Sentencia nº 00179 de Tribunal de Notariado, de 28 de Agosto de 2015

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia08-001219-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 DE : GRUPO DESARROLLO BOHNOS S.A. CONTRA : A.E.B.M. VOTO No. 179-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. RESULTANDO : El señor B. B.U. a nombre de su representada manifiesta que ésta última se constituyó acreedora prendaria (sic) S.M.R.R. y R.A.M., por la suma de CINCUENTA MILLONES DE COLONES e imponiendo hipoteca en primer grado sobre la finca propiedad de los deudores Partido de H. matrícula de folio real número 133784- 001 y 002 mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro - dos de las siete horas del trece de junio del dos mil siete visible a folio noventa y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo del N.Á.B.M.; que el Notario denunciado le manifiesta que los deudores le habían manifestado que procediera a cancelar dicha hipoteca, lo que el N. denunciado le recomendó realizar sin que tuviera noción del fundamento de ello; que investigó la situación en el Registro Público y tuvo conocimiento de que la hipoteca se había cancelado, siendo que ya había iniciado un proceso ejecutivo hipotecario contra los deudores en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H. bajo el expediente número 08-00176-0504-CI, el cual se archivó en virtud de que la garantía hipotecaria había sido cancelada sin su firma en el protocolo, a través de la escritura número noventa y seis - tres de las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo del N.Á.B.M.. Pretende que se investigue al Profesional y se le aplique la sanción disciplinaria procedente, que le resarza el daño moral y material provocado a su representada estimado en Daño Material setenta y siete millones de colones correspondientes a cincuenta millones al capital y veintisiete millones a intereses del 3% mensual del 13 de junio del 2007 al 13 de diciembre del 2008, intereses dejados de percibir, porque los deudores no pagaron en virtud de que la garantía real se extinguió con la cancelación de la garantía hipotecaria; por Daño Moral cincuenta millones de colones por el sufrimiento de saber que su...

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