Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 28 de Agosto de 2015

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-006449-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 12-006449-1027-CA ACTOR: R.A.L. DEMANDADO: La Caja Costarricense de Seguro Social 88- 2015-V Edificio Anexo A, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quin ce. interpuesto por R.A.L. RESULTANDO Que el día veintiséis de abril de dos mil trece, la parte actora interpuso demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social, para que declare lo siguiente: Que cursado el traslado respectivo, mediante auto de ocho horas y cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil trece, la parte demandada solicitó se rechazara la demanda y opuso las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y solicita la condena en costas al actor. (folios 221 y 241 a 257 del expediente judicial) Que mediante resolución 2605-2013 de once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil trece se tuvo por integrado a G.L.V. como litis consorte pasivo necesario. (folios 294 y 295 del expediente judicial) Que de conformidad con el traslado respectivo de auto de ocho horas y catorce minutos del nueve de enero de dos mil catorce, la representación del S.L.V. solicitó se rechazara la demanda y opuso las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y solicita la condena en costas al actor. (folios 298 a 300 y 303 a 322 del expediente judicial) Que en audiencia preliminar del día quince de enero de dos mil quince, con la participación de todas las partes, se determinó aspectos que sanear, se aclaran pretensiones y se admite la prueba documental y testimonial. (folios 367 a 373 del expediente judicial y soporte digital de la audiencia) Que a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en el presente proceso, con la presencia de las partes y sus abogados y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. (soporte digital de la audiencia) Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO Que de una revisión de la demanda y los argumentos expresados en audiencia de juicio, la parte actora funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: representación del ente demandado y sus principales razonamientos: Que de una revisión de la contestación de la demanda y los argumentos expresados en audiencia de juicio, la parte demandada funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, de conformidad con la forma en que se resolverá, han quedado demostrados los siguientes hechos: Que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la CSSS en el artículo 6 de la sesión número 8495, celebrada el 3 de marzo del año 2011, se dispuso aprobar el Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica, derogar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica aprobado por la Junta Directiva en el artículo 11 de la sesión N. 6489 del 24 de enero de

1991. (folio 151 del expediente judicial) 2).- Que el contenido del Reglamento de la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica se encuentran orientados hacia la definición de políticas internas de funcionamiento, estructura de...

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