otrora se prestó el servicio ya que existía en ese mismo sitio una Escuela Pública y por lo consiguiente el ramal respectivo. Indican que el día 31 de mayo de 2012 se realizó una visita de los funcionarios del AyA y se verificó que no existía tubería, y se les indicó que la distancia para conectar el servicio era de 70 metros, por lo que los actores ofrecieron suministrar el material necesario para los efectos, sin embargo aún con ese ofrecimiento, se negaron a suministrarle el servicio de agua potable. En respuesta a la audiencia que se le dio con respecto a la contestación de la demanda alegó que el AyA argumenta falsamente que no existe recurso hídrico y de que dotárselo se afectaría a otras familias lo que en su criterio no es cierto. El AyA, contestó de manera negativa la demanda y en cuanto al fondo se refiere, indicó lo que de manera resumida a continuación se detalla: Que el " Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes", señala que para el otorgamiento de un nuevo servicio, se debe acatar lo dispuesto en el artículo 16, que establece que cuando técnicamente sea factible, A. está en la obligación de prestar los servicios públicos de su competencia a todos los propietarios de inmuebles edificados o por edificar. Que en este mismo sentido el artículo 19 recalca que, cuando técnicamente sea factible, AyA deberá garantizar el servicio en las condiciones indicadas en el artículo 18, que consiste en dotar al cliente del servicio de agua potable en el límite de su propiedad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y continuidad, salvo en casos de fuerza mayor, casos fortuitos o períodos de mantenimiento debidamente divulgadas que afecten la zona donde se localiza la propiedad. El que técnicamente sea factible, implica que existan condiciones hídricas (disponibilidad de agua), hidráulicas (capacidad de llevar el agua hasta el punto de abasto) y cumplir con los requisitos que establecen los artículos 30, 31 y 32 del indicado Reglamento. Alegó que en el caso de los actores, de conformidad con la inspección de verificación de disponibilidad de servicio de cañería, con orden de servicio número 19839900, realizada el día 31 de mayo del 2012, por el T.J.A.;eroV., no existen condiciones hídricas ni hidráulicas para garantizar lo indicado en los artículos 18 y 19, ya que no existe tubería frente a la propiedad. Posteriormente, el 11 de enero del 2013 el señor M.C. solicitó el estudio de extensión de ramal para abastecer de agua potable a una vivienda ya construida, ubicada en la dirección indicada. Manifestó que la solicitud fue trasladada a la Dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Central Oeste, con la finalidad de que se realizara el estudio técnico correspondiente. Estudio que fue realizado por el Ingeniero H.U.T., quien determinó mediante visita al campo, (la longitud del posible ramal y cuál sería la mejor ruta por seguir, presión de servicio en la red de distribución existente, diferencias de niveles topográficos, condiciones y características del entorno entre otros), y por razones técnicas esa Dirección recomendó denegar la solicitud de extensión de ramal. Recomendación acogida y por memorando No. CO-OM 2013-0249, se denegó la solicitud de extensión de ramal en virtud de las limitaciones hídricas e hidráulicas del acueducto de Santiago, al cual pertenece el sector de Cañales Abajo. Indicó la representación del AyA, que el acto denegatorio se basó en: a) El Sistema de Santiago, abastece de agua potable a las comunidades de Santiago Centro, Santa Cecilia, P., C.A., B.B., Cerbatana, parte de Mercedes Norte, Bajo La Legua, Candelarita, Polca, S.A., Barbacoas y Piedades, todos del Cantón de Puriscal, así como a M. y La Fila de Mora. b) Que los acueductos de las comunidades señaladas, entre ellas Cañales Abajo, comparten las fuentes de producción del Sistema de Santiago, la demanda total excede la oferta para el sistema, toda vez que el 60% de la producción de agua potable proviene de las fuentes superficiales captadas en Palmichal de A., mientras que el porcentaje restante de producción es aportado por las fuentes de Cañales, Cañalitos, Desamparaditos, La Fila y las fuentes de San Antonio, las cuales han sido afectadas por los eventos hidrometeorológicos, de los últimos años, situación que ha provocado la disminución de hasta un 40% de la oferta total disponible para las localidades supra citadas. De esta situación se colige que el sistema de Santiago tiene problemas de suministro, ya que la demanda iguala a la oferta y provoca que durante el verano se presenten problemas de discontinuidad del servicio en los sectores altos, y se tenga que implementar una serie de sectorizaciones para poder regular y distribuir el agua lo más equitativamente posible, situación que fue abordada en el estudio técnico elaborado por la Dirección de Estudios y Proyectos, denominado "Evaluación de la Capacidad Hidráulica del Acueducto de San Antonio de Puriscal" realizado por el ingeniero J.M.D., en cuyas conclusiones confirma la posición de esa dependencia respecto de las limitaciones hídricas, no solo del acueducto de S.A. sino además, de los otros acueductos administrados por el AyA en esa zona, en donde cualquier incremento en la demanda de cada una de las comunidades afecta directamente el abastecimiento de las comunidades de Santiago y alrededores, sitio donde se concentra la mayor parte de la población, esto en razón de que todos acueductos son dependientes entre sí. Respecto de la aseveración del quejoso acerca de la existencia de tubería para abastecer una escuela, señalan que el citado centro educativo no existe desde hace décadas y por consiguiente tampoco el abastecimiento de agua mencionado. Señalaron que en un hecho acreditado que frente a la...

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