Sentencia nº 00100 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 23 de Octubre de 2015

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-005641-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE N° 12-5641-1027-CA ACTORA: C.E.A.S. DEMANDADO: Banco Nacional de Costa Rica N°100 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA , SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil quince. Proceso de conocimiento establecido por la sociedad C.E.A.S., cédula jurídica 3-101-20554, representada por su apoderado especial judicial y extrajudicial señor U.R.W., vecino de S.J., cédula de identidad 1-0751-0987, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial H.Z.B., casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 1-0951-0840. RESULTANDO

1.- La pretensión deducida por la actora en su escrito de demanda, es para que en sentencia: " Pretensión Principal :

1. Se declare la validez del remate realizado el 9 de marzo de 2012 en el cual C.E.S.A.S., resultó adjudicataria de la finca matrícula 045328-000 del Partido de Guanacaste.

2. Que se ordene el traspaso de la finca matrícula 045328-000 del Partido de Guanacaste a favor de C.E.S.A.S., en la misma situación en que el BN la recibió como fiduciario, es decir libre de ocupantes en precario o terceros con mejor derecho.

3. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción. Pretensión Subsidiaria :

1. En caso de que la finca matrícula 045328-000 del Partido de Guanacaste no pueda ser traspasada por cualquier causa, incluyendo pero no limitado a el haber salido del dominio del fiduciario (sic), o que la misma tenga ocupantes en precario, embargos anotaciones o terceros que reclamen un mejor derecho sobre la misma, se solicita que se condene a la demandada a indemnizar el daño patrimonial resultante de no haberse adjudicado la finca, equivalente a la suma de dos millones ochocientos dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares (US $

2.818.825,00) que es el monto del avalúo realizado por el BN.

2.Que se condene a la demandada BN al pago de los intereses sobre el monto del avalúo de dos millones ochocientos dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares (US $

2.818.825,00), correspondiente al daño patrimonial causado a la actora, desde la fecha del remate y hasta su efectivo pago, utilizando para ello la tasa básica pasiva del mismo banco al momento de la condenatoria.

3. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.” (f. 13-14 expediente judicial)

2.- El banco accionado se opuso a la demanda y alegó en su defensa la excepción previa de litispendencia, y las excepciones de fondo de falta de interés y falta de derecho. Solicitó que la misma se declare sin lugar y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso. (f. 40-41 expediente judicial)

3.- En la audiencia preliminar celebrada el día 30 de agosto de 2013, el Banco accionado desistió de la excepción previa. ( f. 250 expediente judicial)

4.- En el juicio oral se celebrado el día 28 de setiembre y 2 de octubre de 2015, se recibió la declaración de los testigos, L.S.R., E.B., el perito R.P.C. y M.Z.J.. Para efectos del cómputo del plazo se indica que el día 12 de octubre fue feriado de ley.

5.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación: Redacta la J.G.C.. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco de hechos probados:

1.- La sociedad Leo industrial S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno, representada por el señor A.A.F. en adelante llamada la fideicomitente uno, celebró un contrato de fideicomiso de Administración de Desarrollo Inmobiliario y de emisión de Valores Proyecto Playa Coyote, con BN Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, persona jurídica cuatro- cero cero cero-cero cero mil veintiuno, en adelante denominada la fiduciaria, el 8 de enero de

2007. Además compareció el señor A.A.F. cédula uno-quinientos ochenta y seis-cero noventa, en calidad de fideicomitente dos, con plenas facultades de disposición sobre sus bienes. Contrato que se regiría por el Código de Comercio y por sus cláusulas. (f. 1-27 expediente administrativo)

2.- En la celebración de dicho contrato se especificó, que los inversionistas serían las personas físicas o jurídicas que adquirieran por cualquier causa adquisitiva los valores emitidos por el fideicomiso, y que los valores serían aquellos documentos que incorporaran un derecho crediticio o de carácter patrimonial, emitido por este fideicomiso. Que la unidad ejecutar sería una empresa nombrada por el Fiduciario, a la cual se le encargaría el presupuesto del proyecto, y la contratación de todos los servicios que fueran necesarios. (f. 4 expediente administrativo)

