Sentencia nº 00512 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 24 de Agosto de 2015

PonenteDouglas Iván Rivera Rodriguez
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia11-003973-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*110039730472PE Exp.11-003973-0472-PE C/:F.M.M. y otra Of/: La Salud Pública D/: Infracción a la Ley de Psicotrópicos Res: 2015-512 Exp: 11-003973-0472-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago. A las trece horas veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra F.M.M., mayor, costarricense, nacido el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con cédula de identidad número siete - ciento sesenta y tres - setecientos veintiuno, S.P.G., mayor, costarricense, nacida el tres de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, con cédula de identidad número siete - ciento setenta y tres - trescientos setenta y cuatro, por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos , en perjuicio de La Salud Pública . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D.R.R., I.V.U. y R.C.C.. Se apersonaron en apelación, los licenciados H.L.M. en calidad de defensor público de los imputados y D.M.S. representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia No. 117-2015 de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Tribunal de Juicio de Limón, resolvió: " POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la constitución Política, 8 inciso1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265 a 267, 360, 361, 363 a 365 a 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 del Código Penal, 58 de la Ley No. 8204 Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, en virtud de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve: Se declara sin lugar la Actividad Procesal Defectuosa presentada por el Licenciado H.L.M.. Se declara a F.M.M.M. autor responsable de haber cometido UN DELITO DE INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en la modalidad de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGA CON FINES DE TRAFICO que en perjuicio de LA SALUD EXP: 11-003973-0472-PE Teléfonos: 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico: tapelacionpe-car@Poder-Judicial.go.cr PÚBLICA se le ha venido atribuyendo;y en tal carácter se le impone una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN , sanción que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No ha lugar la solicitud del representar la prisión preventiva en contra del sentenciado y en su lugar se mantienen las Medidas Cautelares dictada oportunamente y hasta la firmeza de este fallo; asimismo en aplicación del principio universal de " IN DUBIO PRO REO" , se absuelve de toda pena responsabilidad a S.V.P. G. del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en la modalidad de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGAS CON FINES DE TRAFICO que en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA se le ha venido atribuyendo. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pesa en contra de la encartada. Se ordena el levantamiento del gravamen que pesa sobre el vehículo placas número 700111, marca Toyota, Rav4, color azul; así mismo se ordena la devolución de dicho vehículo y de los teléfonos celulares marca Nokia, modelo C-01, color gris, un teléfono marca Nokia, modelo C2-01, color negro y un teléfono celular marca Nokia, modelo C-300, color negro y se ordena la entrega definitivaa quien acredite ser su legítimo dueño. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese." (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado H.L.M. interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las...

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