Sentencia nº 00193 de Tribunal de Notariado, de 31 de Agosto de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000726-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE Nº 14-000726-0627-NO ACTOR: J. J.G.B.D.: LICDA. M.V.S. VOTO Nº 193 -2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.- En virtud de la apelación interpuesta por el Actor J.J.G.B. conoce este Tribunal de lo resuelto en el auto de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince (folio 133).- Redacta la J.S.P.M.; y, C O N S I D E R A N D O : I.- Aspectos procesales: Estima este Tribunal que el A quo debe tener en consideración que el Actor es Abogado y Notario, ya que en la prevención realizada de las nueve horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, en el punto 4) se le advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Notarial el escrito de la Acción Civil Resarcitoria deberá estar dirigido bajo patrocinio de un profesional en derecho (folio 119); lo cual, de conformidad con el Acuerdo de Corte Plena del 31 de mayo de 1993, la autenticación por otro abogado es obligatoria cuando el poderdante no es abogado porque, en caso de serlo, su firma es auténtica y no requiere de ninguna otra autenticación, en aplicación del artículo 188 del Código Procesal Civil. II.- Sobre el Recurso: La resolución apelada dispone en relación "...se resuelve : En razón de que omite la parte liquidar el monto correspondiente a los perjuicios , identificado por el actor como lucro cesante, y siendo este un requisito de ley de conformidad con el artículo 152 del Código Notarial, y además requisito que le fue expresamente requerido en la citada resolución; de esa manera lo que corresponde es declarar la inadmisibilidad de la acción civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria…” (el subrayado pertenece al original). Funda dicha determinación el a quo con base en la prevención realizada a las nueve horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince (folio 119) en la cual se le previene al Actor dentro del plazo de cinco días cumplir con lo siguiente 1) Indicar en forma clara y por separado, en qué consisten los daños y perjuicios que originan su...

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