Sentencia nº 00096 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Agosto de 2015

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000392-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

2 NUE 06-000392-0161-CA No. 96 - 2015 - II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA. ANEXO A. A las ocho horas treinta minutos, del veintiocho de agosto del dos mil quince.- Proceso Especial Tributario establecido por CENTRO INDUSTRIAL MANUFACTURERO EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante CIMER Costa Rica), cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y siete, representada por los señores M.M.A., quien es mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad número ocho - setenta y cinco - novecientos cuarenta y cuatro y vecino de Heredia y M.E.M.H., mayor, casado una vez, administrador de Empresas, salvadoreño, con cédula de residencia número doscientos veinte - sesenta y un mil seiscientos setenta y uno - mil trescientos cuarenta y uno, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin limite de suma (f. 43) en contra de EL ESTADO, representado por el señor J.L.M.S., quien es mayor, casado, abogado, cédula de identidad número dos - doscientos sesenta y siete - setecientos treinta y siete, vecino de San José, en su condición de Procurador Tributario (fs. 54 y 55). Actúa el Lic. L.C.C., como abogado director de la actora. RESULTANDO I.- En este asunto, cuya cuantía se fijo en la suma de setecientos cuarenta y un millones quinientos mil colones -¢741.500.000,oo- (f. 349), los representantes de la SOCIEDAD ACTORA solicitan: "Que se anule la Resolución Administrativa de la S. Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, No. 416-2006-P de las 11:20 horas del 21 de setiembre de

2006. Que se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales de la presente causa. Que se condene al Estado al pago de los intereses de Ley, que se originaron en el pago de los impuestos determinados por la Administración Tributaria, y que nuestra Representada ha tenido que pagar a raíz de la Resolución Administrativa del Tribunal Fiscal Administrativo, sobre la cual se pide la anulación en el presente proceso. Pido que ese Honorable Tribunal se pronuncie en el sentido de que dichos intereses se deben reconocer desde el día siguiente del pago del impuesto y hasta su efectiva devolución por parte de la Administración Tributaria." (f. 291). II.- El ESTADO contestó negativamente la acción, opuso la excepción de falta de derecho y solicitó declarar improcedente la demanda en todos sus extremos; que la resolución determinativa No. DT 10RVC036- 04 del 7 de mayo del 2004, de la Dirección General de Tributación, Administración de Grandes Contribuyentes, es un acto válido y eficaz; que la resolución No.416-2006-P de las 11:20 horas del 21 de setiembre de 2006, del Tribunal Fiscal Administrativo, se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto es válida y eficaz; y, se condene a la actora al pago de ambas costas (fs.343 y 344). III.- No se encuentran errores ni omisiones que impliquen nulidad o indefensión; R.e.J.R.V.; y CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Mediante los Traslados de Cargos Nos. 2751000046234, 2751000046261, 2751000046243, 2751000046252 y 2751000046277, la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes realizó ajustes impositivos en el impuesto sobre la renta de C.C.R. correspondientes a los períodos fiscales 1999 y 2000, por las sumas de ¢291.077.025 y de ¢343.678.934, respectivamente; en el impuesto general sobre las ventas, para los meses que van de diciembre de 1999 a agosto de 2000, por un monto de ¢6.142.280; del impuesto selectivo de consumo, para los meses de diciembre de 1999 a agosto de 2000, por la suma de ¢4.524.121; y del impuesto sobre la renta disponible (dividendos), período fiscal 2000, por un monto de ¢5.607.708.00 (hecho incontrovertido, folios 05 al 104 del expediente administrativo).

2.- El 3 de junio del 2003, dentro del término de ley, C.C.R. impugnó los Traslados de Cargos en cuestión (hecho incontrovertido, folios 106 al 126 del expediente administrativo).

3.- Por medio de la Resolución Determinativa No. DT10RVC036-04 de las 9 horas del 7 de mayo de 2004, la Administración de Grandes Contribuyentes declaró parcialmente con lugar la impugnación planteada y ajustó parcialmente los siguientes montos de impuestos: en el impuesto sobre Ia renta, correspondientes a los períodos fiscales 1999 y 2000, por las sumas de ¢290.730.381,90 y de ¢339.921.383,14, respectivamente; en el impuesto general sobre las ventas, para los meses de diciembre de 1999 a agosto de 2000 (excluye junio y julio 2000), por un monto de ¢3.622.078.81; del impuesto selectivo de consumo, para los meses de diciembre de 1999 a agosto de 2000 (no considera junio y julio 2000), por la suma de ¢2.618.800.38; y del impuesto sobre la renta disponible (asimilable a dividendos), período fiscal 2000, por un monto de ¢5.607.708.00. Dentro del plazo de Ley, el 3 de junio de 2004, CIMER interpuso incidente de nulidad y recurso de revocatoria con apelación subsidiaria para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en contra de la citada resolución (hecho incontrovertido, folios 206 a 379 y 381 a 393 del expediente administrativo).