3.- El patrimonio del fideicomiso lo constituyó el bien inmueble que correspondía a la finca matrícula de folio real número cero cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho-cero cero cero, situado en el distrito de Bejuco cantón de Nandayure, Guanacaste, que es terreno de pastos y con una medida de ciento cuarenta y tres mil trescientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, sin anotaciones y soportando hipoteca de primer grado a favor de la sociedad Neverending Sunset S.A por la suma de ciento cincuenta mil dólares. El inmueble se traspasó en propiedad fiduciaria al Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de fiduciario. Además constituirían dicho patrimonio las mejoras al bien, los fondos captados productos de la oferta privada de los valores, los fondos producto de adelantos de primas y pagos de precios por venta de lotes en el bien, los rendimientos producidos por las inversiones transitorias en el mercado financiero y bursátil, los nuevos aportes de fondos, bienes o derechos realizados por los fideicomitentes. (f. 5-6 expediente administrativo)

4.- En la cláusula décimo novena apartado ii) se estableció que en caso de incumplimiento por falta de fondos, o cuando la unidad Ejecutora considerara previa comunicación por escrito al Fiduciario, que el proyecto no podría cumplir con los pagos requeridos por las siguientes causas; cuando acaeciera incumplimiento en el pago en el pago de los bonos de la serie A, o en el pago de servicios públicos, o en el mantenimiento general y reparaciones de la finca fideicometida, o se produjera respecto de cualquier otro gasto u obligación que se derivara de las obligaciones garantizadas por ese fideicomiso, de las declaraciones de garantía, o cualquier otra obligación pecuniaria o no pecuniaria, o se notificara el acaecimiento de cualquier procedimiento concursal de quiebra o insolvencia, administración y reorganización con intervención judicial, o cualquier otro procedimiento judicial que impida a los Fideicomitentes o al F. cumplir con el servicio de las deudas detalladas en este contrato. La Unidad Ejecutora comunicaría su decisión de requerir al Fiduciario su actuación para la subasta pública del bien fideicometido, conforme el procedimiento establecido en este contrato de fideicomiso, si las cancelación no se realizó dentro de los treinta días hábiles siguientes, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo novena que en lo que interesa dispone “El fiduciario se sujetará a todas las disposiciones de este fideicomiso y a los siguientes procedimientos para el traspaso de todos los bienes fideicometidos…iii) Venta mediante Subasta Pública de los Bienes Fideicometidos: El Fiduciario procederá a la subasta de los bienes fideicometidos indicándole a los Fideicomitenes, la totalidad del saldo en descubierto, y el fiduciario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes comunicará lo anterior a esas partes concediéndoles un término perentorio de treinta días hábiles a partir de la recepción del aviso del Fiduciario, para que cubra la totalidad del saldo incumplido más los intereses de mora. Queda entendida que la comunicación del Fiduciario a los Fideicomitentes, deberá remitirse a la dirección consignada en este contrato. En el evento de que no pusieran al día la deuda, el Fiduciario en forma unilateral e inconsulta, para lo que es autorizado expresa e irrevocablemente, procederá a subastar los bienes inmuebles fideicometidos para cubrir el saldo en descubierto de las obligaciones del F.. iii) Subasta: El Fiduciario, una vez vencido el plazo de treinta días hábiles otorgado a la Fideicomitente tomará como referencia los procedimientos establecidos para remate en el Código Procesal Civil, en todo aquello que no esté expresamente establecido en este contrato. Para los efectos del artículo cuatrocientos dieciséis del Código Civil queda aquí pactado que la imputación de pagos corresponderá exclusivamente a los Fideicomitentes, cuando esta reciba del Fiduciario el pago total o parcial de las obligaciones garantizadas mediante este contrato de fideicomiso. El Fiduciario procederá a publicar un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación nacional donde se indicarán las condiciones para la subasta del bien inmueble fideicometido, referente al lugar, hora y fecha de la subasta, el valor de la venta y los términos que estime necesarios, incluyendo la mención a que la forma de pago del precio del bien a subastarse deberá ser en dinero en efectivo o cheque certificado, y otorgando las posibilidad para posibles interesados en el bien inmueble de inspeccionarlo en un plazo específico. Este aviso deberá publicarse con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la subasta. La venta o subasta la realizará un corredor jurado o un notario público nombrado por el Fiduciario en el día, hora y lugar señalados en el aviso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrán los Fideicomitentes...

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