4.- Mediante Resolución No. AU10RVCO72-04 de las 10 horas del 14 de julio de 2004, la Administración de Grandes contribuyentes declaró sin lugar el incidente de nulidad y la revocatoria planteada, y admitió el recurso de apelación interpuesto (hecho incontrovertido, folios 395 a 429 del expediente administrativo).

5.- El 13 de agosto de 2004, CIMER presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal Fiscal Administrativo (hecho incontrovertido, folios 395 a 429 del expediente administrativo).

6.- Mediante la Resolución Administrativa recurrida, No. 416-2006-P de las 11:20 horas del 21 de setiembre de 2006, la S. Primera del Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar el incidente de nulidad y el recurso de apelación y confirmó en todos sus extremos Ia Resolución de Ia Administración de Grandes Contribuyentes No. DT10RVC036-04 de las 9 horas del 7 de mayo de 2004 (hecho incontrovertido, folios 596 a 636 del expediente administrativo).

7.- El día 17 de octubre de 2006, CIMER solicitó adición y aclaración de la Resolución No. 416-2006-P del Tribunal Fiscal Administrativo, misma que fue resuelta mediante la Resolución No. 451-2006-P de las 9 horas del 24 de octubre de 2006, del mismo Tribunal (hecho incontrovertido, folios 638 a 643 y 645 a 646 del expediente administrativo).

8.- El día 3 de noviembre de 2006 CIMER interpuso el presente proceso contencioso administrativo especial tributario, en contra de la Resolución Administrativa de la S. Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, No. 416-2006-P de las 11:20 horas del 21 de setiembre de 2006 (hecho incontrovertido, folio 44 del expediente judicial).

9.- A folio 206 del expediente judicial consta copia certificada del documento original y que es recibo oficial de pago, No. 1101004750377, impuesto a los dividendos PF-00, liquidación previa, de fecha 30 de abril del 2003, por la suma de ¢463.995,oo, cancelado por C.C.R.. II.- HECHOS NO PROBADOS : Se tienen como no probados -por la actora-, los siguientes hechos de influencia en la decisión:

1.- El trabajo (dedicación de tiempo y esfuerzos) desarrollado por el directivo (CEO) señor J.E.B., en los períodos fiscales 1999 y 2000, en favor específicamente de C.C.R.. En particular, las decisiones de manejo de la empresa que tomó, durante esos dos años, junto con el resto de directivos. Las labores de coordinación e impulso a su cargo para la ejecución y cumplimiento de todas las directrices y decisiones de negocio que se tomaban en el seno de la Junta Directiva. El trabajo de dirección y ejecución de la compañía; operaciones y decisiones de la sociedad.

2.- El trabajo (dedicación de tiempo y esfuerzos) desarrollado por el directivo (CFO) señor M.Z., en los períodos fiscales 1999 y 2000, en favor únicamente de C.C.R..

3.- La condición de antiguo vicepresidente de Licenciatarios de L.S. & Company del señor J.E.B..

4.- La labor de asesoría dada únicamente a C.C.R., por el señor J.E.B., y que no incluyera una asesoría prestada también a las empresas vinculadas que se encuentran en los otros países centroamericanas.

5.- La labor de asesoría, dada únicamente para C.C.R., por parte del señor M.D.L., en los períodos fiscales 1999 y

2000. 6.- La labor de asesoría para C. Costa Rica, por parte del señor A.A., en los períodos fiscales auditados.

7.- Que la mercadería exportada por C.C.R., a sus empresas relacionadas, lo fue en consignación y no en venta firme.

8.- Que las facturas comerciales por exportaciones a empresas relacionadas, consignaran la condición de venta en consignación o los descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos.

9.- Que los ingresos gravables que C.C.R. declara, en nuestro país, son los ingresos gravables que las compañías vinculadas declaran, en sus países.

10.- Que las Distribuidoras -compañías vinculadas radicadas en Centroamérica- son únicamente agentes vendedoras que reciben una comisión por su gestión de ventas.

11.- Que en los años objeto de la auditoría, C. Panamá no tuvo ninguna operación, todas las ventas se atendieron desde Costa Rica, y un vendedor costarricense, contratado en Costa Rica, se desplazaba a Panamá, para colocar pedidos, durante 22 días al mes y pasaba la restante semana laborando físicamente en la sede de C. CR.

12.-Que la certificación de Contador Público Autorizado indique que las cifras de las ventas facturadas para los clientes y en los meses que se presentan en el Anexo I adjunto (a la misma) fueron incluidas tanto en las declaraciones de impuesto sobre la renta como en las correspondientes de impuesto general sobre las ventas y de impuesto selectivo de consumo. III.- ARGUMENTOS DE LA ACTORA: Los representantes de C.C.R. textualmente arguyen: "A lo largo del presente proceso, quedará demostrado que los ajustes...

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